Sentencia Civil Nº 390/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 390/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 443/2011 de 12 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 390/2011

Núm. Cendoj: 24089370022011100388


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00390/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2009 0017805

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001074 /2009

Apelante: Eutimio

Procurador: M PILAR PRIETO FERNANDEZ

Abogado:

Apelado: Isidro

Procurador: ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Abogado: VANESA GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA NUM. 390-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a doce de diciembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1074/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 5 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 443/2011, en los que aparece como parte apelante D. Eutimio , representado por la Procuradora Dña. Mª Pilar Prieto Fernández y asistido por el Letrado D. Francisco Moran González y como parte apelada D. Isidro , representado por la Procuradora Dña. Angélica Ortiz López y asistido por la Letrada Dña. Vanesa González González, sobre acción negatoria de servidumbre de paso, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 13 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando, íntegramente, como desestimo la demanda principal interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Prieto Fernández, en nombre y representación de Don Eutimio , contra don Isidro , representado por la Procuradora Doña Angélica Ortiz López, y estimando, en parte, la demanda reconvencional formulada por don Isidro , representado por la Procuradora Doña Angélica Ortiz López, contra don Eutimio , representado procesalmente por la Procuradora Doña Pilar Prieto Fernández:

1.- Debo absolver y absuelvo a Don Isidro de todos los pedimentos contra él dirigidos.

2.- Debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de paso, a favor de don Eutimio , respecto del segundo tramo de escaleras de la vivienda de don Isidro , condenando, a Don Eutimio , a abstenerse, en lo sucesivo, a realizar cualquier acto de uso de dicho tramo de escalera, absolviendo a Don Eutimio del resto de pedimentos contra él dirigidos.

3.- Debo condenar y condeno a Don Eutimio al pago de las costas causadas a consecuencia de la demanda principal, sin que debe hacerse especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la demanda reconvencional, debiendo, en consecuencia, cada parte, abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 28 de Noviembre pasado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - En un esfuerzo de clarificación digno de encomio, sumamente dificultado por las imprecisiones fácticas y jurídicas contenidas en la demanda y que bien podrían haber sustentado la excepción de defecto legal en el modo de proponerla, esgrimida por la parte demandada, la sentencia recurrida sistematizó las posturas de las partes litigantes y las acciones y pretensiones por ambas ejercitadas, del modo siguiente:

- La inicialmente actora: de un modo principal, una acción negatoria de servidumbre de paso, dirigida a impedir el paso del demandado a través de una escalera exterior por la que se accede a las puertas de las casas de ambos desde la calle Detrás de la Escuela, de Portilla de Luna (León); y de un modo subsidiario y lógicamente para el caso de que se considerara que las escaleras están integradas en la finca del demandado, una acción confesoria de servidumbre de paso a favor de la casa de su propiedad, con dos puertas de acceso, una en la planta segunda y otra en la tercera, a la referida escalera.

- La demandada reconviniente: partió de la base de que la escalera es suya y de que ningún acto ha realizado que perturbara su uso por el actor reconvenido, y para el caso de que no se considerara acreditada su propiedad, solicitó se declarara la existencia de una servidumbre de paso a su favor o, por ser más propios, a favor de su casa, y en todo caso, se negara el paso del actor reconvenido a través del segundo tramo de las escaleras, es decir, el que conduce hasta un rellano al aire libre sobre el que se abren tanto la puerta de la tercera planta de la casa de aquél como la puerta de la casa del demandado reconviniente.

La meritada resolución, recurrida únicamente por la representación del inicial actor, concluyó:

- Que no quedó probado que el mismo fuera el dueño de la porción de terreno sobre la que se alza la escalera y, en consecuencia, desestimó la acción negatoria de servidumbre de un modo principal ejercitada.

- Que, merced a la declaración de dos testigos, quedó probado que ambas fincas, en el pasado, fueron una sola; que las escaleras forman parte de la primera de las viviendas construidas, que considera lo fue la del demandado; que cuando se edificó la del ahora recurrente se aprovechó la escalera para dar servicio a la misma, manteniéndose el signo aparente de la servidumbre de paso (a través de la escalera) al tiempo de enajenarse esta última, constituyéndose de esta forma una servidumbre de paso por destino del padre de familia (art. 541 CC ).

