Última revisión
02/06/2022
Sentencia CIVIL Nº 39/2022, Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 578/2020 de 27 de Febrero de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2022
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña
Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES DE AVILA ALZU
Nº de sentencia: 39/2022
Núm. Cendoj: 31201420042022100061
Núm. Ecli: ES:JPI:2022:432
Núm. Roj: SJPI 432:2022
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000039/2022
En Pamplona/Iruña, a 27 de febrero del 2022.
Vistos por el Ilmo./a D./Dña MERCEDES DE AVILA ALZU, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000578/2020, seguidos ante este Juzgado a instancia de D./Dña. Josefa, representado/a por el Procurador D./Dña. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistido/a por el Letrado D./Dña. PEDRO JOSE SANCHEZ-CASAS ARRARAS, contra D./Dña. COPROPIETARIOS CL DIRECCION000 representado/a por el Procurador JOSE JAVIER ÚRIZ OTANO y defendido/a por el Letrado D./Dña. MARTA SEGURA BELIO, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se condenase a la demandada al pago de 17.691,97 €, corresponde a la factura de honorarios pendientes de pago por la redacción de Proyecto de envolvente térmica y accesibilidad inicio en DIRECCION000 número NUM000 de Pamplona, más los correspondientes intereses, con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador contestara aquélla, lo cuál verificó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que suplicaba que los previos los trámites legales se dictase sentencia por la que se desestimase los pedimentos de la parte actora y se absuelva a la parte demandada con expresa imposición de las costas a la parte actora, o subsidiariamente, reduzca los honorarios a percibir por la actora en la parte ya abonada a los profesionales que tuvieron que finiquitar el compromiso contrato que incumplió, 12.397,68 € más IVA total 15.001,19 € sin intereses..
TERCERO.- Cumplido el trámite de contestación de la demanda se convocó a las partes a la celebración de audiencia previa, para cuyo acto se señaló el día 14 junio 2021. Al acto comparecieron todas las partes. La parte actora y la parte demandada realizaron las manifestaciones oportunas y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Por S.Sª se admitieron las pruebas propuestas y se señaló el día para la celebración del juicio.
CUARTO.- El mencionado día compareció la parte actora y la parte demandada. Practicadas a continuación las pruebas admitidas por S.Sª, las partes quedando los autos para dictar sentencia.
QUINTO.- Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se solicita por la parte demandante un pronunciamiento judicial por el que, resuelto el contrato de arrendamiento de servicios profesionales entre la demandante y la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Pamplona, en adelante Comunidad, condene a la demandada al pago del resto de la factura, por importe de 4% de 865.536,52 euros (sumatorio de las ayudas obtenidas para el Proyecto de aislación térmica y accesibilidad de IDAE, 372.836,24 euros y resto del Gobierno de Navarra, porcentaje entre el 40 y 45%). La cantidad solicitada es la resultante de la diferencia entre la factura total que asciende a 34.621,46 € más IVA menos 20.000 € más IVA ya cobrados como anticipo, total 14.621,46 € más IVA, 17.691,97 € de honorarios pendientes de pago.
La parte demandada solicita la desestimación de la misma en el entendimiento de que no procede cobro alguno dado que ya se cobró el porcentaje estipulado en contrato, cuantía proporcional del trabajo realizado. Alega en su defensa la 'exceptio non rite adimpleti contratus'.
Subsidiariamente solicita que se reduzcan los honorarios de percibir por la actora, 14.621,46 € más IVA, total 17.695,97 menos cantidad abonada a los profesionales que tuvieron que finiquitar el compromiso contractual que se incumplió, 12.397,68 € más IVA, total 15.001,19 €, sin intereses.
SEGUNDO.- De la prueba practicada en la vista oral así como de la abundante documental aportada a la causa, se deducen los siguientes hechos:
en octubre de 2017, el estudio Monente arquitectura realiza un informe de evaluación del edificioIEE, en el que se plantea la necesidad de emprender determinadas actuaciones en el edificio, en relación con sustitución de ascensores, supresión de barreras arquitectónicas y posibilidad de actuar sobre la fachada para mejorar la eficiencia energética del inmueble.
