Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 39/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 3/2010 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 39/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010100022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 3/2010
Autos de: Menor Cuantía 119/1999
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE
S E N T E N C I A Nº 39
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a tres de marzo de dos mil diez.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía núm. 119/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte, en virtud de recursos interpuestos por los demandados DOÑA Felicidad y DOÑA Laura , la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN DIRECCION000 y D. Dionisio , siendo parte apelada los actores DON Feliciano , DOÑA Salome y DOÑA María Cristina .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 13 de enero de 2.009 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Martín en nombre y representación de D. Feliciano , Dª. Aurelia , Dª. Salome y Dª. María Cristina contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , D. Matías , D. Dionisio , Dª. Laura y Dª. Felicidad , debo declarar y declaro:
1) Nulo y sin efecto alguno los acuerdos adoptados en el punto tercero del orden del día titulado "ruegos y preguntas" de la Junta Extraordinaria celebrada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 el día 3 de abril de 1.999.
2) Que las obras realizadas por D. Dionisio , D. Matías , Dª. Laura y Dª. Felicidad , enumeradas en la demanda, contravinieron lo dispuesto en los artíuclos 7 y 11 de la L.P.H. (actual artículo 12 tras la reforma por Ley 8/1999 de 6 de abril ), por lo que procede su demolición y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, debiendo derribar a su cargo las referidas construcciones, bajo apercibimiento de procederse a su realización a su costas.
Se imponen las costas procesales a los demandados".
TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- DOÑA Felicidad y DOÑA Laura , emplazadas el 8 de noviembre, presentaron escrito el 30 de noviembre de 1.999 personándose representadas por la Procurador DOÑA MARÍA CRUZ CARIEDO VILLANUEVA a los solos efectos de allanarse a la demanda. En providencia de 1 de diciembre de 1.999 se las tuvo por allanadas a la demanda. Ninguna duda puede caber de que no deben imponérsele las costas, a lo solicitado en el recurso se adhirió la parte actora y su recurso debe ser estimado, sin imposición de costas en la segunda instancia como establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO .- Frente a la comunidad de propietarios se solicitó en la demanda la declaración de nulidad de "los acuerdos adoptados en el punto tercero del Orden del Día, titulado: Ruegos y Preguntas, de la Junta Extraordinaria celebrada por la Comunidad de la DIRECCION000 el 3.4.99". Presentó escrito el 12 de noviembre de 1.999 en el que, aunque alegó que no se adoptaron acuerdos sino una respuesta o postura mayoritaria en el apartado de ruegos y preguntas, tales manifestaciones carecían de toda trascendencia y no pueden entenderse como contestación a la demanda puesto que solicitó se la tuviera por allanada a la demanda "en cuanto a la carencia de virtualidad y eficacia alguna de los acuerdos adoptados por la Junta de la Comunidad el 3 de abril de 1.999 en el punto del orden del día de ruegos y preguntas, dictando sentencia en su día estimatoria de la misma en cuanto a la nulidad de los acuerdos adoptados en el punto tercero del orden del día de la junta de 3 de abril de 1.999 relativo a ruegos y preguntas". Tal escrito fue complementado por otro presentado el 15 de noviembre solicitando "la exoneración a mi representada del pago de las costas por su posición procesal de allanamiento a la demanda" que obtuvo respuesta en providencia dictada el 1 de diciembre, no recurrida, en que efectivamente "se le tiene por allanado en los presentes autos. Escrito de fecha 15 de noviembre de 1.999". Toda actuación posterior era totalmente superflua y no puede generar costas conforme al artículo 424 dela Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 y al 243.2 de la actualmente vigente. La parte actora pidió en escrito presentado el 17 de febrero de 2.000 "testimonio del suplico del escrito de allanamiento a la demanda formulado por la Comunidad de propietarios DIRECCION000 así como de la Providencia de fecha 1.12.99 en la que se tiene por allanada a la Comunidad de Propietarios". Quizás haya inducido a confusión la propia demandada al añadir a su mero y simple allanamiento consideraciones sobre la naturaleza jurídica de los particulares reflejados en el acta que la actora pretendía anular, pero queda fuera de toda duda que ya en su primer escrito de 12 de noviembre pidió se la tuviera por allanada y se estimara la demanda, por lo que la conclusión ha de ser la misma que la expuesta en el fundamento anterior.
TERCERO .- El condenado D. Dionisio pide su absolución alegando que las obras que ejecutó no autorizadas lo fueron posteriormente en junta de 7 de diciembre de 2.004, con posterioridad a la demanda. Tal autorización, que requeriría acuerdo unánime, ya alegado en su escrito de conclusiones presentado el 12 de septiembre de 2.007, no ha sido probado, lo que obliga a desestimar el recurso con la consiguiente condena en costas en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:
ESTIMAR los recursos interpuestos, contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte, por parte de DOÑA Felicidad y DOÑA Laura y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , y en consecuencia REVOCAR la sentencia apelada en cuanto los condena en costas, y DESESTIMAR el recurso interpuesto por D. Dionisio , condenándolo al pago de las costas causadas a la parte apelada por su recurso.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
