Sentencia Civil Nº 39/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 39/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 455/2012 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 39/2013

Núm. Cendoj: 08019370152013100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 455/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 866/2011

(PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 47/2010)

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 39/13

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a cinco de febrero de dos mil trece.

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto el incidente concursal nº 866/2011, dimanante del procedimiento de concurso nº 47/2010, seguido ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de ENDESA ENERGÍA XXI S.L.U., representada por el procurador Jordi Fontquerni Bas y asistida del letrado Oscar Marrugat, contra la concursada PET'S PLACE SPAIN S.L., representada por el procurador Fernando Bertrán Santamaría y bajo la dirección del letrado Primitivo Serrano, y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Conocemos las actuaciones por virtud del recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2012 .

Antecedentes

1.La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: 'FALLO: Desestimando el incidente concursal planteado por la representación en autos de la entidad mercantil ENDESA ENERGÍA XXI S.L.U., no ha lugar a lo solicitado en el concurso de la entidad mercantil PET'S PLACE SPAIN S.L. No hay condena en costas'.

2.Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ENDESA ENERGÍA XXI S.L.U., que fue admitido a trámite. La concursada y la administración concursal presentaron respectivos escritos de oposición al recurso.

3.Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de apelación y personadas las partes, se señaló el día 21 de noviembre pasado para votación y fallo.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.


Fundamentos

1.En su demanda de incidente concursal, al amparo de lo dispuesto por el art. 154 LC , ENDESA ENERGÍA XXI S.L.U. reclamó a la concursada PET'S PLACE SPAIN S.L. la cantidad total de 6.335,69 € como crédito contra la masa, en concepto de facturaciones por el suministro de energía eléctrica a dos locales (calle Grant de Sant Andreu 126, local 1, y calle Rambla de Cataluña 62, 2º-1) desde marzo de 2010 hasta abril de 2011.

2.La concursada y la administración concursal, sin cuestionar la cuantía total reclamada, negaron la deuda alegando que en los períodos facturados los locales ya no estaban ocupados por la concursada, pues en diciembre de 2009 fueron resueltos los respectivos contratos de arrendamiento de sendos locales, uno mediante acuerdo con la propietaria y otro por desahucio judicial.

La sentencia desestimó la pretensión por haber quedado probado que los contratos de arrendamiento de los locales habían sido resueltos con anterioridad a los períodos facturados, de modo que ya no estaban ocupados por la concursada, sin que, por tanto, se le puedan imputar los consumos.

3.La actora pone de manifiesto en su recurso que, aunque la demandada haya desalojado los locales (circunstancia que ha conocido por la contestación a la demanda), no comunicó a la compañía suministradora la baja de los contratos de suministro eléctrico o la subrogación de un nuevo titular, por lo que continúa obligada frente a la actora, sin perjuicio de que pueda repetir lo pagado contra quienes hayan sido los beneficiarios de los consumos reclamados.

4.Asiste la razón al apelante: la concursada acredita que en diciembre de 2009 desalojó los locales al resolverse los contratos de arrendamiento, pero no alega que pusiera en conocimiento de la actora tal circunstancia, que diera de baja los contratos o que se hubiera producido un cambio de titular en los contratos de suministro eléctrico. Por ello, dada la fuerza obligatoria del contrato y la vinculación de las partes en tanto la relación contractual siga vigente ( arts. 1091 y 1257 CC ), continúa obligada contractualmente frente a la actora, sin perjuicio de que pueda repetir lo pagado contra quien fue beneficiario de los consumos.

5.Estimada la demanda, deben imponerse las costas a la parte demandada ( art. 394.1 LEC ), sin que proceda su imposición en la segunda instancia ( art. 398.2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes y demás de pertinente aplicación

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de ENDESA ENERGÍA XXI S.L.U. contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2012 , que revocamos. En su lugar, estimamos la demanda y condenamos a la concursada PET'S PLACE SPAIN S.L. al pago de la cantidad de 6.335,69 euros con tratamiento de crédito contra la masa. Se imponen las costas a la parte demandada.

No se imponen las costas en la segunda instancia.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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