- el 16 de enero de 2018, la Junta general extraordinaria de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000, (en adelante Comunidad), aprueba:
a. Encargar la redaccióndel Proyecto integral de rehabilitación al estudio Monente arquitectura.
b. Los arquitectos deberán incluir en dicho Proyecto, la obra civil de sustitución de los ascensores y supresión de barreras arquitectónicas así como las actuaciones necesarias derivada del informe de evaluación del edificiode fecha octubre de 2017 elaborado por su estudio y lo relativo a las obras que sean necesarias para la mejora de la envolvente térmica y mejorar la eficiencia energética del inmueble.
c. Delegar en la Comisión de obraslas cuestiones de seguimiento del Proyecto de la rehabilitación y más en concreto, el tema de la contratación de los servicios profesionales de los arquitectos.
Con fecha de 1 de febrero de 2018, se suscribe el contrato de arrendamientode servicios profesionales (documento número dos) entre Josefa, en nombre propio y doña Adolfina, en representación de la Comunidad por acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios celebrada el día 27 de febrero de 2017.
El contenido del contrato que se da por reproducido en aras a la brevedad, no obstante debe destacarse las siguientes cláusulas:
A. Objeto: ' el presente contrato tiene por objeto la redacción de un Proyecto integral (con su correspondiente estudio de seguridad y salud), dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, de reforma del edificio de la Comunidad'.
* La proyectista se compromete a contemplar en el Proyecto las siguientes actuaciones:
* uno. Las soluciones técnicas a las deficiencias graves recogidas en el informe de evaluación del edificio de fecha agosto 2017.
* Dos. Las obras necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad universal al citado edificio, así como la relativa a la obra civil necesaria para la sustitución de los ascensores actualmente existentes en la Comunidad.
* Tres. Las actuaciones necesarias para promover al edificio en una envolvente térmica mediante fachada ventilada, que se ajuste a la normativa actualmente exigida, tanto por el Gobierno de Navarra, por el IDAE, en las ayudas previstas mediante resolución de 21 de diciembre de 2017.
* fases de presentación del Proyecto.
* Un primer anexo, recogerá la parte correspondiente a las actuaciones necesarias para proveer al edificio de una envolvente térmica mediante fachada ventilada que se ajuste a la normativa actualmente exigida, tanto por el Gobierno de Navarra como por el IDAE y para el acogimiento de las ayudas previstas. Deberá estar elaborado y se presentará a visar al colegio profesional el mismo día de la firma del contrato, siempre tras la recepción de la documentación solicitada la Comunidad necesaria para la presentación de la solicitud y realizado el abono del apartado a cuarto, forma de pago. Se presentará la documentación al IDAE el día 3 de febrero de 2018 por la proyectista y presidenta, sin perjuicio de que el Proyecto aún no está visado.
* Antes del día 30 de marzo de 2018, se deberá presentar a la Comunidad para su aprobación, un Proyecto completo, donde recojan los trabajos descritos en la estipulación primera. El motivo de de diversificar en dos actos, el Proyecto objeto de contrato, no es otro sino que la inmediatez y necesidad de presentar la documentación necesaria para el acceso a la convocatoria de ayudas previstas.
* Honorarios.
o Las partes firmantes acuerdan que los honorarios que la Comunidad deberá de abonar y la proyectista tendrá derecho a recibir, será la resultante de aplicar un 8% al presupuesto de ejecución material que finalmente resulte, con arreglo al certificado de fin de obra que se emita de la obra que finalmente ejecute la Comunidad. En definitiva, que la Comunidad deberá de abonar a la proyectista, por todos los conceptos, el 8% de la cantidad que figure en concepto de presupuesto de ejecución final en el certificado de fin de obra ejecutada como consecuencia de este expediente de rehabilitación en esta cantidad se incluyen los gastos de visado y seguros profesionales. En esta cantidad está igualmente incluida la preparación de documentación para la solicitud de subvenciones del Gobierno de Navarra e IDAE. A este respecto, la señora Josefa, asume la obligación de preparar y presentar la documentación necesaria (incluyendo Proyecto) para solicitar las ayudas oficiales de IDAE, en el plazo señalado al efecto. En caso de que finalmente no se realice la envolvente térmica y se realizarán únicamente reparaciones graves del informe de evaluación del edificio y accesibilidad universal, los honorarios de la dirección de obra serán del 4% de la ejecución material final que resulte de la obra ejecutada y certificada, independientemente del abonado por el Proyecto. Es decir, que el precio mínimo abonar por la Comunidad a la empresa de arquitectura por la redacción de un Proyecto que contemple la totalidad de las obras contenidas en la cláusula primera de este contrato ascenderá la cantidad de 20.000 €, IVA no incluido correspondientes a la redacción del informe de evaluación del edificio pendientes de pago.
