Sentencia Civil Nº 390/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 390/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 343/2011 de 27 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 390/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100395

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00390/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 343/11

SENTENCIA Nº 390

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintisiete de Diciembre de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 343/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Juan Enrique mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. Alvaro Sánchez coral y defendido por la Letrada Dª María Angeles Gallego Mañueco, y como demandada apelante Dª Luz mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª María Lago González y defendida por el Letrado D. Estanislao Mambrilla Rubio, y, como demandado apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de Marzo de 2.011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ""Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sánchez Corral en nombre y representación de D. Juan Enrique frente a Dª Luz representada por la Procuradora Sra. Lago González, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo modificar las medidas acordadas en el procedimiento de divorcio tramitado en este Juzgado con el nº 206/06 de este Juzgado con el siguiente contenido:

A) Desde esta fecha queda extinguida la pensión compensatoria.

B) Desde esta fecha la pensión de alimentos de los dos hijos a cargo del padre queda establecida en 400 €/mes con actualización anual del IPC.

C) Desde esta fecha los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos con el contenido y forma indicados en el fundamento jurídico primero de esta sentencia.

D) El derecho de uso exclusivo de la vivienda familiar reconocido a la demandada se mantendrá como máximo hasta el 31 marzo de 2016, precisando que el IBI y seguro del Hogar, mientras no se liquide este bien serán pagados por los litigantes en igual proporción que su participación en la propiedad de este bien.

No procede hacer especial imposición de costas procesales."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Lago González en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Noviembre pasado.

CUARTO.-Siendo las presentes actuaciones un caso susceptible de mediación, en base a lo dispuesto en los artículos 158 del Código Civil , 19 y 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se convocó a las partes a una Sesión Informativa de Mediación que tuvo lugar el día 21 de Julio de 2.011 a las 10 horas en la Sala e mediación Familiar, presentándose por las representaciones de ambas partes con fecha 10 de Noviembre pasado escrito conjunto interesando la suspensión del procedimiento por término de 30 días, lo que se acordó mediante Decreto de la misma fecha, presentándose nuevamente escrito firmado por ambas representaciones, con fecha 7 de Diciembre, solicitando se dictase Sentencia de conformidad con lo interesado en el cuerpo de citado escrito al haber llegado las partes a un acuerdo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- Pendiente ante esta Sala el recurso de apelación interpuesto por Dª Luz contra la sentencia dictada en el proceso matrimonial de Modificación de Medidas seguido con el número 692/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia numero Diez de Valladolid , ambas partes han alcanzado un Acuerdo Final del Procedimiento, merced a su voluntaria participación en el Proceso de Mediación iniciado en esta segunda instancia que ha constado de cinco sesiones y como fruto de las cuales coinciden en que es procedente extinguir definitivamente la pensión compensatoria que Dª Luz recibía del Sr. Juan Enrique , cesando en consecuencia la obligación de su abono por este; que la obligación alimenticia para los hijos de la pareja se concrete en la cantidad de 400 € mensuales, que será abonada por D. Juan Enrique en cuenta bancaria que se designe o en la forma en que se venía haciendo desde el divorcio, actualizándose anualmente con arreglo al I.P.C.; que a efectos de liquidación de la sociedad ganancial los valores monetarios existentes en la misma (fondos de inversión, seguro de vida, planes de pensiones y cuentas corrientes), se adjudican a D. Juan Enrique , mientras que la vivienda familiar, que cuenta con plaza de garaje y trastero anejos, se adjudica a Dª Luz junto con los muebles y enseres existentes en la misma, debiendo abonar Dª Luz a D. Juan Enrique la cantidad de 60.000 €, y siendo los gastos derivados de la transmisión de la vivienda (Notaría, Registro e Impuesto de Transmisiones y Plusvalías), sufragados por mitad; que Dª Luz asumirá por su exclusiva cuenta los gastos que se deriven del crédito hipotecario que tenga que formalizar, y que se fija un plazo de cuatro meses para llevar a cabo las actuaciones necesarias para formalizar la compraventa de la vivienda.

SEGUNDO.- Alcanzado con fecha 30 de noviembre de 2.011 el Acuerdo que se acaba de transcribir, que obra acompañado al presente rollo de apelación debidamente suscrito por ambos litigantes junto a las Mediadoras que han intervenido en el proceso, con fecha 7 de diciembre siguiente se presenta escrito ante esta Audiencia Provincial interesándose de esta Sala una resolución por la que en relación con los puntos que han sido objeto de debate en el recurso de apelación en trámite se declare definitivamente extinguida la pensión compensatoria dispuesta en la instancia a favor de la sra. Luz ; se fije la pensión alimenticia de los hijos a cargo de D. Juan Enrique en la cantidad de 400 € mensuales, anualmente actualizables con arreglo al IPC; que se mantenga lo acordado en la instancia con respecto a los gastos extraordinarios de los hijos dado que no fue una cuestión objeto de recurso; y que en relación con la atribución del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar no se haga pronunciamiento alguno dado que dicha vivienda va a ser adquirida por Dª Luz , asumiendo cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO.- En consecuencia, a tenor del acuerdo alcanzado por la partes en conflicto, y dado que el mismo no es contrario a la moral, ni al orden público, ni redunda en perjuicio de tercero, siendo además suficientemente protegidos y amparados los derechos e intereses de los hijos de la pareja, procede acceder a lo interesado conforme al acuerdo obtenido en el Proceso de Mediación Intrajudicial llevado a cabo y por tanto, se mantienen los pronunciamientos efectuados en la resolución objeto de recurso relativos a la extinción de la pensión compensatoria y fijación de alimentos a cargo de D. Juan Enrique en la cantidad de 400 € mensuales, dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la atribución del derecho de uso y disfrute exclusivo de la vivienda que, con límite de 31 de marzo de 2.016, se hacía en la referida resolución a favor de la sra. Luz , dado que en virtud del acuerdo alcanzado dicha vivienda le será adjudicada a esta.

CUARTO.- En materia de costas procesales, no procede efectuar expreso pronunciamiento de condena en las causadas en ninguna de las dos instancias. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que en cumplimiento del Acuerdo de Mediación Familiar alcanzado por los litigantes en relación con la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2.011 en el proceso matrimonial de Modificación de Medidas seguido con el número 692/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia numero Diez de Valladolid , debemos mantener y mantenemos los pronunciamientos de dicha resolución que declaran: a) extinguida la pensión compensatoria a cargo del Sr. Juan Enrique ; b) fijada la pensión alimenticia a su cargo y para sus dos hijos menores de edad en la cantidad total de 400€ mensuales anualmente

actualizables con arreglo al I.P.C.; y c) el relativo a los gastos extraordinarios que no fue objeto de impugnación; Igualmente debe dejarse sin efecto el pronunciamiento relativo a la atribución del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, con limitación temporal hasta el mes de marzo de 2.016, a la Sra. Luz , y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de Noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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