- Que ello no obstante, ninguna de las pruebas practicadas permitía deducir la existencia y el mantenimiento de dicho signo aparente respecto del llamado segundo tramo de escalera, en cuanto servía para acceder a la planta más alta de la vivienda del actor reconvenido, ahora recurrente.

- Que no había necesidad de justificar la constitución de una servidumbre forzosa de paso a través de dicho segundo tramo de escalera, a favor de la planta tercera de dicha vivienda, puesto que la misma dispone de acceso desde la planta inferior de la propia vivienda.

En consecuencia, dicha resolución desestimó la demanda y respecto de la reconvención declaró la inexistencia de servidumbre de paso a favor de la vivienda del actor reconvenido respecto del segundo tramo de la escalera, que, al igual que el primero, se consideró propiedad del demandado reconviniente.

Interpuesto por aquél recurso de apelación, en el mismo se llama la atención sobre el dato de que ningún título de propiedad ha aportado la contraparte que incluya la escalera litigiosa, proponiendo la declaración de la existencia de un condominio sobre la misma y concluyendo suplicando la estimación de la demanda y la desestimación de la reconvención.

SEGUNDO.- Yendo directamente al grano, pues el asunto, pese a su aparente complejidad, no da para más, lo que se deduce de la prueba practicada es que tanto la casa de D. Eutimio como la casa que existía antes de la edificada por D. Isidro sobre las ruinas de aquélla, son o eran muy antiguas, seguramente de finales del siglo diecinueve o principios del veinte, importando poco cuál se construyó antes; que ambas casas tuvieron un acceso común a través de las escaleras litigiosas, por las que se accedía tanto a la planta del medido (primer tramo de la escalera) como a la planta más alta (segundo tramo) de la casa que hoy es de D. Eutimio ; que ambas casas fueron en su día del mismo propietario, un antecesor de D. Isidro , que en una fecha que no nos consta, pues no aportó titulo de propiedad, vendió una de ellas, la situada en un nivel más bajo, a D. Eutimio , sin que ninguna obra ejecutaran para impedir el paso a las dos plantas elevadas de la misma a través de la escalera en cuestión; y, muy importante, que ninguno de los litigantes ha justificado ser propietario del espacio por el que aquélla discurre, no constituyendo prueba justificativa de su propiedad la inclusión de las mismas dentro de la finca del Sr. Isidro en la información gráfica que proporciona el Catastro, que, sabido es, está concebido a otros fines.

Sobre tales conclusiones, en cierto modo avaladas por la inseguridad que se desprende de las pretensiones alternativas ejercitadas por ambas partes en sus respectivos escritos, hemos de concluir que la acción negatoria de la servidumbre de paso ejercitada por el Sr. Eutimio , dirigida a impedir el paso por la escalera del Sr. Isidro , está bien rechazada, mas la declaración de inexistencia de servidumbre de paso a favor de la casa del segundo y a través del segundo tramo de la escalera, por el que se accede a la planta más alta dfe aquélla, carece de todo sustento, en primer lugar, porque, como queda dicho, el Sr. Isidro no ha acreditado ser propietario de la escalera y, en segundo lugar y a efectos puramente dialécticos, porque dicho acceso estará también amparado por el artículo 541 del Código Civil (constitución de servidumbre de signo aparente).

TERCERO. - Por cuanto antecede, el recurso que nos ocupa debe ser parcialmente estimado y desestimada íntegramente la demanda reconvencional, lo que en materia de costas se traduce que cada parte abonará las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad y ello en ambas instancias procesales (artículo 394 y 398 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mª Pilar Prieto Fernández, en nombre y representación de D. Eutimio , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de León, en fecha 13 de mayo de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario nº 1074/2009 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 12 de septiembre siguiente, la revocamos para desestimar íntegramente la reconvención formulada contra el citado recurrente por la representación procesal de D. Isidro , sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales en ambas instancias ocasionadas.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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