Sentencia CIVIL Nº 39/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 39/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 517/2015 de 02 de Febrero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 39/2017

Núm. Cendoj: 08019370162017100037

Núm. Ecli: ES:APB:2017:778

Núm. Roj: SAP B 778/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 16ª
ROLLO nº 517/2015-a
JUICIO ORDINARIO 392/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 TERRASSA
SENTENCIA núm. 39/2017
Magistrados/as:
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
Barcelona, a 2 de febrero de 2017
La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio
ordinario número 392/2014, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
número 8 de Terrassa. El demandante, don Matías , ha sido representado por la procuradora doña Susana
Moreno García y defendido por el letrado don Manel Jiménez Beltrán. La demandada LIBERTY SEGUROS,
S.A. ha sido representada por el procurador don Carlos Pons de Gironella y defendida por el letrado don Miguel
Ángel Torres Blasco. El demandado don Carlos Jesús no ha comparecido. LIBERTY SEGUROS, S.A. ha
recurrido en apelación contra la sentencia de 27 de enero de 2015 .

Antecedentes

1. La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Matías representado por la Procuradora Dª Susana Moreno García contra D. Carlos Jesús y contra la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, representados por la procuradora Dª Roser Davi Freixa, debo condenar y condeno a dichos demandados a que, de forma conjunta y solidaria, y firme que sea esta resolución, indemnicen al actor en la suma de 13.673,87 euros (trece mil seiscientos setenta y tres euros con ochenta y siete céntimos).

Dicha cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial respecto al Sr. Carlos Jesús . La entidad aseguradora Liberty deberá abonar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente (22/6/2013) hasta la consignación efectuada (por la suma de 4.154,90 euros en fecha 04/07/2014), y respecto a la total suma indicada, volviendo a devengarse los mismos desde dicha fecha de la consignación y hasta el en tero y competo pago y sobre la diferencia entre la cantidad consignada y la fijada en esta sentencia (es decir, sobre la suma de 9.518,97 euros).

No se efectúa expresa condena en costas .' 2. LIBERTY SEGUROS, S.A. recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 26 de enero de 2017.

Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

Fundamentos

1. Demanda Don Matías demandó a Liberty Seguros, S.A. y a don Carlos Jesús , en reclamación de 25.596,82 euros, por los daños causados el 22 de junio de 2013, por el vehículo Seat Altea, matrícula .... GCS , conducido por el Sr. Carlos Jesús , asegurado en Liberty.

El demandante refería que conducía su taxi (licencia 090 de Sabadell), sobre las 6,30 horas del día indicado, por la carretera de Rellinars, en Terrassa, cuando fue embestido por el vehículo del demandado. El Sr. Matías sufrió lesiones y el taxi, daños.

El actor solicitaba: 1) 8.037,12 euros, por lesiones temporales (138 días impeditivos, a 58,24 euros).

2) 723,70 euros, por lesiones permanentes (síndrome post traumático cervical, 1 punto).

3) 16.836 euros, por lucro cesante, por inactividad durante 138 días (122 euros día).

2. Contestación Los demandados no cuestionaron su responsabilidad en la colisión, sino que opusieron pluspetición respecto de las lesiones y su valoración y respecto al lucro cesante.

3. Sentencia del juzgado El juzgado estimó la demanda en parte. Consideró acreditadas: 1) Lesiones temporales de 60 días, de los cuales 46 impeditivos y 14 no impeditivos. Fijó como indemnización por este concepto la suma de 3.117,80 euros.

2) La lesión permanente alegada en la demanda y aceptada por la parte demandada, por la que estableció una indemnización de 796,07 euros.

3) Lucro cesante de 80 días, a razón de 122 euros/día, es decir, 9.760 euros.

4. Recurso de apelación Liberty apela contra la sentencia del juzgado exclusivamente en lo que atañe a la indemnización por lucro cesante.

