Sentencia Civil Nº 39/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 39/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 439/2010 de 24 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 39/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100002


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00039/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007208 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 439 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1057 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALCALA DE HENARES

De: HERZORE CONSTRUCCIONES S.A.

Procurador: SANTOS CARRASCO GOMEZ

Contra: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y LA RIOJA (IBERCAJA)

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1057/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de ALCALÁ DE HENARES, seguidos entre partes, de una, como apelante HERZORE CONSTRUCCIONES S.A., representado por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez y defendido por Letrado, y de otra como apelado, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA), representado por el Procurador D. José Montalvo Torrijos y defendido por el Letrado D. Blas Camacho Zancada, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, en fecha 16 de febrero de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ESTIMO la demanda formulada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y la Rioja (Ibercaja) condeno a Herzore Construcciones S.A a que abone al actor la cantidad de 122.539,46 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Con imposición de las costas al demandado."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de enero de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- "Construcciones Edisán, S.A." suscribió con "Ibercaja" un contrato de confirming, en virtud del cual los titulares de créditos contra la primera podían solicitar su anticipo, siendo cedidos a la primera para posteriormente ser abonados a la fecha de su vencimiento.

Atendiendo a la existencia del referido contrato, "Herzore Construcciones, S.A.", constructora aquí demandada, contrató con "Construcciones Edisán, S.A.", promotora, la realización de obras, procediendo a solicitar a "Ibercaja" el anticipo del crédito, presentando las facturas, que fueron satisfechas por la entidad financiera con el consentimiento de la promotora, habiendo ascendido a 119.857,91€ la cantidad que "Ibercaja" abonó a "Herzore Construcciones, S.A."

En fechas 17 de marzo y 22 de abril, "Herzore Construcciones, S.A." suscribió contrato con "Ibercaja", cediendo los créditos por el importe indicado, acordando que "El cedente responde de la legitimidad del crédito cedido y de la personalidad con que se hace la cesión; de igual modo se pacta expresamente que el cedente responde solidariamente de la solvencia del deudor", siendo el deudor "Construcciones Edisán, S.A.".

Llegada la fecha de vencimiento de las facturas correspondiente, el crédito cedido resultó impagado por "Construcciones Edisán, S.A."; ante ello, "Ibercaja" formula la demanda iniciadora de este procedimiento contra "Herzore Construcciones, S.A.", que se obligó a responder solidariamente con la deudora, reclamando las cantidades satisfechas en su día, más los intereses de demora, que suman un total de 122.539,46 €.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación parte de la falta de legitimación pasiva causal de "Herzore Construcciones, S.A.", alegando no ser la demandada deudora de "Ibercaja".

Para resolver dicha cuestión, hemos de acudir a los documentos aportados con la demanda como documentos números 2 y 5, que constituyen sendos contratos de cesión celebrados por "Herzore Construcciones, S.A." con "Ibercaja", en los que se pacta el abono anticipado de las cantidades derivadas de las facturas presentadas por la primera, comprometiéndose a responder solidariamente de la solvencia de la deudora. Atendiendo a dichos pactos, "Ibercaja" cumplió las obligaciones asumidas, procediendo al abono anticipado de los importes citados en el fundamento precedente; debiendo, "Herzore Construcciones, S.A." llevar a cabo la devolución de las referidas cantidades, ya que se obligó a responder solidariamente de la solvencia de "Construcciones Edisán, S.A.", la cual finalmente ha sido declarada en concurso de acreedores. En definitiva, de los contratos celebrados entre actora y demandada surgen obligaciones recíprocas (artículo 1.124 C.Civil ), habiendo cumplido la parte actora aquéllas que le competen y pudiendo "escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos", habiendo optado por la exigencia del cumplimiento y la reclamación de los intereses correspondientes, pretensión que ha de ser estimada, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada, la cual ocupa, a todos los efectos, el lugar de la deudora, "Construcciones Edisán, S.A.".

En consecuencia, decae el motivo de apelación aquí analizado.

TERCERO.- Sin duda, el contrato de cesión, referido en el fundamento precedente, que vincula a actora y demandada, se suscribe en base a la existencia previa del contrato de confirming celebrado entre "Ibercaja" y "Construcciones Edisán, S.A."; ahora bien, el primero se encuentra totalmente desvinculado del segundo, no afectando a la relación contractual de las partes de este procedimiento la suerte que corra "Construcciones Edisán, S.A."; por ello, carece de transcendencia, a los efectos que nos ocupan, que la referida sociedad se encuentre en situación concursal.

En conclusión, en los presentes autos tan sólo son objeto de litigio los contratos de cesión (documentos números 2 y 5 adjuntos a la demanda) y el incumplimiento por parte de "Herzore Construcciones, S.A." de las obligaciones contenidas en los referidos contratos; siendo "Construcciones Edisán, S.A." una entidad totalmente ajena a dichos contratos y, por tanto, a este procedimiento.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez, en representación de HERZORE COSNTRUCCIONES S.A., contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares , en autos de juicio ordinario nº 1.057/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº439/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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