Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 39/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 538/2011 de 30 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ
Nº de sentencia: 39/2014
Núm. Cendoj: 35016370032014100085
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2014.
VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 538/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio de impugnación de costas por indebidas 1886/2010, derivada de la ejecución provisional 498/2002) seguidos a instancia de DON Javier , parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador Don Francisco Ojeda Rodríguez y defendido por sí mismo, contra, UNIDE SOCIEDAD COOEPARTIVA, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Susana Almeida Leon y asistida por el Letrado Don Arturo Sarmiento Gonzalo, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «. Que estimando la IMPUGNACIÓN interpuesta por el Procurador Sra. ALMEIDA LEÓN en nombre y representación de la entidad UNIDE SOCIEDAD COOPERATIVA, debo ESTIMAR y ESTIMO la impugnación de costas por indebidas, debiéndose excluir las costas de ABOGADO y PROCURADOR recogidas en la tasación de 25 de noviembre del 2.009.
No hay pronunciamiento sobre costas.
ÚNASE copia de esta resolución al expediente de ejecución 498/2.002.»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 9 de febrero del 2010 , se recurrió en apelación por la representación procesal de DON Javier con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del recurso de apelación, la sentencia que estima la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada el 25 de noviembre del 2009 en relación a los honorarios de abogado y procurador de la parte ejecutada DON Javier y ello por considerar el Juez a quo que en la ejecución 498/2.002, no hay ningún pronunciamiento que contemple esta condena pues el Auto de 30 de octubre del 2.002 que estimó la oposición de don Javier a la ejecución provisional instada por UNIDE SOCIEDAD COOPERATIV, no hay ningún pronunciamiento sobre la condena en costas y lo mismo sucedía con el auto de 11 de diciembre del 2.002, en el que se acordó el archivo de actuaciones.
Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante, ejecutada en la instancia y solicitante de la tasación de costas, alegando en síntesis reductora, que no es necesario que haya un expreso pronunciamiento sobre costas pues la condena a la parte ejecutante se produce ope legis y no ya como consecuencia de la estimación de la oposición a la ejecución provisional a que se refieren los autos recaídos con fechas 30 de octubre del 2002 y 11 de noviembre del 2002 sino a raíz de la firmeza de la sentencia que revoca la condena dineraria objeto de ejecución provisional y que incluso aunque no se hubiera estimado la oposición dada la revocación de la sentencia, la parte ejecutante también vendría obligada a abonar las costas provocadas a la parte ejecutada como consecuencia de la presente ejecución provisional y ello en aplicación conjunta de los artículos 524.2 , 530.1 , 539.2.1 y 561.2 con relación al artículo 533, 1 de la Lec , teniéndo que valerse el ejecutado por mor del artículo 539.1 de la Lec de Abogado y Procurador para poder oponerse a la ejecución provisional, citando la parte apelante en defensa de sus alegaciones una serie de resoluciones judiciales.
La parte apelada, por su parte, solicita la confirmación del auto apelado e insiste además en que los honorarios estarían prescritos de conformidad con el artículo 1967.1 del Código Civil .
TERCERO. - Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación el mismo debe ser desestimado, pues comparte esta Sala con el Juez a quo que para poder tasar unas costas de oposición a una ejecución provisional era necesario que el auto de fecha 30 de octubre del 2002 hiciera expresa condena en costas del incidente de oposición a la parte ejecutante y es que el artículo 524.2 de la LEC señala que la ejecución provisional se llevará a cabo del mismo modo que en la ejecución ordinaria, y el artículo 539.2 de la misma ley dispone que ' En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas, que le correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta Ley , sin perjuiicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal sobre costas. Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el parrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición.', así pues, solo para el caso de las costas generadas como consecuencia de la tramitación de un procedimiento de ejecución, prevé el artículo 539.2 de la LEC la posibilidad de que el ejecutado, resulte genéricamente condenado sin necesidad de hacer mención expresa en la correspondiente resolución, supuesto en el que no nos encontramos pues es el propio ejecutado el que pide costas frente al ejecutante y habida cuenta que en caso de oposición a la ejecución, la Ley expresamente prevee un pronunciamiento para costas en caso de estimación de la oposición al despacho de la ejecución en el artículo 561.2 de la LEC por la remisión genérica del artículo 524.2 de la LEC , era necesario para poder tasar costas de la oposición a la ejecución provisional que el auto de fecha 30 de octubre del 2002 a la hora de estimar la oposición a la ejecución provisional impusiera las costas de la oposición, aquiétándose a dicha resolución la parte hoy apelante, pues no pidió complemento alguno.
En cuanto al artículo 533 de la LEC , el mismo está regulando el supuesto en que se hubiera ejecutado provisionalmente una condena dineraria de la sentencia de primera instancia con costas de la ejecución impuestas al ejecutado y dicha sentencia fuese revocada, supuesto legal que no concurre en el supuesto enjuiciado pues si bien la sentencia condenatoria fue revocada, el ejecutado nunca ha sido condenado a abonar costas de la ejecución provisional, único supuesto en que tendría derecho a ser reintegrado por la parte ejecutante al revocarse la sentencia que fue objeto de ejecución provisional.
CUARTO .- No ha lugar a imponer las costas de esta alzada por las dudas jurídicas que siempre genera la ejecución provisional.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Javier contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Las Palmas de fecha 9 de febrero del 2009 en los autos de Juicio de impugnación de costas por indebidas 1886/2010, derivada de la ejecución provisional 498/2002, sin imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