No es exacto que el actor reclamara 16.836 euros por 138 días de estancia del taxi en el taller.

Reclamaba esa suma por los días de impedimento del taxista (el vehículo estuvo en el taller 124 días, según la demanda). El magistrado rechaza los 138 días como base de cálculo porque, como se ha dicho, no considera acreditado ese periodo de sanidad, sino solo el de 60 días. El juez acude al certificado del taller reparador que indica un total de 120 días de estancia en el taller y, por tanto, de imposibilidad de utilización del vehículo.

Calcula que esos cuatro meses equivalen a 80 días indemnizables y aplica 122 euros/día, con el resultado de 9.760 euros referido.

Liberty discrepa en cuanto: (i) Al periodo indemnizable por lucro cesante.

(ii) A la cuantificación económica del lucro cesante.

5. (i) La apelante -que admite expresamente en su recurso que otra persona distinta del actor podía haber explotado el taxi, tras su reparación- sostiene que no debe indemnizarse todo el periodo de imposibilidad de utilización del vehículo, sino solo el tiempo estrictamente necesario para la reparación. Parece que ambas litigantes consideran que parte de la estancia en el taller tuvo por causa la tardanza de la aseguradora (del actor) en la decisión de si, atendido el coste de la reparación (más de 11.000 euros), la autorizaba o bien apreciaba un siniestro total.

Sin embargo, como pone de relieve el escrito de oposición al recurso, el hecho de que, en virtud de los convenios internos entre aseguradoras, a los que es ajeno el demandante, sea la aseguradora del perjudicado quien valore los daños del vehículo de este, no autoriza al responsable de los daños ni a su aseguradora a oponer al perjudicado las demoras en aquella valoración, sin perjuicio de las reclamaciones que les puedan corresponder contra la aseguradora que hubiera causado el retraso.

Las acciones ejercitadas por el demandante en este juicio son las del artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (LRCSCVM ), texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre (contra el Sr. Carlos Jesús ) y del artículo 7 LRCSCVM , acción directa (contra Liberty). El motivo de recurso debe desestimarse.

6. (ii) Liberty alega que no basta un certificado del gremio de taxistas para cuantificar el lucro cesante y que ese certificado puede operar, a lo sumo, como punto de partida, acompañado de pruebas más objetivas.

El demandante ha aportado al juicio, para justificar el lucro cesante: (a) un certificado de 7 de noviembre de 2013, de la Agrupación sindical de taxistas de Sabadell y comarca (ASTSC) (f. 21); (b) un anuncio en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, de 27 de enero de 2014, del Institut Metropolità del Taxi, sobre la media de la recaudación bruta por hora de los taxistas del Área Metropolitana (f. 22); (c) a instancia de la parte demandada, las declaraciones de renta de 2012 y 2013 (f. 133 y ss.); (d) a instancia también de la demandada, un ticket taxímetro de 2014 y apuntes manuales contables del demandante sobre recaudaciones diarias, mensuales y anuales desde 2007.

Nunca sabremos con certeza las ganancias que el actor habría obtenido si no hubiera sufrido la colisión (ni siquiera si habría obtenido ganancias), pero el conjunto de datos aportados al juicio, no desvirtuados por prueba alguna en sentido contrario de la parte demandada, nos conducen a concluir que se ha acreditado, con el grado de probabilidad exigible en estos casos, el lucro cesante apreciado en la sentencia del juzgado que, por tanto, debe confirmarse, con desestimación del recurso de apelación.

7. Costas Desestimado el recurso de apelación, se imponen a la parte apelante las costas causadas en la segunda instancia ( artículos 394.1 y 398.1 LEC ).

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación de LIBERTY SEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada, el 27 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Terrassa , en el juicio ordinario número 392/2014, instado por don Matías , contra LIBERTY SEGUROS, S.A. y don Carlos Jesús .

Confirmamos la sentencia del juzgado.

Imponemos las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Con pérdida del depósito prestado para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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