Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 39/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 454/2013 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 39/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100039
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1511
Núm. Roj: SAP A 1511/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 454/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0002603
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000454/2013-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000115/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA
Apelante/s: Tatiana
Procurador/es: ANTONIO JESUS PLANELLES ASENSIO
Letrado/s: NATIVIDAD ISABEL BERNABE ROMAN
Apelado/s: Octavio
Procurador/es : FERNANDO VIDAL BALLENILLA
Letrado/s: SARA MARIA FERNANDEZ TIMOR
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a once de febrero de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000039/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Tatiana , representada por el
Procurador Sr. PLANELLES ASENSIO, ANTONIO JESUS y asistida por la Lda. Sra. BERNABE ROMAN,
NATIVIDAD ISABEL, frente a la parte apelada D. Octavio , representada por el Procurador Sr. VIDAL
BALLENILLA, FERNANDO y asistida por la Lda. Sra. FERNANDEZ TIMOR, SARA MARIA, contra la sentencia
dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, habiendo sido
Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000115/2012 se dictó en fecha 19-04-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'La estimación parcial de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pastor Abad, en representación de Doña Tatiana frente a Don Octavio y, en consecuencia: 1º. Declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Elda, el 5 de octubre de 1991 con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2º. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, continuando la patria potestad compartida, pudiendo relacionarse libremente con el padre, dada la edad de los menores (17 años) y estableciendo el siguiente régimen de visitas siguiente, con el carácter de mínimo y para caso de discrepancias: fines de semana alternos, desde las 11'00 horas del sábado al domingo por la noche, tras la cena, así como mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.
Se impone la obligación a ambos progenitores de acudir a la mediación terapéutica que pudiera instaurarse.
3º. Se atribuye a los hijos y madre el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar.
4º. Se fija como pensión por alimentos de 160 euros mensuales a favor de cada menor, cantidad (320 euros) que deberá abonar el padre mediante ingreso en cuenta corriente a designar por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC anual publicado por el INE u organismo que lo sustituya, en enero de cada año automáticamente. La madre, abonará 160 euros mensuales para la hija mayor de edad, que no ha alcanzado la independencia económica, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC anual publicado por el INE. Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios generados por los menores, no sufragados por la Seguridad Social o sistema público, debiendo incluirse en los mismos los gastos de ortopedia, ortodoncia, psicológicos y terapéuticos.
5º. Don Octavio abonará el préstamo suscrito con Caixa Petrer y Doña Tatiana el suscrito con la CAM.
6º No ha lugar a la imposición de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Tatiana , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000454/2013 señalándose para votación y fallo el día 10-02-14.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia atribuyó a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad del matrimonio Bienvenido y Felix , con el consiguiente régimen de visitas a favor del padre; fijó a cargo de éste la suma de 160 # por alimentos para cada uno en concepto de mínimo vital; y estableció la misma suma a cargo de la madre para atender las necesidades de la hija mayor de edad Piedad , que convivía con el padre y carecía de independencia económica.
SEGUNDO .- La demandada considera que la pensión alimenticia fijada a cargo del padre resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los dos hijos adolescentes; y, por otro lado, cuestiona la pensión que se le ha impuesto para atender a su hija, aludiendo a que también ella contribuye a mantenerla puesto que come habitualmente en el domicilio familiar y sólo va a casa del padre a pernoctar; además de haber reconocido Piedad que toca en una Banda de Música, y con ello cubre sus gastos.
La tesis que mantiene la recurrente no puede ser aceptada por la Sala. La Juzgadora ha tenido presente que ninguno de los progenitores percibía ingresos, que se hallaban en paro y eran ayudados económicamente por sus familiares. Por tanto, en estas circunstancias ha dispuesto la fijación de una mínima pensión a cargo de ambos padres, de acuerdo con las ineludibles obligaciones que le imponen los artículos 93 , 146 y 154 del Código Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución , al tratarse de hijos dependientes, cuyo importe no resulta procedente incrementar a cargo del padre, como reclama la madre, o pretender eludirla cuando le afecta a ella, porque si se aceptara su propuesta se estaría perjudicando a uno de los cónyuges y beneficiando a otro, cuando las circunstancias económicas no permiten establecer ningún trato desigual en la distribución de la carga alimenticia que precisan los hijos, según ha resuelto con acierto la Juez a quo.
Así lo ha considerado también el M. Fiscal en su escrito de oposición al recurso.
TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pastor, en nombre y representación de Dª Tatiana , contra la Sentencia de fecha 19-04-2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Elda , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