* D. Formas de pago, los honorarios se abonarán de la siguiente forma:
-La cantidad de 10.000 € más IVA, correspondientes a la redacción del informe de evaluación del edificio que se abonará la firma del contrato para poder proceder al visado del Proyecto de colegio profesional.
-Con fecha 28 de febrero de 2018, se abonará en concepto de anticipo y a cuenta de la cantidad final que resulte de aplicar los honorarios anteriormente reseñados, la cantidad de 10.000 € más IVA
-A la firma del acta de recepción e inicio de las obras, se abonará por la Comunidad la cantidad que en su caso este de abonar hasta completar el 4% correspondiente al presupuesto de ejecución material del crédito cuya ejecución haya sido aprobado por la Comunidad de propietarios
-A la firma del certificado de fin de obra se procederá abonar las cuantías que resulten pendientes de abonar con arreglo a los honorarios pactados en la estipulación anterior. Es decir se procederá al abono de las cantidades que resulten de descontar al importe que resulte de aplicar los honorarios del 8% pactados sobre el PEM final de la obra ejecutada las cantidades abonadas en los anteriores apartados.
* E. En cuanto a las reformas de Proyecto, en el precio pactado está incluir a una posible modificación del Proyecto en caso de que, la Comunidad aprobara llevar a cabo las obras finalmente, mediante una solución tipo SATE, siempre que se comunica a la técnico antes del 31 de diciembre de 2018.
* F. En caso de desistimiento unilateral, paralización o retraso continuado injustificado por cualquiera de las partes, la Comunidad deberá abonar al proyectista-director el importe de los trabajos realizados hasta el momento. En caso de que la dirección de obras de cualquiera de las intervenciones de fachada o ascensor ejecutadas por la Comunidad, no fuese realizada por la técnica, el promotor deberá abonar a la técnico el 4 por ciento del presupuesto de ejecución material, que figure en el Proyecto de ejecución aprobado por la Comunidad, descontando los honorarios y abonados hasta el momento.
Con fecha 26 de marzo de 2018se visa el Proyecto para la mejora de la envolvente térmica y accesibilidad con sustitución de ascensores en DIRECCION000 número NUM000 de Pamplona, Proyecto de ejecución.
En fecha 16 de mayo de 2019tiene lugar Junta general extraordinaria de la Comunidad y que en el primer punto del orden del día consta la aprobación de obras de rehabilitación a ejecutar en el edificioy cuyo tenor es el siguiente: ' la realización de las obras de rehabilitación integral según Proyecto elaborado por el estudio Morente arquitectura, adjudicada su redacción en Junta extraordinaria de fecha 16 de enero de 2018, consistentes en la obra civil de supresión de barreras arquitectónicas y sustitución de dos ascensores, que no de tres, como se contempla en el Proyecto, así como las actuaciones necesarias derivadas del informe de evaluación del edificio y lo relativo a las obras para la mejora de la envolvente térmica y mejorar la eficiencia energética del inmueble'. Asimismo en el orden del día, número cuatro, se pone en conocimiento de los asistentes el proceso que se va a seguir para la elección del contratista para la rehabilitación llevándose a cabo un concurso cerrado.
-Por medio de burofax enviado el 30 de mayo de 2019, de fecha 13 de mayo de 2019, se recibe escrito de la demandante a la Comunidad, (documento número nueve) en la que expone que: ' Sintiendo mucho por los vecinos, nos vemos obligados a comunicar a la propiedad que mientras Ekiser sea la administración de fintas del edificio, lo vamos a llevar a cabo la dirección de la obra proyectada, la coordinación de seguridad y la tramitación de la documentación final de obra. Por las causas ajenas a nuestra voluntad indicadas, presentamos nuestrarenuncia, a dichos trabajos encargadossegún el contrato en vigor. La Comunidad es libre de contratar esos trabajos cultivo considere oportuno... Dejamos no obstante, toda la tramitación en fase de Proyecto necesaria para IDAE realizada, a falta de concretar si finalmente se acepta el préstamo se renuncia el mismo.... Quedará pendiente de abono a nuestro favor en caso de que finalmente se realicen las obras completas y según establece el contrato firmado entre las partes, el 4% de la ejecución material que finalmente sea aprobada, descontando la cantidad que ya sido abonada. Esta cantidad deberá según contrato será abonado a la firma del inicio de las obras, por lo que, aunque no vayamos a llevar la dirección de obra, en su inicio solicitamos, se nos informe de la obra que finalmente se va realizar, y la cantidad de ejecución material contratada para proceder a emitir otro correspondiente'.
