Última revisión
09/02/2000
Sentencia Civil Nº 39, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 48 de 09 de Febrero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 39
Fundamentos
Apelación civil
Rollo n° 48/99
SENTENCIA Nº 39/2.000
En la Coruña, a nueve de febrero da dos mil, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Miguel Herrero de Padura, Presidente, D. Dámaso Manuel Brañas Santa María y Dª Carmen Núñez Fiaño, en el recurso de apelación interpuesto en el proceso matrimonial número 337 de 1998 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Carballo, sobre divorcio, seguido por Dª. Estela M, apelada, representada por la procuradora Sra. Dorrego Alonso y defendida por la abogada Dª. Asunción Fieira Busto, contra D. Ángel P, apelante, representado por el procurador Sr. Reyes Paz y defendido por abogado, y el Ministerio Fiscal apelado, resuelve como se dirá por las siguientes razones:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se aceptan los de la resolución recurrida, dictada el tres de febrero, de 1998, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuestas por la procuradora Sra. Vázquez Borrazas en nombre y representación de Estela M en contra de Angel P, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por causa de divorcio del matrimonio de ambos litigantes, debiéndose regir su situación personal y patrimonial conforme queda dicho en el fundamento segundo de esta resolución, que se da aquí por reproducido, con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, ello sin hacer expresa imposición de costas".
Segundo. Contra ella se interpuso en nombre del Sr. P recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos, y, elevados los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, se siguió el procedimiento legalmente ordenado y se señaló el pasado día treinta y uno de enero para la vista, que se celebró con asistencia de las partes y el Ministerio Fiscal, que solicitaron la apelante la revocación de la sentencia recurrida y las apeladas su confirmación.
Tercero. Actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se aceptan, en lo que no discrepen de los siguientes, los de la sentencia apelada, no desvirtuados en el acto de la vista, sin perjuicio de abundar en aquéllos, bien que procurando evitar reiteraciones.
Segundo. En la demanda se alega, en concordancia con los correspondientes certificados de nacimiento traídos por testimonio en período probatoria, que las hijos Paula Andrea y Ángel Gabriel nacieron, respectivamente, en 1976 y 1979, lo que se admitió también al contestar a la demanda, así pues no hay duda de que en la fecha en que se dictó la sentencia apelada ambos eran mayores de edad y, por tanto, huelga cualquier pronunciamiento sobre su guarda y custodia, régimen de visitas de su padre o el ejercicio de la patria potestad sobre ellos, obviamente extinguida al alcanzar la mayoría de edad (artículos 169,2°, 314,1°, y 315 del Código Civil). Ahora, bien ello no afecta a la atribución de pensión alimenticia al convivir con su madre (artículo 93, párrafo segundo, del propio Código).
Tercero. No procede suprimir ni minorar la pensión alimenticia pues, aparte o razonado en la sentencia recurrida, al no litigar el apelante con el beneficio de justicia gratuita, cabe suponer que dispone de medios económicos suficientes para hacerlo valiéndose de profesionales de su elección y superiores a los que dan derecho a obtener dicho beneficio (artículos 3°, 4° y 5° de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita), por lo que en modo alguno puede considerarse excesiva o improcedente la señalada en primera instancia. No parece excesivo reseñar que en la documentación obrante en las actuaciones figura con dos profesiones, ayudante de cocina y marinero, que, unidas a la que reconoce haber desempeñado en el puerto de Laxe, aumentan sus posibilidades de conseguir empleo.
Cuarto. Las costas de apelación se rigen por el artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.
FALLAMOS:
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de suprimir la atribución de la guarda y custodia de los hijos mayores de edad Paula Andrea y Angel Gabriel P; a los que no afecta lo resuelto sobre ejercicio de la patria potestad y régimen de visitas, la confirmamos en la demás y no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia. Devuélvanse los autos, con certificación de la presente, que es firme, al Juzgado de procedencia.
