Sentencia Civil Nº 39/201...ro de 2010

Última revisión
03/02/2010

Sentencia Civil Nº 39/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 461/2009 de 03 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 39/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100033

Núm. Ecli: ES:APA:2010:224

Resumen:
03014370052010100033 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 39/2010 Fecha de Resolución: 03/02/2010 Nº de Recurso: 461/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo n.º 461-B/09

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a tres de febrero de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 39

En el recurso de apelación interpuesto por D. Genaro , representado por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA y dirigido por el Letrado D. GABRIEL S. FILLOL COVES, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO001 DE BENIDORM, representada por la Procuradora Dª. IRENE MARTINEZ LOPEZ, y dirigida por la Letrada Dª. ANGELES VALDIVIESO VARELA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario, sobre Impugnación Acuerdos número 288/08, se dictó en fecha 2 de enero de 2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr/a. Pavia Botella en nombre y representación de Genaro contra la comunidad de propietarios EDIFICIO001 representada por el Procurador Sr. Martinez Gomez, debo declarar y declaro la nulidad por abuso de derecho del acuerdo del punto 6º de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 11.01.08, sin que proceda aprobar la fijación de nuevas cuotas de participación en esta resolución por lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de esta Resolución, correspondiendo las costas procesales a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 461/09, señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de febrero de 2010, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado se solicitaba la nulidad radical de determinado acuerdo adoptado en junta de propietarios de 11 de enero de 2008 sobre aprobación de nuevos coeficientes derivados de la transformación de local en dos viviendas y un local para oficinas. Dicho cambio no había sido aprobado en la referida junta , por lo que el actor impugna tal decisión alegando la existencia de abuso de derecho con el fin de salvar la imposibilidad que supone la consecución de la unanimidad requerida. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y acoge la petición principal si bien declara la improcedencia de aprobar las nuevas cuotas de participación. Frente a éste pronunciamiento interpone el presente recurso el demandante solicitando la asignación judicial a los nuevos comPonentes formados como consecuencia de la segregación de los coeficientes de participación por él designados.

SEGUNDO.- La decisión judicial que se combate en el recurso, que recoge la regulación de la autorización contenida en el art. 7 de los estatutos comunitarios para el cambio de destino de los locales y rechaza la postura de la comunidad de no aprobar nuevas cuotas de participación en los gastos de los nuevos comPonentes resultantes de dicha transformación, considera que no procede fijarlas sin contar con un proyecto que se presente debidamente visado por el Colegio de Arquitectos correspondiente. Esta decisión, como más equitativa para los intereses de todos los comuneros e igualitaria, está conforme con la petición realizada por la parte demandada que, en definitiva , debe proceder a la aprobación con arreglo a lo dispuesto en los arts. 5 , 8 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que pueda admitirse la postura del demandante que pretende imponer su unilateral fijación. Por lo tanto, corresponde a la Comunidad, después de la emisión del proyecto correspondiente , aprobar las nuevas cuotas de participación, sin perjuicio de que, caso de no estar conforme alguno de sus integrantes, puedan impugnarse judicialmente.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Genaro, contra la sentencia dictada con fecha 2 de enero de 2009 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 288/2008-P tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm , debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

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