La Oficina De Rehabilitación Urbana del Ayuntamiento de Pamplona emite informeel 24 de junio de 2019, recibido el 5 de julio de 2019, apreciando deficiencias en cumplimiento de normativas obligatorias en el Proyecto visado y se requiere la modificación del Proyecto de ejecución presentado para obtener la licencia de obras y la calificación provisional protegible. Dicha modificación requerida, entre otros debe realizarse sobre el tipo de ascensores, que deberán ser de emergencia por superar la altura de evacuación los 28 m, es objeto de subvención el cambio de dos cabinas de ascensor, al contar el edificio con 46 viviendas, las escaleras de protección frente al humo, en edificios de más de 14 m deben estar acondicionadas específicamente, y en cuanto a la envolvente del edificio deberá ponerse en valor sus rasgos compositivos.
En fecha 28 de junio de 2019 se constituye Junta general extraordinariade la Comunidad, en la que se informa de la renuncia efectuada por los arquitectos de este estudio de arquitectura Monente, así como también de la necesidad de contratar a los nuevos arquitectos para seguir adelante con la ejecución de las obras así como la selección de la contratista que ejecute la obra. Se acuerda por la mayoría legalmente necesaria la adjudicación de la dirección de obra al estudio de arquitectura IEE-NAVARRA, así como las modificaciones que su caso sean exigidas en el desarrollo del Proyecto, estableciéndose como honorarios los del 4% el presupuesto de ejecución material, PEM, criterio que igualmente será de aplicación a las modificaciones exigidas en el desarrollo del Proyecto.
Con fecha 1 de julio de 2019se contrata a la empresa de arquitectos IEE Navarra para continuar los trabajos hasta la obtención de licencia y calificación provisional por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra respectivamente, al efecto se debió modificar lo siguiente:
Uno. Totalidad de las ventanas del edificio conforme al código técnico de edificación, CTE , requisitos de tabla 2.3 delDB HE.1
Dos. Digitalización de Proyecto.3. Modificación del Proyecto de tres a dos ascensores (por lo contemplado en los puntos anteriores).
Tres. Nuevas mediciones por déficit de medición del anterior Proyecto en fachada ventilada y aislamiento.
Cuatro. Seguimiento tanto en Gobierno de Navarra como el Ayuntamiento de Pamplona sobre los expedientes a fin de comenzar las obras antes del 29 de septiembre, fin plazo subvención.
Cinco. Presentando nuevo presupuesto por modificación de Proyecto, planos incluidos e incrementos por aumento de mediciones, de conformidad con lo establecido en documento 16 (contrato de arrendamiento de servicios profesionales con el estudio de arquitectura IEE,), Documento 17, desglose de los trabajos realizados en la adaptación del Proyecto para la mejora de la envolvente térmica y accesibilidad universal con sustitución de ascensores en Comunidad, y anexos uno y dos que corresponden a los documentos 20 y 21 de la rama de prueba de la parte demandada y que se da íntegramente por reproducidos en cuanto a dichas modificaciones del Proyecto de ejecución con el fin de poder obtener las licencias pertinentes.
En fecha de salida 13 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Pamplona resuelve conceder lalicencia en expediente NUM001 a la Comunidadpara las obras envolvente térmica eliminación de barreras arquitectónicas con sustitución de ascensores, con las especificaciones que sobre la envolvente térmica y obras de accesibilidad se especifican en el mismo, dándose por reproducido su contenido. Las partidas del Proyecto inicial se incrementaron por aumento de mediciones y presupuesto, capítulo accesibilidad y capítulo envolvente en 263.692,01 € más honorarios e impuestos, siendo los honorarios de la modificación del Proyecto el 4% de dicho aumento, ascendiendo la cantidad de 10.547,68 €.
Con fecha 27 de agosto de 2019 el Gobierno de Navarra, servicio de vivienda concede la calificación provisional de rehabilitación protegidasiendo el presupuesto protegible que corresponde a la actuación 224.593,94 € en cuya página cinco de seis, se especifica: ' obras a realizar: adecuación de acceso y sustitución de ascensores con adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal'. Asimismo y en igual fecha se concede la calificación provisional de rehabilitación protegida de la misma entidad, con presupuesto 901.106,54 € cuya página cuatro de cuatro se especifica: 'obras a realizar: mejora de la envolvente térmica'.
