Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 39/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 283/2009 de 11 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL
Nº de sentencia: 39/2010
Núm. Cendoj: 11020370082010100378
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
con sede en Jerez de la Frontera
Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Apelación civil nº 283/2009-MJ
Juzgado de procedencia: Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera. Procedimiento ordinario 1.393/08.
S E N T E N C I A Nº 39/2010
En Jerez de la Frontera a once de febrero de dos mil diez.
Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2009 en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado. Es apelante " HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el procurador señor Picón Álvarez y asistida por el letrado don Antonio Luis Barrera Ortega. Es apelada doña Angelina , representada por la procuradora señora Álvarez-Osorio Santizo y asistida por el letrado don José Manuel Rodón Gómez. En primera instancia fue demandado don Ramón , que fue condenado y que no ha recurrido la sentencia.
Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador doña Sara Álvarez Osorio en nombre y representación de doña Angelina y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Ramón y a la compañía de seguros Helvetia Previsión S.A. a que indemnicen solidariamente a la demandante en la cantidad de seis mil ochocientos trece euros con noventa céntimos (6.813'90 euros), más los intereses legales respecto del codemandado y respecto a la aseguradora se devengarán los intereses de dicha cantidad en lo que exceda de lo consignado por la aseguradora en el juicio de faltas seguido al efecto (2.960'30 euros), calculados conforme al interés anual del dinero vigente incrementado en un cincuenta por ciento, que se devengará desde la fecha del siniestro (20 de enero de 2007), que no podrá ser inferior al 20% transcurridos dos años desde el accidente, así como a ambas partes al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, cada uno de las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha recurrido la representación de la aseguradora "Helvetia" que ha solicitado que no se indemnice a la demandante por la totalidad de los días de baja que indica el médico que la trató, considerando que la indemnización debe producirse por los días de baja indicados por el médico forense. También alega la parte apelante que no se habría probado suficientemente el nexo causal entre el accidente y las lesiones y secuelas alegadas. Finalmente la parte apelante argumenta que no procedería que se indemnizase a la señora por la secuela al mismo tiempo que por el período empleado en la eliminación de la secuela.
TERCERO.- La representación de doña Angelina se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida con expresa condena en costas a la parte apelante. La representación de la señora Angelina dice que no hay motivo para que el informe del médico forense prevalezca sobre lo manifestado por el cirujano, sin que tampoco deba estarse a la apreciación subjetiva del letrado apelante sobre las secuelas. Señala también la parte apelada que en la primera instancia no se habría discutido el nexo causal sino sólo el importe de los daños. Dice también la parte apelada que el cirujano plástico está especializado en el tipo de lesiones sufrido por la demandante, que además ese cirujano atendió personalmente a la demandante y que debe tenerse en cuenta que el puesto de trabajo de la recurrente implica el trato directo con el público, por lo que la lesión facial supondría una incapacidad laboral.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento y se señaló para votación y deliberación, la cual tuvo que retrasarse porque uno de los dos discos aportados, concretamente el del juicio, no podía verse. Una vez solventado el problema mediante la obtención de otra copia, tras la votación y deliberación, se ha dictado la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia recurrida se indica, concretamente en su antecedente de hecho cuarto, que el 20 de enero de 2007 la demandante sufrió lesiones ocasionadas en un accidente de circulación causado por el conductor codemandado que en la fecha del siniestro estaba asegurado por la codemandada "Helvetia". Se considera probado en la sentencia recurrida que la señora Angelina tardó en curar 103 días con impedimento para sus ocupaciones habituales y que le quedó una secuela consistente en un perjuicio estético " en la actualidad casi imperceptible".
