Sentencia Civil Nº 39/201...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 39/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 79/2013 de 26 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 39/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100113


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 26 de marzo de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 79/2013 sobre JUICIO VERBAL, promovido por PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), representada por el Procurador Sra. Hernández García y asistida del Letrado Sr. Oliva Gómez, contra Alejandro , comparecido en su propio nombre y representación.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Sra. Hernández García, actuando en nombre y representación de PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), se presentó, el 26 de octubre de 2012, petición inicial de procedimiento monitorio contra Alejandro en reclamación de 274,20 euros. Admitida a trámite, por medio de diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2012 se acordó requerir a la parte demandada para que, dentro del plazo legalmente establecido, pagase o se opusiese. Notificada, la parte demandada formuló oposición por medio de escrito presentado en este Juzgado el 20 de enero de 2013.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), se procedió a citar a las partes para la celebración de la vista de juicio verbal el día 26 de marzo de 2013 a las 10,00 horas.

TERCERO.-A dicha vista concurrieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento.

Abierto el acto, la parte actora formuló oralmente su demanda, ratificándose en lo expuesto y reclamado en su escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó a la demanda sostenida de contrario oponiéndose a las pretensiones en ella contenidas y solicitó asimismo el recibimiento del pleito a prueba.

Fijados los hechos controvertidos y recibido el juicio a prueba, por las partes se propusieron las que estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas a continuación con el resultado que obra en autos, quedando los mismos vistos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora del presente procedimiento, mutua de seguros a prima fija, ejercita una acción de reclamación de cantidad fundada en la existencia de una póliza de seguro del ramo del automóvil suscrita con el demandado el 6 de noviembre de 2009. Señala que dicha póliza proporcionaba una cobertura anual renovable, estableciendo dos períodos semestrales para el abono de la prima. Añade que la póliza fue objeto de renovación sin problemas hasta llegar al período 6 de noviembre de 2011-6 de noviembre de 2012, ya que el demandado ha abonado el recibo correspondiente al primer semestre (6 de noviembre de 2011-5 de mayo de 2012), pero ha dejado impagado el recibo correspondiente al segundo semestre (6 de mayo de 2012-5 de noviembre de 2012). Reclama por todo ello la actora el abono del citado recibo, cuyo importe alcanza la suma de 274,20 euros.

El demandado, por su parte, se opone a la pretensión deducida de contrario manifestando que meses antes de la expiración de la vigencia de la póliza vendió el vehículo asegurado y comunicó a la correduría correspondiente su decisión de rescindir el contrato a partir del momento de la venta, solicitando que una vez terminado el período de contrato existente en ese momento tuviesen por finalizado el contrato. Añade que incluso pagó por un período (semestre) correspondiente a varios meses posteriores a la fecha de la venta del vehículo. Solicita por todo ello la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.-Expuesta como antecede la controversia, la parte actora acredita documentalmente todas sus afirmaciones. No ocurre lo mismo con la parte demandada, ya que ni acredita el preaviso que dice que dio a 'la correduría correspondiente', de la cual se ignora cualquier dato, ni el hecho de la venta del vehículo en sí, no pudiendo considerarse como acreditación de la celebración de tal negocio jurídico la fotocopia incompleta que aporta -en la que ni tan siquiera figuran los datos del vehículo a que se refiere- titulada 'contrato compraventa vehículos a motor usados'. No se ha justificado, por tanto, el fundamento de su oposición a la pretensión ejercitada.

Aún haciendo abstracción de todo lo anterior, la póliza es nítida cuando establece una duración de 'un año renovable' (prorrogable, más bien) y cuando refleja en negrita y de forma diferenciada que 'la prima de la póliza es anual, su pago se hará en dos recibos semestrales. El fraccionamiento del pago de la prima no libera al tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual'. Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2º de Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (L.C.S .), el hito temporal de referencia para determinar el momento procedente para manifestar una voluntad contraria a la prórroga de la vigencia de la póliza (no acreditada, en cualquier caso) se sitúa al término de la prórroga anual en curso y no con ocasión de la presentación a cobro de un recibo semestral que conforma la mitad de la prima anual estipulada.

Se impone, en definitiva, la aplicación de lo dispuesto en el art. 14 L.C.S .: 'el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza'. Procede la estimación de la demanda y la condena del demandado a abonar a la actora la suma interesada.

TERCERO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

No concurriendo en el presente caso dichas dudas, procede condenar en las mismas a la parte demandada.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por el Procurador Sra. Hernández García, en nombre y representación de PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), contra Alejandro , comparecido en su propio nombre y representación.

SE CONDENA A Alejandro A ABONAR A PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), LA SUMA DE 274,20 EUROS.

SE CONDENA EN COSTAS A Alejandro .

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que ES FIRME y que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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