Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 39/2015, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 45/2015 de 24 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO
Nº de sentencia: 39/2015
Núm. Cendoj: 22125370012015100072
Núm. Ecli: ES:APHU:2015:72
Núm. Roj: SAP HU 72/2015
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00039/2015
Apelación Civil 45/15 S240315.6G
Sentencia Apelación Civil Número 39
PRESIDENTE *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de
Juicio Ordinario número 117/13 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Fraga, promovidos por
Ezequias , Germán Y Lourdes dirigidos por el letrado don Armando Martín Costas y representados
por la procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS , como
demandada, defendida por el letrado don Jesús A. García Huici y representada por la procuradora doña María
Carmen Casas Chiné. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de
apelación, tramitado al número 45 del año 2015 e interpuesto por los demandantes, Ezequias , Germán
Y Lourdes . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de diciembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Ezequias , Germán y Lourdes contra la entidad ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros a la que se absuelve de todas las pretensiones contra ellas entabladas. Procede impone las costas procesales a la parte actora.'
TERCERO : Contra la anterior sentencia, los demandantes Ezequias , Germán y Lourdes , interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Allianz Seguros y Reaseguros , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 45/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de once de marzo pasado se denegó la práctica de prueba en segunda instancia y quedó el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.
Fundamentos
PRIMERO : El Juzgado ha desestimado íntegramente la demanda pues ha considerado que la tomadora era conocedora y ocultó en el cuestionario sus antecedentes esquizofrénicos por lo que, según el juzgado, la demandada debía quedar exonerada del pago de la prestación pactada a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro . Tal argumentación no es compartida por este Tribunal. De entrada, como dijimos en nuestra sentencia de 29 de noviembre de 2005 , en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro se dispone expresamente, para esta clase de seguros (seguro sobre la vida), que 'En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un termino más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo. Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del asegurado, que se regula en el artículo siguiente' y, con carácter general el artículo 10, tras declarar el deber del tomador de declarar, de acuerdo con el cuestionario que se le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, concede a la aseguradora la facultad de rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro, con la particularidad de que si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga dicha declaración, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, de forma que sólo si media dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación, presupuestos de dolo o culpa grave que no se ha acreditado que concurran en el caso pues, aparte de que el artículo 89, para este seguro de vida, únicamente da relevancia al dolo, lo cierto es que, aparte de que la asegurada no murió por ninguna enfermedad sino por suicidio acontecido más de dos años después de contratar el seguro, no puede afirmarse siquiera que la misma diera al cuestionario las contestaciones que constan al folio 124, aparte de que tampoco podemos afirmar que la misma fuera consciente de su enfermedad, pues el doctor Prudencio explicó, incluso a preguntas de la demandada, que no podía asegurar que la difunta fuera consciente de su enfermedad pues es muy frecuente en este tipo de enfermedades que los pacientes no sean conscientes de su padecimiento pues es habitual que ellos crean no estar enfermos por ausencia de 'inside' o de mirada introspectiva lo cual es bastante típico, según dijo dicho doctor, de la paranoia o de la esquizofrenia paranoide la cual, según dijo, es una de las enfermedades en las que el suicidio es menos frecuente.
SEGUNDO : En cualquier caso, aparte de que la difunta ya había tenido desde el año 2000 otro seguro de vida con la misma compañía que mantuvo siete u ocho años hasta que dejó de pagarlo y se dio de baja de modo que, al cabo de un año o dos, según declaró el Sr. Vicente (agente exclusivo de Allianz ), volvió junto con su esposo a hacerse el seguro ahora litigioso, en el que no podemos afirmar que la difunta diera al cuestionario las contestaciones que constan al folio 124 (si bien la letra manuscrita realizada al foliar induce a confundir el número con el 129, como así sucedió en el acto del juicio en primera instancia, al exhibirse el documento en cuestión).
