Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 39/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 36/2013 de 21 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 39/2014
Núm. Cendoj: 21041370022014100076
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 36/13
Procedimiento Ordinario 1231/11
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva.
SENTENCIA 39
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a veintiuno de abril de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1231/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Mora contra sentencia dictada el 02.05.13 .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan y dan por reproducidos os correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en procedimiento ordinario 1231/11 se dictó sentencia el 02.05.13 cuya parte dispositiva establece: ' Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Inmaculada García González en nombre y representación de Doña Clara , contra Doña Justa
1º.- Estimo íntegramente la demanda y declaro a Doña Clara como legítima propietaria d ela finca urbana: Casa habitación señalada bajo el nº NUM000 de la BARRIADA000 , en término de Huelva, con una superficie, según catastro, de suelo y construida de setenta y tres metros cuadrados, si bien su superficie real es de ochenta y ocho metros, y un decímetros cuadrados, tanto de suelo como construido. Linda por la derecha, según se entra, con urbana de Gregoria , señalada con el número NUM001 , por la izquierda con la del nº NUM002 , de don Marcos , y por el fondo con la nº NUM003 de doña Zaida . Dicha finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Huelva al Tomo NUM004 , Libro NUM005 , folio NUM006 , finca nº NUM007 , así como el de solar anexo a ella marcado en el nº NUM002 de la misma BARRIADA000 de Huelva
2º.- Condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración
3º.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente pleito.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Dª. Justa recurso de apelación con fecha 13.01.14, al que se opuso la representación de Dª. Clara , por escrito de 06.02.14.
CUARTO .- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente contencioso es la reclamación por parte de Dª. Clara de la vivienda sita en el bajo del núm. NUM000 de la BARRIADA000 en el término municipal de Huelva ( finca registral NUM007 , tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , Registro de la Propiedad núm. 3 de Huelva ).
Sostiene la actora que adquirió dicha finca, junto con un patio o solar anexo de unos 58 metros cuadrados, con número de gobierno NUM002 , por contrato privado de compraventa firmado con el propietario D. Marcos el 28.12.10.
Antes de dicha compraventa usaba la vivienda a título de arrendataria en virtud de contrato firmado con el Sr. Marcos el 07.09.10.
Por su parte, la demandada Dª. Justa , fue instituida heredera universal en testamento dictado por D. Marcos el 13.10.09, casándose ambos el 04.11.10.
D. Marcos falleció el 29.01.11, y Dª. Clara fue demandada de desahucio de la finca por Dª. Justa .
La sentencia de instancia considera probada la adquisición de la finca por parte de la actora aun cuando el informe pericial caligráfico obrante en autos concluye que la firma tanto obrante en el contrato como en el recibo de los 60.000 euros correspondientes a l precio de la compra no son auténticas del Sr. Marcos , sino que ' han intentado ser falsificadas sin éxito alguno'.
La Sala no puede compartir la apreciación de la Jueza a quo por las siguientes razones:
1.- En primer lugar, aunque la pericial no sea prueba definitiva o cuya eficacia deba sobreponerse al resto del material probatorio, en este caso contamos con una pericia contundente, detallada y profusa en explicaciones y datos técnicos que concluye de forma tajante que la firma del Sr. Marcos que figura en el contrato y recibo no es auténtica.
También es cierto que la pericia caligráfica sobre fotocopias no puede contar con datos como presión de escritura, o evidencias respecto de posibles alteraciones químicas o mecánicas. Mas en este caso, la tesis del perito se basa esencialmente en los rasgos morfológicos de la escritura, exponiendo por qué los mismos no se corresponden con la caligrafía del difunto Sr. Marcos .
Del mismo modo, el hecho de que se presente el contrato y recibo por fotocopia, circunstancia ésta obstativa a una pericial caligráfica completa en el sentido que antes mencionábamos, resulta responsabilidad de la propia actora, puesto que tales documentos son de los que normalmente se conservan originales como acreditativos de negocios de semejante importancia. Al aportar fotocopias de unos documentos ( que la demandada en coherencia con sus propias tesis no puede aportar originales, toda vez que parte de su propia inexistencia ), se estaría trasladando a la demandada las consecuencias de la falta de pujanza probatoria de un documento fotocopiado que debería haber aportado original.
2.- Luego, en la sucesión de acontecimientos que se producen con una cadena lógica de designación como heredera universal de Dª. Justa por parte de D. Marcos y ulterior matrimonio, no encajaría la venta de la finca a la demandante. Antes bien tal secuencia se podría corresponder con la situación de cuidado del Sr. Marcos por parte de la Sra. Justa y el deseo de aquél de compensar a ésta y dejarla en buena posición económica en retribución a sus atenciones, todo ello de forma adicional a la relación sentimental que entre ambos se estableciera.
3.- Del mismo modo, el destino del dinero supuestamente entregado ( 60.000 euros ) que hubiera sido fácil de rastrear con petición de los oportunos certificados a los bancos, permanece ignoto; no siendo tampoco frecuente que esta suma de dinero la guardase el vendedor en casa.
4.- Los testigos de la actora, no resultan contundentes en sus manifestaciones, existiendo alguna inexactitud en cuento a fecha de la entrega del dinero ( el segundo de ellos afirma que se entregó cuando fueron a la policía, antes de la firma del contrato ) y otros detalles y no pudiendo su testimonio en este caso, según parecer del Tribunal, sobrepujar el resto de los elementos de prueba obrantes en la causa.
A título de ejemplo, ni los testigos ni la propia actora en su declaración admiten que D. Marcos tuviese en diciembre de 2010 sus facultades mentales comprometidas, cuando en el informe de alta hospitalaria del Hospital Blanca Paloma de fecha 10.12.10, se refiere un probable cuadro confusional agudo, en concurrencia con otras patologías.
En atención a todo lo expuesto, hemos de estimar íntegramente el recurso y desestimar la demanda interpuesta por Dª. Clara .
SEGUNDO.- Para las costas se aplican los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; por lo que habida cuenta de la estimación total del recurso de apelación, no procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las habidas en la alzada, imponiéndose a la actora las causadas en primera instancia.
TERCERO .- Conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Justa contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva en juicio ordinario 1231/11, revocamos dicha resolución, desestimando por completo la demanda interpuesta por Dª. Clara a la que condenamos al pago de las costas causadas en primera instancia, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento respecto de las habidas en la alzada.
Devuélvase a Dª. Justa el depósito efectuado para recurrir la sentencia de primera instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

