Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 39/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 319/2017 de 20 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 39/2018
Núm. Cendoj: 09059370022018100043
Núm. Ecli: ES:APBU:2018:208
Núm. Roj: SAP BU 208/2018
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00039/2018
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 28079 00 2 2015 0196379
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0001289 /2015
Recurrente: Domingo
Procurador: PAULA GIL PERALTA ANTOLIN
Abogado: CRISTINA RODRIGUEZ REGO
Recurrido: Emma
Procurador: ANA MANERO LECEA
Abogado: BERTA TERAN VIZCARRA
S E N T E N C I A Nº 39
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: MODIFICACION MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
En el Rollo de Apelación nº 319 de 2017, dimanante de Juicio nº 1289/15, del Juzgado de Primera
Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de
Abril de 2017 ,siendo parte, como demandante apelante DON Domingo , representado ante este Tribunal
por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendido por la Letradas Doña Cristina Rodríguez Rego;
y como parte demandada apelada DOÑA Emma , representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña
Ana Manero Lecea y defendida por la Letrada Doña Berta Terán Vizcarra, siendo parte el Ministerio Fiscal
en la representación que por ley ostenta.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paula Gil Peralta Antolín, en nombre de D. Domingo , contra Dª. Emma , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Manero Lecea, y en consecuencia, ACUERDO modificar las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio en los siguientes particulares: 1.- Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de cada uno de los tres hijos menores que residen con la madre en Burgos de 300 euros mensuales para cada uno de ellos (total=900 euros mensuales), que se abonarán en el plazo y forma en que se viene haciendo hasta ahora y sin perjuicio de la revaloración conforme al IPC anual.
2.- No procede fijar pensión de alimentos a cargo de la madre para el hijo mayor de edad mientras éste mantenga su residencia con el padre.
3.- Ambos progenitores contribuirá al 50% al pago de los gastos de desplazamiento de los hijos menores desde Burgos- Madrid y Madrid-Burgos, de cada uno de los fines de semana alternos en que deban efectuarse, estableciéndose como referencia vinculante para ambos progenitores que el importe de cada fin de semana, para sendos trayectos en autobús de línea regular, se calcula prudencialmente, y por todos los conceptos, en 120 euros.
4.- Asimismo, se mantiene la medida de contribución de ambos progenitores al pago al 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Domingo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 28 de Noviembre de 2018.
Fundamentos
PRIMERO.- Formula Recurso de Apelación el demandante Don Domingo contra la Sentencia dictada en procedimiento de modificación de las medidas definitivas acordadas en la Sentencia de Divorcio de fecha 21 de Noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid , que acuerda: 1- Se modifica la cuantía de la pensión de alimentos que el padre ha de abonar a los tres hijos menores de edad, que se residen con la madre, que se fija en 300 €/ mensuales por hijo (900 € en total).
2- Mientras el hijo mayor de edad mantenga la residencia con el padre, la madre no abonará pensión de alimentos para el hijo mayor de edad.
3- Se mantiene la contribución de ambos progenitores al pago del 50 % de los gastos extraordinarios de los hijos.
4- Se establece que ambos progenitores contribuirán al 50 % al pago de los gastos de desplazamiento de los hijos menores desde Burgos-Madrid y Madrid- Burgos, de cada uno de los fines de semana alternos en que deban efectuarse, estableciéndose como referencia vinculante para ambos progenitores que el importe de cada fin de semana, para sendos trayectos en autobús de línea regular, se calcula prudencialmente, y por todos los conceptos, en 120 euros.
El demandante en su recurso de apelación solicita: 1- Que se fije una pensión de alimentos a cargo de la madre para el hijo mayor de edad, de 200 €/ mensuales, o subsidiariamente la que estime la Audiencia conveniente y como mínimo 75 €, y que se declare que son gastos extraordinarios del hijo Pedro Jesús , que serán abonados al 50%, los de Universidad y formación.
2- Que sea el padre el que realice los traslados de los hijos en su vehículo propio, a fin de evitar que viajen en transporte público, y dado que además de realizar los viajes corre con el gasto, se reduzca la pensión alimenticia a 810 €, a razón de 270 € a cada uno de los tres hijos menores.