En la demanda se solicitaba una indemnización de 12.304'60 euros por los siguientes conceptos:
191 días impeditivos a 50'35 euros cada uno
3 puntos de secuelas a 717'50 euros cada uno
10% de la indemnización por secuelas como perjuicio económico
Gastos médicos
9.616'85 euros
2.152'50 euros
215'25 euros
320'00 euros
La sentencia recurrida concede una indemnización de 6.813'90 euros según el siguiente desglose:
103 días impeditivos a 50'35 euros cada uno
1 punto de secuelas a 717'50 euros cada uno
10% de la indemnización por secuelas y días impeditivos
Gastos médicos
5.186'05 euros
717'50 euros
590'35 euros
320'00 euros
Ha recurrido la aseguradora condenada que no está de acuerdo en que los días de impedimento sean 103, sino que considera que debe prevalecer el informe del médico forense que fue aportado como documento número 3 con la contestación a la demanda y en el que se indica que los días de curación fueron 15, de los cuales 8 habrían sido de impedimento para sus ocupaciones habituales. La sentencia recurrida se basa en la declaración en juicio del cirujano plástico don Benedicto , y en el documento número 3 aportado con la demanda, que es una factura de honorarios de dicho médico en la que se indica que la paciente doña Angelina recibió tratamiento conservador de sus lesiones en los días 25 de enero, 29 de enero, 22 de febrero y 3 de mayo de 2007. En base a esos datos se afirma en la sentencia recurrida que el período de incapacidad debe comprender desde la fecha del accidente hasta la fecha de la última asistencia, sin que pueda extenderse más allá de esa fecha y sin que sea válido tampoco el período de 15 días que indica el informe médico forense, pues se razona en la sentencia recurrida que ese informe es de 10 meses después del accidente y en el mismo no se habría contemplado las circunstancias personales y laborales de la señora Angelina . A la vista de las alegaciones de la parte apelante y de los datos que obran en las actuaciones, hemos de confirmar los 103 días de curación que establece la sentencia recurrida, que explica los motivos por los que considera insuficientes los 15 días indicados en el informe del médico forense, sin que la parte apelante proporcione argumentos suficientes para desvirtuar esa conclusión, pues no basta con alegar genéricamente que el parecer de los médicos forenses debe prevalecer sobre el de otros médicos que puedan haber atendido a los perjudicados. No obstante, sí vamos a estimar parcialmente las alegaciones de la parte apelante en cuanto a la afectación sufrida durante esos 103 días invertidos en la curación. Porque el documento aportado por la parte demandante es sólo una factura en la que se habla de tratamiento conservador y se señala los días de tratamiento pero no se hace mención de ningún tipo a que durante esos días la señora Angelina estuviese incapacitada para sus ocupaciones habituales. El único documento que se refiere a la incapacidad de la señora Angelina para sus funciones habituales es un "certificado" emitido por un representante de una sociedad dedicada a la asesoría que dice que la señora Angelina estaba encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos por su condición de administradora de una sociedad dedicada a la construcción y que las secuelas físicas que la referida señora sufría tras el accidente de tráfico le habrían llevado a un estado "depresivo y de ansiedad" que le harían psicológica y anímicamente imposible asistir a su trabajo. Nos parece evidente que si la señora Angelina hubiese sufrido depresión y ansiedad lo debería haber podido acreditar mediante la opinión de especialistas médicos, o bien con la correspondiente documentación médica, y no con un "certificado" emitido por una persona que presta servicios en una sociedad dedicada a la asesoría y que no consta que tenga conocimientos psicológicos o médicos. Nos parece también un dato a resaltar que tampoco en la documentación aportada por el cirujano plástico se hiciese ninguna mención a esa posible afectación psíquica sufrida por la señora Angelina . En juicio declaró el cirujano plástico, señor Benedicto , que ratificó la factura emitida por él y explicó las veces que vio a la demandante, dijo que le había aplicado tratamiento conservador esperando que las cicatrices mejorasen y sostuvo que los 15 días de curación indicados por el médico forense le parecían muy pocos. A preguntas del letrado de la demandante este médico dijo que consideraba que las lesiones afectaban a la profesión de la señora Angelina , pero no explicó en modo alguno las razones de esa pretendida afectación ni en que se basaba para afirmar que la señora Angelina no podía realizar sus funciones de administradora