Sentencia Civil Nº 390/20...re de 2008

Última revisión
05/11/2008

Sentencia Civil Nº 390/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 288/2008 de 05 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 390/2008

Núm. Cendoj: 03014370082008100470

Resumen:
03014370082008100470 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 390/2008 Fecha de Resolución: 05/11/2008 Nº de Recurso: 288/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 392 ( 288 ) 08.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 695 / 2005.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM. 390/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de noviembre del año dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por INMO-BENISSA, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. DANIEL DABROWSKI PERNAS, con la dirección del Letrado D. DAVID IVARS IVARS; siendo la parte apelada D. Arturo , representado por la Procuradora D.ª MARÍA DEL CARMEN VIDAL MAESTRE, con la dirección del Letrado D. ANTONIO MARTÍNEZ PLANELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 31 de julio del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por demandante D. Arturo contra INMOBENISSA SL debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre el actor y demandados en fecha 15/04/2004 y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.500 ? en concepto de daños y perjuicios, mas un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos el dinero incrementado en dos puntos computados desde la notificación de la sentencia y hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 / 10 / 08, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Dicho sea en síntesis, la sentencia apelada, estimando la demanda, condena al otrora demandado al pago de tres mil quinientos euros , en concepto de daños y perjuicios, como consecuencia de la estipulación séptima del contrato celebrado entre las partes el día15 de abril del 2004, y, en cuya virtud, se establecía una "cláusula penal o indemnizatoria" a tenor de la cual si se produjera un incumplimiento por parte del vendedor éste quedaría obligado a devolver la cantidad entregada por el comprador (siete mil euros, que han sido devueltos en el seno del procedimiento) más el cincuenta por ciento de la misma.

El recurso denuncia error en la valoración de la prueba , afirmando que la demandante no ha probado la existencia de un contrato de compraventa entre las partes ni, mucho menos, el establecimiento y aceptación de una cláusula de arras penitenciales. Cierto es que el contrato aportado no se encuentra firmado por el demandante, comprador; pero no menos lo es que sí que consta la firma del vendedor, demandado, que éste recibió, el mismo día del contrato, la cantidad de siete mil euros, "en concepto de reserva" , y que de los actos posteriores se infiere, sin lugar a dudas, el nacimiento, en aquél momento , de la relación contractual de la que derivaban para las partes las obligaciones previstas en dicho contrato, ya que la propia parte vendedora inició el cumplimiento de lo estipulado, pues teniendo ese contrato por objeto la venta de una parcela y la construcción de una vivienda , la demandada instó ante el ayuntamiento de Calpe la concesión de la licencia para la construcción de la vivienda y la piscina (licencia que fue otorgada en sesión de la Comisión de Gobierno de 28 de abril del 2004), y comenzó la ejecución (hecho admitido por la parte demandada, que resulta igualmente de la documental aportada junto a la demanda y contestación).

Por tanto, el contrato se perfeccionó (arts 1254, 1258 y concordantes del Código Civil ) , provocando el nacimiento de las obligaciones que constituían su contenido, y la vigencia de las estipulaciones insertadas en aquél, entre las cuales se encuentra la cláusula penal que constituye fundamento de la pretensión deducida en la demanda.

Como quiera que todo el recurso versa sobre la falta de perfección del contrato, y ya se ha razonado que quedó perfeccionado, el recurso habrá de ser desestimado, sin que haya de tener influencia alguna en el resultado del pleito la alegación tercera del escrito de interposición del recurso de apelación (en el sentido de que la falta de asistencia del demandante impidió la práctica de la prueba de interrogatorio propuesta por la demandada) en tanto que este medio probatorio no se ha propuesto en esta segunda instancia.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación , siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español , en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de INMO-BENISSA, SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Denia, de fecha 31 de julio del 2007 , en los autos de juicio ordinario n.º 695 / 2005, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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