Subsidiariamente, de no accederse a la petición anterior, manteniendo el pronunciamiento de la Sentencia recurrida respecto de la asunción de los gastos de los traslados de los hijos por mitad, cada progenitor los de un fin de semana al mes, se concrete que los gastos a cuyo pago contribuirán ambos progenitores al 50% son los de desplazamiento que se devenguen desde el domicilio de la madre al del padre y al revés, de cada uno de los fines de semana alternos en que deban efectuarse, estableciéndose como referencia vinculante para ambos progenitores que el importe de cada fin de semana, para sendos trayectos en autobús/tren/metro, se calcula prudencialmente, y por todos los conceptos, en 120 euros.
3- Que se acuerde el siguiente régimen de visitas: 'Los hijos estarán en compañía del padre, Don Domingo , los fines de semana alternos, y si la madre no puede garantizar que puede ella realizar esos traslados, que sea el padre quien se desplazará a Burgos el viernes a recoger a los menores del domicilio materno a las 18:30 ó 19:00 horas; y el domingo retornará a los menores en el domicilio materno, a las 20:00 horas, salvo otro acuerdo. Acordando que los traslados se hagan en vehículo particular por lo antes expuesto.
Subsidiariamente, para el caso de que se mantenga como en la sentencia que se recurre en el sentido de que se permita que los desplazamientos los puedan hacer en transporte público se acuerde que los hijos salgan de Burgos en autobús de 18:00 horas como tarde toda vez que tardan más en llegar y una vez en Madrid capital han de tomar un metro y un tren de cercanías hasta llegar a DIRECCION001 .
Si hubiese un puente escolar coincidente en la Comunidad de Madrid y la de Castilla-León o en las ciudades de Madrid y Burgos, el fin de semana se entenderá ampliado a la duración del puente.
Estos desplazamientos no tendrán lugar si, en el fin de semana en que a los niños les corresponda estar con su padre en Madrid, las autoridades competentes recomiendan no viajar por las carreteras que unen Madrid-Burgos por motivos climatológicos o atmosféricos.
-El padre estará con los menores de la forma siguiente en los periodos vacacionales: Vacaciones de Navidad: cada uno de los progenitores tendrá en su compañía a los menores durante la mitad de sus vacaciones escolares, tomando como referencia el calendario escolar del centro escolar donde los menores acudan y conforme a los siguientes periodos: (i)Primer período: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas.
(ii)Segundo período: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 12 horas.
Salvo mejor acuerdo-entre los padres, tales períodos se distribuirán de manera que los años pares elegirá período la madre y los impares lo hará el padre el segundo.
Vacaciones de Semana Santa: En este período vacacional estarán los hijos con el padre todos los años, desde el Miércoles Santo hasta el Lunes de Pascua, salvo otro acuerdo de ambos.
Vacaciones de Verano: como se estableció en la sentencia de Divorcio por motivos laborales del padre, los menores estarán con el padre una quincena de los meses de Julio o Agosto que las partes determinarán de mutuo acuerdo y que, a falta de acuerdo, elegirá el padre los años impares y la madre los pares, con excepción de la segunda quincena del mes de agosto en que los niños siempre estarán en compañía de la madre.
En este período de vacaciones de verano de los hijos, salvo la quincena en que los niños estén con el padre y la segunda quincena de Agosto en que estarán en compañía de la madre, continuarán las visitas de fines de semana alternos con el padre, si bien y también en compensación del menor contacto que supone para padre e hijos el cambio de residencia, esta parte solicitó que los hijos estuvieran con su padre dos fines de semana adicionales, de viernes por la tarde a domingo por la tarde, lo que está sucediendo en la práctica es que se reparten tres semanas de verano cada uno con los niños, repartidos por semanas y dentro de esos dos meses de Julio y Agosto. Eso es lo que hicieron el verano pasado y lo van a hacer en el actual. Y además siempre compartiendo la realización de los viajes, es decir, la madre se hace cargo de las venidas al domicilio del padre y éste realiza la vuelta y retorno al domicilio materno.
Concluido el período vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a los niños el último período vacacional y así de forma sucesiva y alterna.'
SEGUNDO.- Pensión de Alimentos a cargo de la madre para el hijo mayor de edad Pedro Jesús que vive con el padre.
Cuando el Sr. Domingo formula la demanda de modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio, que inicia este procedimiento, en Septiembre de 2015, los cuatro hijos del matrimonio viven con la madre y el padre tiene que abonar a este una pensión de alimentos de 350 €/mensuales por cada hijo.