de una sociedad por tener en la cara unas cicatrices a las que el señor Benedicto le estaba aplicando un tratamiento conservador en espera de que su aspecto mejorase por la evolución natural de las mismas. La ausencia de elementos de prueba que sustenten la afirmación de la sentencia recurrida sobre la imposibilidad de la demandante para realizar su trabajo durante los 103 días que se indica en dicha sentencia nos lleva a reducir los días de impedimento a los 8 que apreció el médico forense y los restantes 95 días los calificamos como días de curación, a razón de 27'12 euros cada uno, de acuerdo con el baremo aplicable. Ello supone que la indemnización por los días de curación sea de 2.979'20 euros. La sentencia recurrida incrementó la indemnización por los días de incapacidad en un 10% en concepto de factor de corrección, sin que la parte apelante se haya opuesto a ese factor de corrección en el recurso, sino que ha guardado silencio al respecto. Al tratarse de un pronunciamiento que no ha sido objeto de apelación, hemos de incrementar la indemnización concedida en el 10% de su importe, es decir, 297'92 euros. Por ello el total de la indemnización es de 3.277'12 euros.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante en el segundo apartado de su recurso que no habría quedado suficientemente acreditado el nexo causal entre las lesiones y secuelas y el accidente. Pero como señala la parte apelada, esa cuestión no fue planteada en la primera instancia y por tanto constituye una cuestión nueva que no pude ser objeto del recurso, como se explicó por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 10 de Noviembre de 2009 (ROJ: SAP M 12.364/2009):
"...no pueden traerse a colación en la segunda instancia, cuestiones que no fueron debatidas en la instancia por cuanto es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 25 de septiembre de 1999 ), que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho "pendente apellatione, nihil innovetur", y el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000 )."
TERCERO.- Discrepa también la parte apelante en cuanto a la cantidad concedida en concepto de indemnización por secuelas, que fue concretamente de un punto. En la sentencia recurrida se declara probado que el perjuicio estético que quedó era "casi imperceptible". Y en el fundamento de derecho segundo de la sentencia se dice que en el acto de la vista el médico que atendió a la señora Angelina dijo respecto a las secuelas que "en la actualidad prácticamente se puede decir que no presenta ninguna, al resultar casi imperceptibles, razón por la cual ha de valorarse en la puntuación mínima, un punto.". En la grabación del juicio hemos podido comprobar que el doctor Benedicto fue tajante al decir que las cicatrices habían desaparecido totalmente y que él no le veía ninguna secuelas a la señora Angelina . Por ello estimamos el recurso de apelación en este aspecto y suprimimos la indemnización por secuelas.
CUARTO.- El pronunciamiento de la sentencia recurrida sobre las costas de la primera instancia consistió en declarar que cada parte debía abonar las causadas a su instancia, mientras las comunes deberían abonarlas por mitad. Ese pronunciamiento debe ser mantenido, pues es el que corresponde a la estimación parcial de la demanda. En cuanto a las costas de esta segunda instancia, al haberse estimado parcialmente el recurso de apelación es de aplicación el artículo 398-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que en ese caso no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, pronunciamos el siguiente
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por " HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" y reducimos a TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (3.277'12 euros) la cantidad que los condenados en primera instancia deben abonar a doña Angelina . Desestimamos el resto de alegaciones del recurso y confirmamos los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.
No condenamos al abono de las costas de la segunda instancia a ninguno del los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ni tampoco cabe recurso de infracción procesal, de acuerdo con la interpretación realizada por el Tribunal Supremo de la Disposición Final Décimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según la cual quedan excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que la misma es inferior a 150.000 euros, así como los de cuantía indeterminada, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º del artículo 477- 2º, es decir el del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida.
Así por esta sentencia, juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
