Sentencia Civil Nº 390/20...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Civil Nº 390/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 792/2008 de 16 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 390/2009

Núm. Cendoj: 08019370162009100384

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 792/2008-B

JUICIO VERBAL Nº 276/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 390/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 276/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de D. Federico , contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. y LABORATORI DEL RISC, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Pons, en nombre y representación de D. Federico contra LABORATORI DEL RISC S.L. Y REALE SEGUROS GENERALES S.A., y, en su virtud, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costs a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS .

Fundamentos

PRIMERO.- La reclamación de cantidad promovida por Federico persigue el resarcimiento del daño material (941,50 ?) sufrido por su vehículo Nissan Terrano .... JNP el día 11 de julio de 2007 tras ser rozado ligeramente por el Audi A3 2749 FLV propiedad de Laboratori del Risc SL cuando se hallaba parado en la Ronda del Guinardó de esta ciudad.

La sentencia de primera instancia es contraria a los intereses del actor ya que considera no probada la causación del daño por parte de la conductora del turismo Audi ya citado.

Se alza el demandante contra dicha resolución de primer grado.

SEGUNDO.- Una revisión del material probatorio a la luz de la responsabilidad por culpa sancionada en los artículos 1.1, tercer párrafo, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y 1.902 del Código civil, ha de llevarnos a conclusiones diferentes de las que sustentan el fallo de primera instancia.

En primer lugar, desde la perspectiva de la buena fe procesal y de la disponibilidad probatoria (arts. 217.6 y 247.1 LEC ) no puede favorecer a la parte demandada el hecho de que, tratándose de esclarecer un hecho de la circulación no comprobado ulteriormente por la fuerza pública y cuya demostración depende básicamente de lo relatado por ambos conductores, desperdicie la oportunidad de oír al conductor demandante -por lo demás, presente en las vistas celebradas en ambas instancias- dejando de proponer su interrogatorio judicial, máxime cuando uno de sus elementos de prueba consiste precisamente en la valoración -incluso psicológica- que a un corredor de seguros le mereció la versión de hechos que le expuso Ofelia , conductora del Audi y asegurada de Reale.

En segundo lugar, la declaración escrita y verbal -esta última ante este tribunal de apelación- de Amanda ha resultado ser coherente y verosímil, no obstante su condición de pasajera del vehículo Nissan dada la relación de amistad -fueron novios en algún tiempo, como se admite en el recurso- que mantiene con Federico . Verosimilitud que se acrecienta si se advierte que la sede social de la empresa de Ofelia se halla en las proximidades del lugar en que ocurrieron los hechos, por cuyas calles transita a diario la expresada conductora a los mandos del Audi. De otro lado, la posibilidad de que Federico o su amiga tomaran un número equivocado de matrícula se desvanece si se advierte que también aportan el color y modelo del turismo colisionante, y la posibilidad, no por remota y malévola menos desdeñable, de que tomaran aleatoriamente la matrícula de un vehículo que frecuente el lugar, se reduce también considerablemente si se advierte que la propia conductora del Audi admitió que estaciona su vehículo en un parking subterráneo, fuera por tanto de la vista continuada de los transeúntes.

En definitiva, aplicando criterios de probabilidad cualificada, debe estimarse suficientemente acreditada la actuación negligente de la conductora del vehículo Audi de constante referencia, lo que debe acarrear la condena indemnizatoria de la propietaria del turismo y de su aseguradora de responsabilidad civil, con el recargo de demora específico para esta última prevenido en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro.

TERCERO.- La estimación íntegra de la demanda debe llevar aparejada la imposición de las costas de la primera instancia a los demandados, sin que haya méritos para hacer imposición de las causadas en esta alzada (arts. 394.1 y 398.2 LEC ).

Vistos los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Federico contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 21 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma y, en su lugar, con estimación de la demanda, condenamos solidariamente a Laboratori del Risc SL y Reale Seguros a pagar al actor novecientos cuarenta y un con cincuenta euros (941,50 ?), con el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, que será el interés del 20% a partir de los dos años, y las costas de la primera instancia, sin hacer imposición de las originadas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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