En el curso del proceso el hijo mayor Pedro Jesús alcanza la mayoría de edad, y en el verano de 2016 pasa a vivir con su padre en la localidad madrileña de DIRECCION001 donde reside actualmente, iniciando sus estudios universitarios en el DIRECCION000 en septiembre de 2016.
La Sentencia recurrida deniega el establecimiento de la pensión de alimentos a cargo de la madre para el hijo mayor de edad mientras este mantenga la residencia con su padre, valorando que 'el padre, de profesión arquitecto, de alta en seguridad social como autónomo, manifiesta percibir unos ingresos, antes de impuestos, de en torno a 3.700 euros mensuales'; y que no se ha probado tenga otros mayores gastos que deba asumir por su nueva condición de casado; ni tampoco que 'el hijo mayor de edad que con él convive -que cumplió 18 años el NUM000 -2016, tenga otros gastos ordinarios de alimentos, en sentido amplio - incluidos los usuales de transporte ordinario en ciudades entre ciudades de la periferia de Madrid-, que no queden debidamente cubiertos con el acogimiento y mantenimiento en su propia casa de DIRECCION001 (Madrid), y sin perjuicio de sus traslados al centro DIRECCION000 , cuya cuota mensual de 364,70 euros ha sido satisfecha hasta ahora por una tía del padre, manifestación que no ha sido puesta en entredicho por éste', así como que la capacidad económica de la madre sigue siendo sustancialmente la misma que la tenida en cuenta en la Sentencia de Divorcio.
El recurrente alega infracción de los principios de justicia rogada y de congruencia, dado que el hijo para el que se solicita pensión de alimentos es mayor de edad, y la madre había aceptado pagar una pensión de alimentos ofreciendo 75 €/mes en el escrito de Febrero de 2017, cantidad que en el acto de la vista rebajó a 50 € mensuales.
La situación económica de los progenitores es la siguiente: el padre, según sus manifestaciones tiene unos ingresos de 3.213 € mensuales netos (después de impuestos); la madre según los propios cálculos del padre, prorrateadas las pagas extraordinarios, unos 1167 €/mensuales; teniendo ambos gastos por alojamiento de la vivienda, así como los derivados del uso de la misma, luz, agua, etc; ambos también los derivados de los prestamos comunes, y obviamente la alimentación y vestido y ocio propios y de los hijos que conviven con cada uno, el Sr. Domingo los del hijo mayor de edad, que no consta tenga otros que los propios de un joven universitario de su edad; y la madre los de tres hijos de 17,15 y 9 años.
Valorando la capacidad económica del padre en 2.313 € el padre, (los ingresos netos manifestados menos los 900 € de pensión para los hijos que viven con la madre); y de 2000 € la madre (sus ingresos más los 900 € de la pensión de alimentos que ha de pasar al padre) y valorando, además, que al pasar Pedro Jesús a vivir con él, ya no paga el padre los 350 € que fijó la Sentencia de divorcio que debía abonar a la madre; la conclusión de la Sentencia recurrida respecto a que los gastos del hijo Pedro Jesús queden debidamente cubiertos con el acogimiento y mantenimiento en su propia casa, se ha de considerar correcta pues el padre con una disponibilidad económica de 2313 €/mensuales ha de afrontar los gastos de dos persones y la madre con 2000 € los de cuatro personas.
Ahora bien, siendo cierto que la madre en el acto de la vista ofreció abonar una pensión de alimentos de 50 €, pues la de 75 € ofrecida en el escrito de Febrero de 2017 se hacía para el caso de que se estime 'que debe ser abonada por la Sra. Emma una pensión alimenticia', procede por razones de congruencia y de respeto al poder de disposición de las partes sobre sus propios derechos y obligaciones, establecer una contribución mensual de la madre a los alimentos del hijo Pedro Jesús en esta cuantía, considerado incluida en la misma, su contribución a los gastos derivados de los estudios universitarios y de formación de Pedro Jesús , aún en el supuesto de que la tía paterna dejara de asumir el coste mensual de 364 € del Centro Universitario Privado.