Con fecha 5 de septiembre de 2019, la Junta de Propietarios de la Comunidad acuerda adjudicar a AICO IRUÑA SL, la ejecución de la obrade rehabilitación según Proyecto de ejecución para la mejora de la envolvente térmica y accesibilidad universal con sustitución de ascensores, elaborado por la arquitecto Monente y las modificaciones del referido Proyecto exigidas para su aprobación por el Gobierno de Navarra para la concesión de las subvenciones correspondientes elaboradas por el estudio de arquitectos IEE y con base en un presupuesto de contrata que asciende la cantidad de 928.399,73 € +10% de GG y BI +10% de IVA.
Constan correos electrónicosaportados por ambas partes cruzados entre ellos así como de sus representantes legales sobre peticiones y requerimientos, objeto del presente pleito.
Consta en las actuaciones, documentos tres y cuatro, las facturas emitidas y abonadasa la actora por importe total de 20.000 € más IVA.
TERCERO.- La Comunidad demandada excepciona en su escrito de contestación, la excepción de 'non rite adimpleti contractus', en el entendimiento de que la actora incumplió gravemente sus obligaciones contractuales, no finalizó ninguno de los trabajos que tenía encomendados, ni siquiera el relativo a la fase de ejecución del Proyecto, considerando que no tiene derecho a percibir ningún honorario, ni siquiera los 20.000 € más IVA ya adelantados en concepto de anticipo, devolución que no se solicita.
La doctrina jurisprudencial, al tratar de esta excepción, señala que :
'...Por su parte, la de contrato no cumplido adecuadamente sólo puede triunfar cuando la prestación realizada por el actor es de cierta importancia en relación con la finalidad perseguida por las partes al perfeccionar el contrato y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del demandado por lo que no puede prosperarcuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés de aquel que opone la excepción quede satisfecho con la obra entregada u ofrecida, de forma que las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato sólo permitan la vía reparatoria, bien mediante la realización de las operaciones correctoras precisas, bien a través de la consiguiente reducción del precio ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1991 )....'
La SAP Madrid 177/2018, 16 de Mayo de 2018 recoge esta jurisprudencial, y añade que: 'Los contratos deben ser cumplidos (principio pacta sunt servanda ); así lo imponen los artículos 1091 y 1258 del Código Civil . La parte demandada incurre en responsabilidad contractual por incumplimiento ( art. 1101 CC ) consistente en la falta de integridad de la prestación, porque no se entenderá pagada la deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa en que la obligación consistía ( art. 1157 CC ), esto es, culminar los trabajos propios de la Obra; estando legitimada la parte demandante para escoger exigir el cumplimiento con el resarcimiento de daños y abono de intereses ( art. 1124 CC ).
La diferencia entre estas acciones es: a) de contrato no cumplido, llamada non adimpleti contractus ; y b) de contrato no cumplido adecuadamente -en cantidad, calidad, manera o tiempo- denominada exceptio non rite adimpleti contractus ' ( STS 1ª 102/1976, 17.4 ).
'El incumplimiento de una parte no necesita ser fundamental (o resolutorio) para legitimar a la contraparte ( excipiens ) para retener el cumplimiento, pero debe afectar al objeto principal del contrato. Además, el supraprincipio de la buena fe ( art. 1258 CC ) y los tratos honestos exige introducir un requisito de proporcionalidad (test de razonabilidad) en la retención del cumplimiento. La prestación que puede ser retenida será 'la totalidad o una parte de la prestación que sea razonable en las circunstancias'' ( STS 274/2015, 28 de mayo).
En casos de incumplimientos dobles o recíprocos, por ambas partes, la jurisprudencia entiende que ' es necesario determinar quién, por tener que cumplir primero, dejó de hacerlo antes y justificó, por razones funcionales del vínculo, la infracción contractual de la otra parte de la relación jurídica, porque si bien es cierto que la jurisprudencia sobre el art. 1124 CC no reconoce al contratante incumplidor legitimación para resolver la relación jurídica sinalagmática, también lo es que sí se la reconoce cuando el incumplimiento hubiera venido provocado por el anterior de la otra parte de la relación. Para ello el tribunal ha de llevar a cabo una valoración comparativa de ambos incumplimientos, atendiendo no sólo al criterio de prioridad cronológica, sino también de causalidad y de proporcionalidad' ( STS 1ª 31/2014, 12 febrero ).
En el caso particular de que se pacte un orden de cumplimientos (o 'subordinación cronológica' STS 592/1965, 28 septiembre), para poder apreciar un criterio de causalidad anticipada, el contratante que debe cumplir antes solo puede retener la prestación 'cuando razonablemente crea que habrá un incumplimiento por el deudor cuando el cumplimiento del deudor devenga exigible'.
