Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 39/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 386/2015 de 04 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSÉ JAIME
Nº de sentencia: 39/2016
Núm. Cendoj: 47186370032016100036
Núm. Ecli: ES:APVA:2016:133
Núm. Roj: SAP VA 133/2016
Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00039/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 386/ 2015
S E N T E N C I A Nº 39
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a cinco de Febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID,
los Autos de JUICIO VERBAL 0000094 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de
VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2015, en
los que aparece como parte apelante, Dª. Felicidad , representada por la Procurador de los tribunales, Dª..
MARIA TERESA MARTIN GARCIA y asistida por la Abogado Dª. VERONICA RODRIGUEZ PEREZ, y como
parte apelada, D. Eulogio , representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MIGUEL RAMOS
POLO y asistido por el Abogado D. ANTONIO BOBILLO DE LAMO, sobre precario, siendo el Magistrado
Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 18 de Septiembre de 2015, en Autos de Juicio Verbal, nº 94/ 2015 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ' QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de D Eulogio frente a Dª Felicidad , declarando que la demandad ocupa la vivienda propiedad del actor, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ,de Valladolid, en precario, apercibiendo a la demandada para que abandone dicha vivienda en el plazo legal, de la que, en caso de no verificar el desalojo de manera voluntaria, será objeto de lanzamiento judicial, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.' Notificada a las partes la anterior sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, dado traslado al actor, el mismo presentó escrito en el que expone los motivos por lo que se opone al recurso interpuesto.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personadas las partes en legal forma y previos los oportunos trámites legales, se señaló para su deliberación, votación y fallo el pasado día dos, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
El alegato de la parte apelante se reduce únicamente a negar la propiedad del actor sobre la vivienda objeto de desahucio. Su defensa viene motivada porque la DIRECCION000 ha sido objeto de una nueva enumeración por parte del Ayuntamiento, aprovecha la actora esa circunstancia para negar la propiedad de la finca que ocupa gratuitamente del actor.
Su defensa carece de argumentos.
a) Cuando Doña Felicidad presentó demanda de divorcio, en su escrito rector se afirmó: 'que la vivienda (en el párrafo anterior dice que está sita en la DIRECCION000 nº NUM000 ) no es propiedad de los gananciales, sino de D. Eulogio , hermano del demandado'. Este reconocimiento basta por sí solo para desestimar el recurso, pues que mejor argumento que ese reconocimiento.
b) El actor ha presentado prueba documental (F-139) de que era tomador y asegurado de dicha vivienda en el año 2000.
c) Doña Felicidad , se ha limitado a negar la propiedad del actor, pero si tuviera razón nos hubiera traído a las actuaciones el título por el que ocupa la vivienda y nos hubiera traído a su propietario ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 LEC imponemos las costas a la apelante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Dª. Felicidad , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la apelante.MODO DE IMPUGNACION : Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su no tificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