Se mantiene la contribución de ambos progenitores al pago de los gastos extraordinarios de los hijos, en los términos acordados en la Sentencia de Divorcio, precisando que no tienen consideración de gasto extraordinario del hijo que vive con el padre los gastos de Universidad.
TERCERO.- Traslados de los hijos menores de edad Burgos- Madrid- Burgos.
El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema que se establezca para la entrega y recogida de los menores ha de atender de forma preferente al interés del menor, y respetando este principio, de forma que el sistema que se fije no dificulte la relación del menor con cada uno de los progenitores, que se atienda a un reparto equilibrado de cargas, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto. Así en la Sentencia de 26 de Mayo de 2014 y 23 de Septiembre de 2015 .
En el caso de autos, valorando la capacidad económica ya expuesta de cada uno de los progenitores, y su disponibilidad horaria, la madre trabajadora por cuenta ajena en el ramo de hostelería que trabaja los viernes por la tarde, justifica el reparto por mitad entre los progenitores del coste económico de los traslados, fijado prudencialmente por el Juzgado de Primera Instancia en la cantidad, por todos los conceptos, de 120 € por fin de semana, cuantía no discutida en esta Segunda Instancia.
La edad de los tres menores que han de desplazarse de Burgos a DIRECCION001 para estar con su padre, de 17, 15 y 9 años, permite valorar como factible en condiciones de seguridad para los mismos que el desplazamiento pueda hacerse en transporte público, pues los dos mayores tienen madurez suficiente para cuidar de si mismos y de su hermana pequeña, por lo que no se justifica la pretensión del recurrente de establecer que sea el padre el que obligatoriamente haya de trasladar a sus hijos en su vehículo particular reduciendo la pensión a 870 €/mes, para los tres hijos que ha de pasar a la madre.
No obstante, señalar que los padres en beneficio de los hijos, respetando el coste económico fijado por la Sentencia recurrida, pueden convenir otro sistema de traslado.
Debe aclararse que el coste económico que han de asumir, cada uno el de un fin de semana, con una cuantía por fin de semana de 120 € ' por todos los conceptos ', aunque la Sentencia recurrida se refiere al desplazamiento Burgos-Madrid-Burgos, ubicándose el domicilio del padre no en Madrid Capital, sino en localidad madrileña de DIRECCION001 , se ha de entender comprende todos los gastos necesarios para el desplazamiento Burgos- DIRECCION001 -Burgos.
Corresponderá asumir y gestionar el desplazamiento (ida y vuelta) un fin de semana a cada progenitor a su costa.
Solo para el caso de que el desplazamiento del fin de semana se gestione por el otro progenitor, si así lo convinieron ambos, se atenderá al precio de 120 € por todos los conceptos, para proceder a su oportuna compensación.
CUARTO.- Régimen de visitas.
Parte la recurrente de que el régimen de visitas establecido en la Sentencia de Modificación de Medidas Definitivas recurrida es el acordado en el Auto de Medidas provisionales de fecha 25 de Mayo de 2016 corregido por Auto de 16 de Junio de 2016, que en relación a los periodos vacacionales mantenía el fijado en la Sentencia de Divorcio, y que conforme al mismo el padre tendría a los hijos desde los jueves a las 20.00 horas, hasta el domingo a las 20.00 horas, permaneciendo el resto de la semana con la madre, salvo durante la quincena de vacaciones correspondiente a la madre.
Tiene razón la parte recurrente tanto respecto a que hay que entender que la Sentencia recurrida ha fijado como régimen de comunicación y estancia del padre con los hijos el señalado por el recurrente, a tenor fundamentalmente de lo consignado en el ' Auto de no complemento y no aclaración de fecha 6 de Junio de 2017' ; pues lo cierto es que en la Sentencia recurrida más bien parece que el régimen de visitas y estancias no fuera objeto del proceso pues nada se decide expresamente, no obstante si haber formulado pretensión al respecto la parte actora, que solicitó lo mismo que ahora solicita, habiendo solicitado la parte demandada el mantenimiento del régimen acordado en el Auto de medidas provisionales.
