Sentencia Civil Nº 39/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 39/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 5907/2011 de 03 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL

Nº de sentencia: 39/2012

Núm. Cendoj: 41091370062012100056


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5907/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 1394/2008

FALLO: REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 39

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

DÑA. FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a tres de febrero de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2011 dictada en autos de Juicio Ordinario 1394/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA entre la demandante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada por el Procurador D. PEDRO MANCHA SUÁREZ y defendido por el Letrado D. LUÍS LÓPEZ DE CASTRO MARTÍN y el demandado D. Amador representado por el Procurador D.ANDRÉS ESCRIBANO DEL VANDO y defendido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS PÉREZ BERENGENA , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL SARAZÁ JIMENA .

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Carolina Sáenz García, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra D. Amador , debo condenar y condeno a éste a satisfacer a la actora la suma de 4507,11euros, la cual devengará el interés legal desde el día 19 de octubre de 2010, incrementándose en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Las costas procesales se imponen al demandado.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Amador que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." (en lo sucesivo, BBVA) demandó a D. Amador reclamándole la cantidad adeudada por razón del préstamo hipotecario concedido a él y a otra persona, no demandada, en la parte no cubierta por lo obtenido en la subasta del inmueble hipotecada producida en el procedimiento de ejecución hipotecaria promovida por la actora.

El demandado excepcionó la prescripción de la acción y la pluspetición al no ser solidarios los prestatarios y exigírsele al único demandado la totalidad del importe adeudado.

La sentencia estimó plenamente la demanda, y contra ésta interpone recurso el demandado.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso se refiere a la desestimación de la excepción de prescripción. Conviniendo el apelante con la sentencia en que el plazo prescriptivo es el de 15 años del art. 1964 del Código Civil , la discrepancia del recurrente versa sobre cuál debe ser el "dies a quo" [día inicial] del plazo prescriptivo. Mientras que la sentencia lo fija en el día en que se dictó el auto de adjudicación "dado que hasta el dictado del auto de adjudicación... la entidad bancaria no podía conocer a cuánto ascendía el importe no cubierto de su crédito y por tanto no podía emprender el ejercicio de la acción personal derivada del crédito garantizado", el recurrente considera que debe fijarse en el día en que se celebró la subasta o a más tardar cuando se tasaron las costas.

La Sala considera estimable la tesis del recurrente al fijar la tasación de costas como el día inicial del plazo prescriptivo. El momento en que la entidad bancaria conoció a cuánto ascendía el importe no cubierto de su crédito no fue aquel en que se dictó el auto de adjudicación. Éste sólo sirvió para que la actora, en cuanto que adjudicataria del inmueble subastado, lo inscribiera a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Lo que permitió a la actora conocer el importe de su crédito que no quedaba cubierto con lo obtenido en el proceso hipotecario fue la tasación de las costas (16 de junio de 1993, f. 39), en la que fijó el importe de las mismas al reducir la cantidad que por tal concepto pretendía percibir la actora, puesto que sumando dicha cantidad a la liquidación de la deuda realizada por la propia actora en noviembre de 1992 (f. 38, se trataba del antiguo procedimiento del Banco Hipotecario de la Ley de 1872) y restándole la cantidad importe del remate de la subasta celebrada también en noviembre de 1992 (f. 36-37), resultaba la cantidad que no quedaba cubierta con lo obtenido en la subasta. El auto de adjudicación nada añadía a efectos de fijar la deuda restante.

Condicionar el inicio de un plazo prescriptivo tan extenso a la realización de trámites procesales en la ejecución hipotecaria del todo innecesarios para la determinación de la parte de deuda no cubierta con lo obtenido en la subasta no es procedente y rompe el delicado equilibrio que entre la justicia material y la seguridad jurídica supone la institución de la prescripción en grave perjuicio de esta última.

En este sentido se pronuncia la Sentencia núm. 140/2010, de 10 de mayo, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba (AC 20101486), con cita de otras de varias audiencias provinciales, y la Sentencia núm. 134/2010, de 12 de abril, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (JUR 2010419027).

Lo expuesto lleva a la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la excepción de prescripción alegada por el demandado.

TERCERO .- La estimación del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) las derivadas de la primera instancia han de ser impuestas a la actora, según se establece en el núm. 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Amador contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, en el procedimiento Juicio Ordinario núm. 1394/08 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida, y en su lugar acordamos:

2.1.- Estimar la excepción de prescripción planteada por D. Amador y desestimar en consecuencia la demanda que contra él ha promovido la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.".

2.2.- Condenar a "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." al pago de las costas de primera instancia.

3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación total del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 5907 11.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a seis de febrero de dos mil doce.

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 39. Certifico.

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