Sentencia Civil Nº 39/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 39/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 66/2011 de 27 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 39/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100042


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 66/2011-

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 99/2008 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1 de Ferrol , a los que ha correspondido el RPL núm. 66/2011 , en los que es parte como apelante , MAPFRE FAMILIAR, con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo de Alarcón a Majadahonda, número 50, con número de identificación fiscal A 28141935, representada por el procurador don Julio López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Ramón Artime Cot; y como apelado , DON Juan Pablo , vecino de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 NUM002 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM003 , representado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del abogado don Jesús Bellas López; y en situación procesal de rebeldía, DOÑA Inmaculada , con domicilio en DIRECCION001 , núm. NUM004 , Alto de Xestoso, provista del documento nacional de identidad nº NUM005 ; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Sr. juez, sustituto, del juzgado de primera instancia núm. 1 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por D. Juan Pablo , representado por la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez, contra Dña. Inmaculada , en situación procesal de rebeldía, y frente a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador don Javier Artabe Santalla y, por tanto, debo declarar y declaro que los codemandados están obligados a indemnizar al actor por el accidente de tráfico objeto de esta resolución, y debo condenar y condeno a dichos codemandados a pasar por tal declaración y pagar al demandante, de forma solidaria, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NO VECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (33.931,18 euros), que en el caso de la entidad aseguradora MAPFRE se incrementará con los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

Sin que se realice especial imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Mapfre Familiar, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don Xulio López Valcárcel. .

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 01 de febrero de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada el procurador don Xulio López Valcárcel, en nombre y representación de Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en calidad de apelante; y el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de don Juan Pablo , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a la Sra. presidenta. Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2011 se turna la ponencia a la magistrada Sra. Ruiz Tovar por jubilación del ponente Sr. Rodríguez Cardama, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de enero de 2012.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con las precisiones siguientes.

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la demandada discrepando en primer término del periodo de curación fijado en la sentencia apelada en 372 días de los cuales 22 serían impeditivos y los restantes 350 no impeditivos. Ello aparece íntimamente relacionado con las secuelas que se dan por probadas hernia discal C5-C6 y C6-C7. La entidad aseguradora Mapfre recoge como única secuela un cuadro clínico consistente en cervicalgia que valora en un punto, no estando de acuerdo tampoco con la incapacidad permanente parcial concedida.

Pues bien; pese a la discordancia existente en las dos periciales judiciales articuladas, el del Sr. Paulino -médico generalista- y el Sr. Severino -especialista en traumatología y ortopedia- respecto a las secuelas resultantes, el primero terminó reconociendo en el acto de la vista que la cuestión discutida hernia C5-C6 que el informante no la aceptó como traumática sino como previamente degenerativa, que ello resulta indiferente puntuándose en el Baremo igualmente. El especialista en traumatología interpretó que al margen de la hernia C6-C7, la protusión discal C5-C6 evolucionó hacia la nueva hernia tal como probó la resonancia practicada el 2 de febrero de 2.007.

Por ello nos encontramos según el baremo con un cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal en que se considera globalmente todo el segmento afectado con una horquilla de 1 a 15 puntos. Ambos peritos reseñados narran en la anamnesis que el paciente describe episodios de dolor cervical que le impiden coger pesos, parestesias en mano, sin disminución de fuerza en miembros superiores ni otros síntomas. No parece así que deba llegarse a la horquilla máxima del baremo -motivo subsidiario de recurso-.

Véase que incluso (f. 154) el perito traumatólogo no observó un cuadro clínico tan importante consistente en: cervicalgia, cefaleas, parestesias y contractura muscular dando como puntuación 8 puntos.

Por ello la sala se decanta por puntuarla de esta última forma, estimando así motivo rebajando la indemnización por tal concepto de 14.271,51 a 6.275,63.

Por lo demás no parece ir en contra de las reglas de la lógica dar primacía al informe del perito traumatólogo en el extremo de las hernias, al ser un especialista al respecto, y la influencia que ello origina en la vida diaria del paciente, que partía ya de una incapacidad permanente absoluta, así como también en las consecuencias de las mismas en su actividad diaria. Ello porque según informó el traumatólogo, su situación empeoró, no puede llevar bolsas con peso, siendo antes su limitación lumbar y ahora más arriba. Ello conduce a dar prevalencia también a dicho informe sobre la estimación de una incapacidad parcial que se reconoce e indemniza con 8.000 €, no existiendo méritos en esta alzada para llegar a conclusión distinta.

Ciertamente es más complejo resolver los días de incapacidad impeditivos y no impeditivos rigiéndose en el ámbito civil por la estabilidad lesional, pero dada la evolución desfavorable de la protusión a nivel C5-C6 parece también ponderado el criterio del magistrado de instancia, estabilidad lesional que no quedó constatada hasta que se efectuó la nueva resonancia magnética, no pudiendo retrotraerse aquella al alta de los servicios médicos de Mapfre cuando ulteriormente se diagnostica la nueva hernia.

SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso conduce a no hacer una especial imposición de costas en esta alzada a tenor del art. 3982 de la L.E.C .

Por lo expuesto,

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el juzgado de primar instancia nº uno de Ferrol, fijándose como indemnización 25.935,38 € -en lugar de 33.931,18 €- confirmándose el resto de los extremos, cantidad que respecto a la aseguradora Mapfre se incrementará con los intereses legales del art. 20 L.C.S ., sin hacer una especial imposición de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Sra. presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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