Sentencia Civil Nº 39/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 39/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 160/2012 de 25 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: AP Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 39/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100077

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00039/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

A L B A C E T E.-

ROLLO Nº 160 / 12.-

JUICIO ORDINARIO nº 1860/10.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 -ALBACETE.-

S E N T E N C I A NUM 39/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

MAGISTRAD@S:

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a veinticinco de febrero de 2.013.-

VISTOS,ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante Luis Angel representado por el/la Procurador/a Sr/a. Maria Victoria Elbal Muñoz con impugnación de la demandada Ofelia y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA Representadas por el Procurador Lorenzo Gómez Monteagudo los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1860/10 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de ALBACETE , designada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPEREy :

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO: 'Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. JUSTA Mª VICTORIA ELBAL MUÑOZ en nombre y representación de D. Luis Angel contra Dª. Ofelia y la entidad aseguradora 'AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.)' debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos contenidos en aquella.

Y que estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO en nombre y representación de Dª. Ofelia y de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA 'A.M.A.' contra D. Luis Angel debo condenar y condeno a éste último al pago de QUINIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (580,28) en concepto de daños causados al vehículo en la aleta delantera derecha y paragolpes, más intereses legales.

Todo ello con expresa imposición de costas a D. Luis Angel .'

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 16/09/2011 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO.-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante, e impugnada por la demandada, en el escrito, interesa la revocación de la Sentencia apelada dictándose otra en los términos indicados.

Se acordó tenerlo por interpuesto, con traslado a la contraparte oponiéndose al mismo.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 16/05/2012 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar Rollo y designar Magistrada Ponente, con fecha 15/06/2012 se dicta Auto inadmitiendo práctica de prueba en la alzada y con fecha 11/07/2012 se dicta Providencia acordando señalar Votación y Fallo: 14/01/2013, respetándose todas las prescripciones legales aplicables al caso.


Fundamentos

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el demandante quien disconforme formula recurso de apelación, solicitando la estimación íntegra de la demanda o alternativamente se aprecie concurrencia de culpas prorrateando entre las partes el 50% de la misma.

SEGUNDO.-Tras revisar las actuaciones y los medios de prueba practicados, hemos alcanzado las siguientes conclusiones.

Se denuncia errónea valoración de la prueba instando el actor que se estime en su integridad la demandada ó subsidiariamente se condena a la demandada al abono del 50% de la indemnización por aplicación del principio de compensación de culpas.

TERCERO.-Se revisa en la alzada la reclamación de indemnización causada por atropello de peatón-menor, hijo del demandante-basado en que consta que la actora condujo distraída la tarde-noche de autos.

Pues bien, se dictó Sentencia absolutoria en el Juicio de Faltas nº 558/2008, posteriormente confirmada, sin que respecto de dicho pronunciamiento exista otra vinculación que la establecida en el párrafo 1 del art. 116 de la LECRIM prohibitivo de que se vuelva sobre hechos que la Sentencia firme penal hubiere declarado que no existieron, disfrutando de plena libertad, por lo demás, los Tribunales civiles para fijar la questio facti libremente y para el juicio axiológico o valorativo y para apreciar conjuntamente las diligencias practicadas en proceso penal traídas por testimonio al pleito civil con el resto de las pruebas efectivamente practicadas en este.

CUARTO.-Dicho lo cual, y revisada la prueba practicada en éste orden jurisdiccional tenemos que recordar que la culpa exclusiva de la víctimaprecisa para su estimación la prueba por parte de quien la invoca, no sólo de la total ausencia de culpa o responsabilidad por su parte o por parte de su asegurado, sino también la adopción de la oportuna maniobra para evitar o aminorar el daño, ya que el criterio legal sobre la exigibilidad de los deberes de prever y evitar el daño se caracteriza por una especial intensidad que excede de los baremos propios de la culpa penal y aún de la civil ordinaria de manera que surge en el conductor un deber extremo de diligencia, por lo que el éxito de la misma, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) que haya culpa de la víctima.

b) que ésta sea exclusiva y excluyente, es decir que el agente no hubiera incurrido en negligencia alguna, ni siquiera levísima.

c) que quien la alega la acredite cumplidamente.

La prueba de la culpa exclusiva de la víctima en un accidente de circulación exige que no exista por parte del conductor del vehículo causante del mismo ni siquiera un matiz culposo, aún levísimo, y que conste además que obró con tal diligencia que no pudiera tener tiempo posibilidad o medios de evitar el suceso, agotando la diligencia posible y socialmente adecuada, el adverbio únicamente ha de interpretarse en el sentido de que la negligencia del perjudicado deba tener los caracteres de absoluta, exclusiva y excluyente de causa única y con tan acusado relieve e intensidad que absorba a otra concurrente, siendo la carencia de prueba de la diligencia del conductor causante del evento la que determina su condena.

Y para estimar la concurrencia de culpas, se requiere que la propia víctima haya interferido en el curso causal, que haya contribuido culpabilísticamente a la causación de daños de tal grado que sin el concurso de ambas conductas no se hubiera producido el resultado dañoso, lo que provoca que conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial se exija acompasar la cuantía de la responsabilidad al grado y naturaleza de la culpabilidad.

QUINTO.-Pues bien, no se puede aplicar la compensación invocada cuando vamos a confirmar la existencia de culpa exclusiva de la víctima.

Y así se practicó en el presente juicio entre otros medios de prueba, el interrogatorio de la demandada que la Sala ha visto y oído con grabación videográfica volcada en 'sistema arconte' quien manifiesta que:' había una furgoneta grande aparcada y de repente notó el golpe, simplemente notó el golpe y paró, el golpe en el lateral derecho...' y el menor declara que-secuencia 04:20 y ss.- ' iba por un callejón de su barrio y no llegó a cruzar la carretera giró la cabeza atrás y antes de cruzar no se esperó el coche , no lo vio' ...

Ello unido a la incorporación vía prueba documental de las actuaciones obrantes en el señalado Juicio de Faltas, supone que no podamos alcanzar conclusión distinta cuando de la conducta de la conductora del vehículo no se aprecia matiz culposo alguno, aún levísimo, sin que la misma hubiese tenido posibilidad o medios de evitar el suceso, en éste caso, atropello.

SEXTO.-En suma, la Sala no aprecia que las conclusiones que asumimos por remisión resulten ilógicas siendo inviable la rectificación perseguida sin que exista la denunciada errónea valoración de la prueba.

Por lo expuesto, procede con desestimación del recurso, confirmar la Sentencia apelada.

SÉPTIMO.-En orden a la imposición de las costas y de conformidad con lo prevenido en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la LEC , las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal decide:

Fallo

DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación formulado por el demandante Luis Angel representado en la alzada por la Procuradora Sra. Maria Victoria Elbal Muñoz contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de ALBACETE en los Autos de Juicio ORDINARIO nº 1860/10 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia: CONFIRMAMOSdicha Resolución ÍNTEGRAMENTE con imposición al apelante de las COSTAS causadas en la alzada.

Contra la presente Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Asípor esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos y mandamos .Firman los Ilmos Sres. Magistrados y Magistrada: DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

E/


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