En aplicación de la doctrina y la jurisprudencia anteriormente expuesta esta Juzgadora entiende no nos encontramos en este supuesto en concreto, en una situación de incumplimientos recíprocos y, por tanto, si es preciso determinar si la parte frente a la que se pide el cumplimiento se encuentra protegida o no por la excepción de incumplimiento, lo que le permitiría retener su prestación manteniéndose el vínculo.
En efecto, la excepción opuesta por la demandada debe desestimarsetoda vez que la Comunidad pagó los anticipos estipulados, luego son parte cumplidora (in bonis) hasta la entrega de la Obra.
Por tanto el motivo que aquí se dilucida no es tanto que la comunidad retiene una cantidad y el derecho ampara esa retención con base o hasta que la otra parte, en este caso la señora Josefa cumpliera su obligación.
CUARTO.- El planteamiento debe ser si estamos ante una situación en la que, presentado el Proyecto de Ejecución Definitivo de Obra, elaborado por la Señora Josefa, visado el 26 marzo 2018, fue idóneo para que les fuera concedidas la ayuda del IDEA, las licencias del Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona acometer las obras, es decir, si las modificaciónes al Proyecto fueron sustanciales o no.
Además hay que añadir un matiz de gran relevancia en la resolución de la presente litis, cuál es la renuncia a la realización de los trabajos encargados según el contrato en vigor que mantenían las partes de fecha 13 mayo 2019.
En definitiva: ¿el Proyecto de la señora Josefa era idóneo para la ejecución de la obra de rehabilitación de la comunidad las modificaciones que se realizaron fueron del todo necesarias para la correcta obtención de licencias y ejecución posterior de la obra finalizada en ? ¿En qué afecta además la renuncia del contrato suscrito por ambas partes de arrendamiento de servicios profesionales de fecha 1 de febrero de 2018?.
De la prueba practicada, constan los distintos informes periciales, debidamente ratificados en la vista oral, ambos de parte, con pareceres contrapuestos.
La jurisprudencia, por todas, STS 22 de julio 2009, dice: ' Esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, que como módulo valorativo establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial' STS 19 de diciembre de 2008 recurso 2519/2002 'Por otra parte, esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, que como módulo valorativo establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria, en sus conclusiones, a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica (entre otras, SSTS de 13 de febrero de 1990 # y 29 de enero de 1991 #, 11 de octubre de 1994 # y 1 de marzo y 23 de abril de 2004 , 28 de octubre de 2005 y 22 de marzo y 25 de mayo de 2006 ), y, en este caso, la apreciación efectuada en la instancia no incide en error ostensible y notorio, ni es absurda o arbitraria y tampoco contradice las reglas de la común experiencia' y STS 9 de octubre de 2008 recurso 4934/2000 'Esa doctrina es plenamente aplicable a la prueba pericial, pues, como resulta del tenor de los propios preceptos que en el motivo se dicen infringidos, su valoración se rige por un principio de libertad que no encuentra más restricción que la derivada del imperio de las reglas de la sana crítica - sentencias de 29 de abril de 2.005 , 16 de octubre de 2.006 y 20 de julio de 2.007 , entre otras muchas'.
Por tanto, en documento 11 el informe pericial de parte aportado por la actora, confeccionado por el técnico señor Gervasio, como documento 11 (y ampliación de marzo 2021), llega en su página 21 a varias conclusiones, de las cuales se destacan que:
'los Proyectos de ejecución y estudios de seguridad y salud octubre un visado del colegio oficial de aparejadores y arquitectos técnicos de Navarra en fechas 2, 6 de febrero y 21 de marzo de 2018; que los citados Proyectos ejecución son coherentes conla realidad de las necesidades del edificio, que los citados estudios de seguridad y salud son coherentes con el Proyecto de ejecución presentado por mi cliente, así como coherentes con los riesgos reales que tiene la obra; los Proyectos realizados por mi cliente han sido utilizados por la Comunidad para la obtención de la pertinente licencia de obras que mi cliente debería haber coordinado cualquier anexo que complementará su Proyecto, puesto que sin el conocimiento de dichos anexos ,que los requerimientos recibidos no invalidan el proyecto presentado; que los requerimientos son de escasa índole y no exigen de grandes modificaciones ni extensos documentos de apoyo'.