Es de resaltar que, según se puede ver en la grabación de la declaración del Sr. Vicente , el mismo no recordaba los detalles con tanta precisión como para asegurar que las contestaciones fueron las que constan al folio 124. Dicho testigo únicamente recordaba su forma habitual de trabajar y dijo que generalmente era él quien rellenaba el cuestionario que cumplimentaba, según dijo, conforme a las contestaciones que le daba el asegurado y luego se lo pasaba para su lectura y firma si bien, según dijo, casi nadie se lo lee 'y ella probablemente tampoco' pero, aparte de que dijo que en este caso concreto no podía asegurarlo pero que casi seguro que rellenó el cuestionario él mismo (el testigo), lo cierto es que en ningún momento aseguró que la difunta hubiera dado las respuestas que constan al folio 124, por más que sí que reconociera dicho folio 124 como la segunda hoja del impreso o formulario que se empleaba para cumplimentar el repetido cuestionario, si bien a la pregunta de si la difunta le dijo que alguna vez había tenido alguna depresión contestó que 'no lo sé' y que si le hubiera dicho eso 'probablemente' lo habría puesto en el cuestionario (minuto 03:56), mostrándose desorientado al minuto 06:00 cuando dijo que no se explicaba las firmas del folio 124, justo después de haber indicado que tendría que haber firmado ella dos veces pues así pasa siempre que coincide la persona del tomador y del asegurado, lo que debería pasar en este caso si la hoja del folio 124 es realmente la segunda hoja del folio 123 pues, por poder, se ha podido intercambiar con la segunda hoja de otro cuestionario en el que la difunta fuera tomadora y no asegurada, aparte de que, en cualquier caso, no tenemos ninguna garantía de la autenticidad de dicho folio 124 (doc 1 de la contestación), que fue impugnado en la audiencia previa, siendo carga procesal de la demandada el evidenciar su autenticidad, cosa que no ha logrado (ni intentado), por más que la parte actora tampoco haya logrado lo contrario pues, no habiéndose traído a los autos el documento original sino una mera fotocopia, lo único que sabemos, gracias a la actividad probatoria desplegada precisamente por la parte que impugnó la autenticidad del repetido documento, es que la firma de la tomadora estampada en dicho documento del folio 124 es la de la difunta, ignorándose si ha sido agregada al documento mediante una fotocomposición, con el añadido de que absolutamente nada sabemos de la firma que realmente importa, cual es la estampada bajo la persona a asegurar, que es la que se supone que daba respuesta al cuestionario con la 'declaración de salud del asegurado' la cual ni siquiera parece la misma que la estampada a su izquierda, bajo 'el tomador', por lo que es lógica la desorientación del Sr. Vicente al minuto 06:00 de la grabación del acto del juicio, aparte de que, en otro caso, también podría tratarse de una fotocomposición pues la aseguradora no aportó el documento original, alegando que sólo le había sido remitido por fax mientras que su agente exclusivo, cuando fue requerido para que aportara el original del cuestionario, manifestó al folio 380 'que no obra en su poder tal documento, que procedió a su remisión al (sic) compañía ALLIANZ , ya que en esa época era práctica habitual remitir tal documentación a la compañía.' En definitiva, no podemos afirmar que la difunta contestara al cuestionario del modo que consta el folio 124, por lo que cae por su base fáctica la excepción opuesta por la aseguradora demandada, por lo que la demanda debe ser íntegramente estimada, con el subsiguiente pronunciamiento por las costas de primera instancia conforme al principio del vencimiento, al no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, en cumplimiento del artículo 394 de la Ley 1/2000
TERCERO : Al estimarse el recurso interpuesto, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la misma Ley 1/2000 . No procede pronunciarse sobre el depósito de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues la parte recurrente no lo prestó por disfrutar de la justicia gratuita.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ezequias , Germán y Lourdes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Fraga en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos dicha resolución y, en su lugar, estimando íntegramente la demanda, condenamos a Allianz , compañía de seguros y reaseguros, S.A. a que pague a los citados apelantes la cantidad de treinta mil euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro y más las costas de primera instancia. Todo ello omitiendo un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
