Sentencia CIVIL Nº 39/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 39/2020, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 760/2019 de 30 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 39/2020

Núm. Cendoj: 17079370022020100034

Núm. Ecli: ES:APGI:2020:163

Núm. Roj: SAP GI 163:2020


Encabezamiento

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120198090224

Recurso de apelación 760/2019 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 610/2019

Parte recurrente/Solicitante: Piedad

Procurador/a: Margarita Giro Aranda

Abogado/a: Yolanda Porcel Martinez

Parte recurrida: Divarian Propiedad, S.A.

Procurador/a: Gregoria Tuebols Martinez

Abogado/a: Jose E Fraile González

SENTENCIA Nº 39/2020

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 30 de enero de 2020

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 29 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 610/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARGARITA GIRO ARANDA, en nombre y representación de Dª Piedad contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, en nombre y representación de DIVARIAN PROPIEDAD, S.A..

SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

'FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Divarian Propiedad S.A declaro haber lugar al desahucio de D/ Dña. Piedad y demás ignorados ocupantes de la finca sita en CALLE000 nº NUM000 de Salt objeto del procedimiento, y en consecuencia condeno a los mismos a dejar el inmueble libre y expedito y a disposición de la parte demandante y a pagar las costas del juicio.'

TERCERO.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/01/2020.

CUARTO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.


Fundamentos

PRIMERO.- El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la NUM000 la casa sita en Salt con frente a la CALLE000 NUM000, solicitando que se declarase que los ignorados ocupantes la ocupaba un inmueble de su propiedad en situación de precario y, en su consecuencia, se la condenase al desalojo del inmueble, apercibiéndole de lanzamiento e imponiéndole las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante, que se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando falta de legitimación activa por no acreditar su condición de propietario del inmueble a la fecha de interposición de la demanda; falta de legitimación pasiva ya que la demanda no va dirigida contra la misma sino contra los ignorados ocupantes de la vivienda y que la actora no acredita que la misma tuviera un titulo para su ocupación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó al demandado y a los ignorados ocupantes al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonaban voluntariamente serían lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza el demandado, que recurre en apelación alegando como único motivo una falta de legitimación activa ya que la documentación aportada con posterioridad por la parte actora debió inadmitirse y que de la documentación aportada con la demanda no se acredita la titularidad de la finca por la parte actora.

La demandante, por su parte, ha presentado oposición al recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- En primer lugar señalar que se podrá acreditar la propiedad del inmueble mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, no siendo requisito imprescindible la inscripción del inmueble en el registro de la Propiedad, a diferencia de lo que sucede con el juicio verbal de protección de los derechos reales inscritos (ex art. 250.1.7 LEC ).

Asimismoen cuanto al titulo válido aportado por la parte actora, señalar que la propiedad, se adquiere por el título y el modo, no teniendo la inscripción registral carácter constitutivo, de modo que no será preciso que el bien conste inscrito a favor del demandante, sino que bastará con que éste acredite, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, su condición de propietario.

Partiendo de lo expuesto la parte actora acompaña con la demanda una nota simple del Registro en la que consta que en relación a la finca de autos se ha practicado con fecha 26/02/2019 un asiento en el que se presenta telemáticamente la notaria copia parcial de la escritura autorizada el 10 de septiembre de 2018, por el Notario de Madrid D. Antonio Perez Coca Crespo -5445- en la que UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA Y GESCAT VIVIENDES aportan a DIVARIAN PROPIEDAD SA las fincas que se relacionan, entre ellas la que es objeto de esta demanda la finca NUM001.

Asimismo una vez practicada la inscripción registral se aporto nota informativa sobre la inscripción de dicha finca a su favor.

La actora a través de la nota informativa aportada con la demanda de la que se desprende que es propietario de la finca de autos y con anterioridad a la interposición de la demanda, ya que el titulo es de fecha 10 de septiembre de 2018, y la demanda se interpone en fecha 12 de abril de 2019, acredito su legitimación activa.

Asimismo se aporto de nuevo nota informativa en que consta que dicho títulos e inscribió en fecha 06-08 2019., es decir con posterioridad a la interposición de la demanda con lo cual dicho documento, además de lo señalado anteriormente en esta resolución y por la Juzgadora de Instancia en el sentido que la inscripción no tiene carácter constitutivo, dicho documental esta bien admitido ya que el mismo se encuentra dentro de los documentos que pueden aportarse al proceso de conformidad con lo dispuesto en el Art 270-1.1 de la L.EC.

En cuanto a la validez de la nota informativa a efectos de prueba, si bien, efectivamente, la nota informativa, a diferencia de la certificación registral, no hace prueba plena de la titularidad de la finca, tal nota no carece de valor probatorio, y el tribunal considera que dicho documento al igual que la Juzgadora de Instancia acredita suficientemente la propiedad de la parte actora, tanto más cuanto dicha titularidad no ha sido desvirtuada de manera ninguna por el demandado ni ha aportado elemento alguno del que pueda desprenderse que esta titularidad corresponde a terceros . Así pues, con ello queda acreditada la condición de propietario de la actora, con lo que queda probada la suficiencia del título del actor para acreditar su legitimación activa.

Con base a todo lo expuesto, debe procederse a la desestimación del recurso y a la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas procesales del presente recurso, la desestimación del mismo determina aquellas sean expresamente impuestas a la apelante ( artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Piedad contra la Sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Girona, en los autos de Juicio verbal desahucio por precario nº 610/2019 de los que el presente rollo dimana, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTEla misma. Todo ello con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia es susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, siempre que concurran los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez firme, remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.


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