Por otra parte, la demandada aporta informe pericial del técnico señor Julio, en el que hace las siguientes apreciaciones:
'el visado del Proyecto sólo atestigua que el mismo es conforme únicamente a la normativa de visado del propio colegio profesional. En absoluto atestigua que el Proyecto cumple las condiciones de otras normativas como la urbanística, habitabilidad, código técnico de edificación, real decreto 1627/97 de seguridad y salud etc. Es la administración, Ayuntamiento, Gobierno de Navarra o entidades delegadas por las mismas quienes verifican la adecuación del Proyecto a las normativas de obligado cumplimiento antes mencionadas. Independientemente de cuál era la voluntad de la Comunidad respecto al número de ascensores a sustituir en el Proyecto, el hecho de que sólo se subvencionen dos en lugar de tres, no se dio un defecto técnico del Proyecto sino de cumplimiento con la Comunidad. A este respecto, el requerimiento de 24 de junio de 2019 del Ayuntamiento de Pamplona, requería la modificación del Proyecto de ejecución basado en que los nuevos ascensores debería ser de emergencia por superar la altura de vacaciones 28 m, así como escaleras de protección frente a humo en edificio de más de 14 m sobre evacuación así como la envolvente del edificio debía ponerse en valor sus rasgos compositivos. También pone de relieve, de conformidad con las partidas modificadas en el presupuesto de los arquitectos de IEE sobre deficiencias respecto de aislamiento térmico, envolvente térmica en alturas de edificio y sustitución de ventanas al incumplir con el CTE. En definitiva que no existe correspondencia de los trabajos realizados con los proyectados antes al contrario las fachadas son diferentes a las proyectadas.En lo que respecta la accesibilidad son dos ascensores y no tres., Los Proyectos, tal como se deduce de lo requerimientos incumplen parte importante de la normativa aplicable; que la actora, una vez auto excluida, no puede pretender coordinar cualquier anexo sobre todo si éstos han sido requeridos con posterioridad a su resolución del contrato; lo requerimientos realizados por el Ayuntamiento no invalidan el Proyecto visado sino que este es deficiente e insuficiente no pudiendo considerarse como interpreta el perito ha de la parte actora como de escasa índole y no exigen de grandes modificaciones ni extensos documentos de apoyo, sino todo lo contrario dado que se ha requerido modificaciones de envergadura que han obligado a realizar nuevos cálculos, nuevos planos y nuevas mediciones y presupuestos generando nuevos honorarios a la Comunidad'.
Como resultado, nos encontramos ante dos dictámenes que, sin negar la mayor, difieren en sus pareceres sobre la suficiencia o no del Proyecto de la Sra Josefa y, si las modificaciones son consecuencia de deficiencias del mismo que imposibilitaban además la obtención de las licencias y certificados, o meras adpataciones e incluso, obedecían a una respuesta al cambio de pareceres de los vecinos.
De la testifical depuesta por los integrantes de la Comisión de obras de la Comunidad en la vista oral, así como la del arquitecto señor María Dolores, integrante del Estudio IEE, contratados para reanudar las obras de rehabilitación, en su calidad de dirección facultativa, queda debidamente acreditado que:
Antes del 30 de marzo de 2018, se presenta la Comunidad el PROYECTO COMPLETO por parte del estudio Monente, debidamente visado en fecha 26 marzo 2018 por El Colegio Oficial De Aparejadores, Arquitectos Técnicos E Ingenieros De Edificación De Navarra.
Que durante el mes de abril de 2019, con días festivos entre medio, se estudia la posibilidad de modificar el proyecto para reducir de tres a dos ascensores, así como otro tipo de petición por parte de la Comunidad. Asimismo, por parte de la arquitecta técnica, se solicita a la Comunidad, y, a través de la administración de fincas EKISER, celeridad en la toma de decisiones dado que la Resolución de ayuda del IDAE tenía fecha de caducidad en cuanto al comienzo y finalización de la obra.
Por carta de fecha 13 de mayo de 2019 entregada mediante burofax, se dice expresamente por parte de la actora que: ' nos vemos obligados a comunicar a la propiedad que mientrasEkiser sea la administración de fincas del edificio, no vamos a llevar a cabo la dirección de la obra proyectada, la coordinación de seguridad y la tramitación de la documentación final de obra. Por las causas ajenas a nuestra voluntad indicadas, presentamos nuestra renuncia a dichos trabajos encargados según el contrato en vigor. La comunidad es libre de contratar dichos trabajos con el tiempo que considere oportuno.... Quedará pendiente de abono nuestro favor, en caso de que finalmente se realicen las obras completas y según establece el contrato firmado entre las partes con fecha uno febrero 2018, el 4% ejecución madera que finalmente se aprobada, descontando la cantidad y sido abonada. Esta cantidad deberá ser según contrato abonada a la firma del inicio de las obras, por lo que, aunque no vayamos a llevar la dirección de obra, en su inicio solicitamos se nos informe de la obra que finalmente se va realizar y la cantidad de ejecución material contratada para proceder a emitir la factura correspondiente'.
