Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 39/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1078/2011 de 01 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO
Nº de sentencia: 39/2013
Núm. Cendoj: 08019370112013100033
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 11
CIVIL
UNIPERSONAL
ROLLO 1.078/11
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MARTORELL
JUICIO VERBAL 227/11 (PROCESO MONITORIO 72/11)
S E N T E N C I A nº 39
En Barcelona, a uno de febrero de dos mil trece.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 227/11sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Martorell por demanda de DOÑA Claudia , representada por el Procurador sr. Ferreres y asistida por sí misma atendida su condición de Letrada, contra DON Abel , representado por el Procurador sr. Pesqueira y asistido por el Abogado sr. Pascual, por virtud del recurso interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de mayo de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 227/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Martorell tras la oposición entablada en el proceso monitorio 72/11 del mismo Órgano judicial, recayó Sentencia el día 30 de mayo de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:
'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Claudia contra D. Abel debo condenar al citado demandado al pago de la cantidad de 880 euros más los intereses a que se refiere el articulo 576 de la LEC , con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.'
Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución estimatoria la parte demandada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación frente al que se opuso la actora. Emplazadas las partes ante la Superioridad, comparecieron ambas en tiempo y forma.
Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.
Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Fundamentos
Primero.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La Sentencia de primer grado parte de la siguiente realidad fáctica:
1º La existencia de un contrato de arrendamiento de servicios tipificado en los arts. 1.542 y 1.544 del Código Civil común a toda España y copiosa jurisprudencia ( SsTS de fecha 16-II-35 , 7-VI-58 , 23-X-60 , 4-XI-91, 28 -I y 25-III-98 y 23-V-01) por cuya virtud la letrada sra. Díaz, a cambio del cobro de ciertos honorarios -1.180€ según minutas a los folios 12 a 14-, se obligaba a reclamar judicialmente -no a que se hicieran efectivos- tres créditos que el sr. Abel ostentaba frente a los sres. Belinda a través de sendos procesos monitorios (hoja de encargo y resguardo de transferencia a los folios 21 y 22).
2º La presentación de dichos procedimientos por parte de la abogada sra. Claudia , incluida la petición anticipada de citación testifical a la vista del juicio verbal 907/10 del Juzgado nº 6 de Martorell subsiguiente a uno de ellos (documentos a los folios 40 a 79).
3º El pago por parte del beneficiario de dichos servicios de 300€ a cuenta del precio final.
En base a los anteriores hechos, la Sentencia de 30/05/11 estima íntegramente la demanda rectora del proceso imponiendo al interpelado el pago de: 1.- 880€ en concepto de principal, resto pendiente de las minutas reclamadas, 2.- los intereses procesales y 3.- las costas de la primera instancia jurisdiccional. El interpelado se alza frente a esta resolución por medio del presente recurso (folios 120 y 121) que articula en base a dos motivos que seguidamente se examinan:
1.- Cumplimiento defectuoso de los servicios de asistencia jurídica por la sra. Claudia .
El motivo se desestima pues aunque los procesos monitorios encomendados a la recurrida podían haberse planteado conforme a lo dispuesto en el art. 812.1.1º LECivil mediante la aportación de los reconocimientos de deuda a los folios 89 a 96 -como hubiera sido el caso del precedente del que ahora nos ocupa (correo electrónico al folio 86)- no podemos olvidar:
1.1.- que la letrada elaboró los escritos iniciales de los tres procedimientos adjuntando la correspondiente documentación acreditativa de la existencia de las deudas objeto de reclamación y lo que es importante es que los tres fueron admitidos a trámite por tres juzgados distintos de Martorell, lo que denota que reunían todos los requisitos legales siendo cuestión ajena al ámbito de responsabilidad de la sra. Claudia las incidencias que pudieran presentarse en cada uno de ellos, singularmente la solicitud de abogado de oficio y consiguiente oposición de los requeridos, que llevan inevitablemente a la demora en la tramitación.
1.2.- la documentación adjunta al escrito a que se refiere el art. 461.1º LECivil , Decreto de 9/11/2011dictado por el Juzgado nº 1 de Martorell (proceso monitorio 225/10), evidencia además que, por lo menos en relación a la reclamación formulada frente a doña Victoria , la actividad de la abogada sra. Claudia alcanzó el fin que podía esperar el recurrente al contratar a la anterior: disponer de un título ejecutivo a su favor.
1.3.- en relación a las otras dos reclamaciones el sr. Abel , a pesar de la carga y facilidad probatoria que tenía ( art. 217.3 º y 7º LECivil ), no ha demostrado que se hubieran frustrado, y en qué medida, como consecuencia de la conducta de la sra. Claudia .
1.4.- finalmente debemos resaltar que el hoy recurrente admitió de manera incondicional, en su comunicación electrónica de 3 de enero de 2.011 al folio 86, los tres créditos objeto de reclamación y la buena fe y lealtad en los negocios le impide contravenir esa declaración previa ( art. 111.7 y 8 CCCat .).
2.- Inexistencia de encargo de proposición de prueba en el juicio verbal.
Tampoco este segundo, y último motivo del recurso, puede tener favorable acogida pues aunque es cierto que ese trámite no está comprendido en la hoja de encargo aceptada por el sr. Abel (folio 21) es innegable que en ese mismo instrumento ya se advertía que ante la eventualidad de formular proceso declarativo, los honorarios que ello comportara se minutarían por separado y eso es lo que ocurrió en relación al proceso monitorio instado frente a la sra. Belinda (Proceso monitorio 241/10 Jdo. 6 de Martorell): por Decreto de 12/11/10 se convocó a juicio verbal a raíz de la oposición de la requerida y la sra. Claudia , en defensa de los intereses de su cliente, presentó escrito proponiendo la citación judicial de una serie de testigos (folio 75) cuyo nombre fue facilitado por aquél (correo de 16/11/10 al folio 81) y como prueba definitiva de la aceptación por parte del sr. Abel de dicho trabajo adicional -que no precisaba de ninguna formalidad específica- nos remitimos nuevamente al correo electrónico de fecha 3 de enero de 2.011.
Por todo lo que antecede, rechazados los dos motivos de apelación, procede confirmar íntegramente la sentencia de primer grado.
Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.
Con independencia de que sea factible proceder a su exacción atendida la situación económica del apelante, la desestimación de todas sus pretensiones y la inexistencia de circunstancias fácticas o jurídicas excepcionales, justifica que las costas causadas por el seguimiento del proceso en segunda instancia se impongan a DON Abel conforme a lo dispuesto en el art. 398.1º LECivil en relación al art. 394.1º de la misma norma .
Fallo
Que desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por DON Abel contra la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.011 en los autos de juicio verbal 227/11 -subsiguientes al proceso monitorio 72/11- seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de los de Martorell y en consecuencia:
1º CONFIRMOdicha resolución en todos sus extremos.
2º CONDENOa DON Abel al pago de las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronuncio y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