En el Auto de medias provisionales de 25 de Mayo de 2016, aclarado por Auto de 16 Junio de 2016, respecto del régimen de estancias de los menores con su padre, se acuerda únicamente la siguiente modificación provisional en relación al régimen acordado en la Sentencia de Divorcio ' Los menores estarán en compañía del padre fines de semana alternos (prorrogándose los puentes y festivos) desde el viernes a las 18:30 o 19:00 horas al domingo a las 20:00 horas, así como los periodos de vacaciones en su día establecidos, siendo el padre el que realizará los correspondientes traslados de los menores de Burgos a Madrid y respectivamente, abonando el gasto que tales traslados conlleve'.
En relación a los periodos vacacionales en la Sentencia de Divorcio se acordó: 1-Mantener el reparto de vacaciones por mitad establecido en el Auto de medidas provisionales de 19 de Abril de 2013, respecto de los periodos de Navidad y Semana Santa, que atribuía al padre la primera mitad de las vacaciones escolares de los menores los años impares y las segunda mitad los años pares, correspondiendo la otra mitad a la madre.
2.- En relación a las vacaciones de verano se acuerda que los menores pasarían con su padre únicamente una quincena, que las partes determinarían de común acuerdo, y que a falta de acuerdo, sería la primera quincena de agosto los años pares y la segunda quincena del mismo mes los años impares, correspondiendo la otra quincena a la madre; disponiendo que desde el inicio de las vacaciones escolares el padre tendrá a los menores en su compañía desde el jueves a las 20.00 horas, hasta el domingo a las 20.00 horas, permaneciendo el resto de la semana con la madre, salvo durante la quincena de vacaciones correspondiente a la madre.
El padre en su demanda de modificación de medidas había solicitado expresamente la modificación del régimen de visitas y vacaciones establecido en la Sentencia de Divorcio. También lo hace en el Anexo presentado en la vista del juicio, a tenor de los hechos nuevos sucedidos en el Verano de 2016. (Traslado del hijo mayor a vivir con su padre.
La parte apelada se limita en su escrito de oposición al recurso de apelación a manifestar ' Disconforme con el correlativo. Haciendo nuestras las valoraciones y fallo en cuanto a citado tema realizadas por el juez a quo en su Sentencia; en concreto en lo expuesto en el Fundamento Cuarto .' En el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia recurrida no se trata esta cuestión.
La Sentencia recurrida no analiza la petición de modificación del régimen de estancias del padre con los menores básicamente por considerar que ' queda esencialmente reconducida la cuestión objeto de debate de este procedimiento a la forma y distribución de los gastos que causen los menores en el ejercicio del régimen de visitas establecido -dado que éstos residen en Burgos con la madre mientras que el padre reside en DIRECCION001 (Madrid)-, y la determinación y cuantía de la pensión de alimentos de los hijos que viven con la madre en Burgos y de la del hijo mayor de edad' . Y el Juzgador de Primera Instancia no considera oportuna complementar la Sentencia dictada, pese a solicitarlo la parte actora, debiendo entenderse que lo acordado es lo afirmado por la parte recurrente, aun cuando no este nada claro. El régimen de vacaciones de verano es evidente que no es viable pues supone un reparto de la semana por mitad entre los progenitores, al residir en localidades separadas por más de 250 Km de distancia.
A falta de acuerdo entre ambos progenitores, regirá el siguiente régimen de comunicación y estancias de los hijos menores de edad con su padre.
1.- Los hijos que residen con la madre estarán en compañía de su padre fines de semana alternos desde las 18,30 horas del viernes a las 20 horas del domingo, en el caso de que sea el padre el que realice el traslado de los menores, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio de la madre. En el caso de que los menores se desplacen de Burgos a DIRECCION001 en transporte público, cogerán el bus de las 18 horas a Madrid, luego el metro y tren de cercanías.
Si hubiese un puente escolar coincidente en la Comunidad de Madrid y en la de Castilla-León o en las ciudades de Madrid y Burgos, el fin de semana se entenderá ampliado a la duración del puente.
La procedencia de los desplazamientos de los menores de Burgos a DIRECCION001 se valorara por los progenitores atendiendo el sentido común propio de un buen padre de familia, cuando las condiciones climátológicas sean adversas, así como en cualquier otra circunstancia que pueda poner en riesgo a los menores.
2-En las vacaciones escolares de Navidad, el régimen de estancia con sus padres se distribuirá de la misma forma que se acordó en la Sentencia de Divorcio.
3-Teniendo en cuenta que el padre, con el desplazamiento de la madre a Burgos ha perdido tiempo de estancia con sus hijos, en las Vacaciones de Semana Santa procede reconocer al padre el periodo del Miércoles Santo al Lunes de Pascua.