Queda también acreditado tanto de la documental aportada por las partes como de las testificales, que hubo que modificar parte del proyecto completo con posterioridad tanto para solicitar la subvención de IDAE, sin la cual (la subvención), no se hubiera llevado a cabo la obra, así como requerimientos para obtener la licencia de obras del Ayuntamiento de Pamplona y las certificaciones del Gobierno de Navarra., Es obvio que la actora no podía realizarlas puesto que ya había renunciado unilateralmente al contrato que le vinculaba con la Comunidad, por lo tanto, la contratación de otros arquitectos era una obligación, ineludible si querían acometer dicha obra.
Esta juzgadora entiende que las modificaciones que se realizaron por parte de la nueva dirección facultativa, es decir los arquitectos contratados con posterioridad, no son lo suficientemente sustanciales como para que, sin ellas, no se hubiese acometido ni el cambio de ascensores, ni el aislamiento o envolvente de la fachada necesitando realizar nuevas mediciones por déficit de las contenidas en el proyecto originario. Asimismo se debieron de cambiar más ventanas de las que en un principio estaban previstas (159/271) por una reducción del coeficiente de transmitancia en cubierta . Asimismo queda acreditado que debió de hacerse un seguimiento de la tramitación de IDAE y contestación a requerimientos del técnico ORBE, adaptación del proyecto originario de la actora al CTE respecto de apartado de incendios así como la instalación de ascensores adecuados para emergencia.
Debemos tener en cuenta que, por todas estas gestiones, la nueva dirección facultativa ya cobró sus honorarios. Además el trabajo sobre ese proyecto en tanto en cuanto se solicitó en varias ocasiones que se aportara o enviara a la Comunidad el documento digital del mismo y que, por trabajar un estudio y otro de arquitectos con diferentes programas, se debió de digitalizar de Nuevo (HULC a CE3X), pero esta circunstancia no es determinante tampoco para la obtención de las ayudas, subvenciones, licencias y certificaciones que se obtuvieron tras las gestiones y adaptaciones realizadas al proyecto originario que sirvió como base para la realización final de las obras de rehabilitación
Además, dicho desistimiento no afectó a la tramitación de las diferentes gestiones para la obtención de subvenciones puesto que, precisamente obtuvieron la del IDEA en su momento, con un Proyecto que después, en marzo se completó.
En efecto, tanto la actora como el representante del estudio IEE, manifestaron que lo normal es que se presente un proyecto para las ayudas de IDAE y, con posterioridad, se redacte un proyecto completo. Es evidentemente que la actora ha realizado conforme a lo establecido en el contrato de fecha 1 de febrero de 2018 que en su cláusula segunda, fases de presentación del proyecto, se refieren en el apartado A a un primer anexo para el acogimiento de ayudas previstas al IDAE y posteriormente, antes del 30 de marzo de 2018 un proyecto completo.
Por lo tanto, considerando que el Proyecto Definitivo de la Actora sirvió como base para las obras posteriores y que las adptaciones y modificaciones no fueron tan sustanciales como para elaborar un Nuevo Proyecto de inicio a fin, sino correcciones y nuevas mediciones, debe estimarse la demanda iniciadorade las presentes actuaciones, en el entendimiento que el proyecto de ejecución sobre el que se han realizado las obras de rehabilitación en laComunidad es el proyecto de la arquitectaMonente y, por tanto, debe serle abonada la cantidad solicitada en el suplico de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el apartado seis, párrafo segundo, del contrato de arrendamiento de servicios profesionales de 1 de febrero de 2018 es decir la cantidad de 14.621 con 46 € más IVA total 17.691, 97 €, más los intereses legales.
SEXTO.- Costas. De conformidad con el artículo 394 de la LEC se imponen las costas a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, en este procedimiento, a la parte demandada
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, por la autoridad que me confiere la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demandainterpuesta por Doña Josefa frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 PAMPLONA, en reclamación sobre cantidad, debiendo abonar a la actora la cantidad que resta de sus honorarios completos y que asciende a 14.621,46 €,más IVA, total 17.691,97 € más los intereses legales correspondientes
Se imponen las costas a la parte demandante.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
DEPOSITO PARA RECURRIR: Deberá acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander 3161000004057820 la suma de 50 EUROS con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido; salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