4-En las Vacaciones de Verano, se mantiene el régimen establecido en la Sentencia de Divorcio, en el siguiente sentido: Los menores estarán con el padre una quincena de los meses de Julio o Agosto que las partes determinarán de mutuo acuerdo y que, a falta de acuerdo, elegirá el padre los años impares y la madre los pares, con excepción de la segunda quincena del mes de agosto en que los niños siempre estarán en compañía de la madre.
Si bien, y para mantener el equilibrio en los tiempos de estancias de los menores con ambos progenitores que en la Sentencia de Divorcio se hacía con estancias de los menores de jueves a domingo y el resto de la semana con la madre, excepto la segunda quincena de Agosto, régimen que no es posible al trasladar la madre su residencia a Burgos, procede el reparto entre ambos progenitores de tres semanas de verano cada uno con los menores, tal y como el recurrente alega han venido realizando de mutuo acuerdo ambos progenitores, extremo no negado por la parte apelada.
Concluido el período vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a los niños el último período vacacional y así, de forma sucesiva, fines de semana alternos.
QUINTO. - La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de la costas de esta segunda instancia. ( artículo 398 L.E.C .).
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora D. Domingo contra la Sentencia de fecha 5 de abril de 2.017 dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Burgos , que se revoca parcialmente acordando: 1-Aclarar que los gastos de desplazamiento de los hijos menores de edad, a los que deben contribuir los progenitores al 50% son los que se devenguen desde el domicilio de la madre al domicilio del padre y desde este al domicilio de la madre; estableciéndose como referencia vinculante para ambos progenitores que el importe de cada fin de semana, para sendos trayectos en coche/autobús/ tren/metro, se calcula prudencialmente, y por todos los conceptos, en 120 euros.Corresponderá, alternativamente, a cada uno de los progenitores gestionar y asumir el coste del desplazamiento de un fin de semana.
Para el caso de que el desplazamiento del fin de semana se gestione por el otro progenitor, si así lo convinieren ambos, se atenderá al importe de 120 € por todos los conceptos para proceder a su oportuna compensación.
2-A falta de acuerdo entre ambos progenitores, regirá el siguiente régimen de comunicación y estancias de los hijos menores de edad con su padre: - Los hijos que residen con la madre estarán en compañía de su padre fines de semana alternos desde las 18,30 horas del viernes a las 20 horas del domingo en el caso de que sea el padre el que realice el traslado de los menores, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio de la madre. En el caso de que los menores se desplacen de Burgos a DIRECCION001 en transporte público, cogerán el bus de las 18 horas a Madrid, luego el metro y tren de cercanías.
Si hubiese un puente escolar coincidente en la Comunidad de Madrid y en la de Castilla-León o en las ciudades de Madrid y Burgos, el fin de semana se entenderá ampliado a la duración del puente.
La procedencia de los desplazamientos de los menores de Burgos a DIRECCION001 se valorara por los progenitores atendiendo el sentido común propio de un buen padre de familia, cuando las condiciones climátológicas sean adversas, así como en cualquier otra circunstancia que pueda poner en riesgo a los menores.
-En las vacaciones escolares de Navidad, el régimen de estancia con sus padres se distribuirá de la misma forma que se acordó en la Sentencia de Divorcio.
-En las vacaciones de Semana Santa el padre estará con los menores del miércoles Santo al lunes de Pascua.
-En las Vacaciones de Verano, se mantiene el régimen establecido en la Sentencia de Divorcio, en el siguiente sentido: Los menores estarán con el padre una quincena de los meses de Julio o Agosto que las partes determinarán de mutuo acuerdo y que, a falta de acuerdo, elegirá el padre los años impares y la madre los pares, con excepción de la segunda quincena del mes de agosto en que los niños siempre estarán en compañía de la madre. El resto del verano se repartirá por semanas, entre los progenitores.
Concluido el período vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a los niños el último período vacacional y así, de forma sucesiva, fines de semana alternos.
3-Se fija a cargo de la madre Doña Emma una pensión de alimentos de 50 €/mensuales para el hijo mayor Pedro Jesús , que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe el padre con el que vive, actualizándose anualmente conforme al IPC.
4- Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
