Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 390/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 381/2012 de 27 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 390/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100378
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 381/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0001809
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000381/2012-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001389/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Rafael
Procurador/es: M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA
Letrado/s: NURIA MAS MARCOS
Apelado/s: Guadalupe
Procurador/es : M. JOSE CARBONELL PAGAN
Letrado/s: Mª ARANZAZU LAUSIN AZCUE
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintisiete de septiembre de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000390/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte D. Rafael , representada por la Procuradora Sra. FIGUEIRAS COSTILLA, M. TERESA y asistida por la Lda. Sra. MAS MARCOS, NURIA, frente a la parte apelada Dª. Guadalupe , representada por la Procuradora Sra. CARBONELL PAGAN, M. JOSE y asistida por la Lda. Sra. LAUSIN AZCUE, Mª ARANZAZU y Mª. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001389/2011 se dictó en fecha sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que ESTIMANDO PARCIALMEENTEla demanda promovida por la procuradora Sra. Figueiras Costilla en representación de D. Rafael frente a Dª Guadalupe , DEBO MODIFICAR LA SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2010 DICTADA EN AUTOS Nº 622/09 EN EL SIGUIENTE SENTIDO:
EL SR. Rafael ABONARA MENSUALMENTE A PARTIR DE MARZO DE 2012 INCLUSIVE A LA SRA. Guadalupe LA CANTIDAD DE 150 EUROS MENSUALES EN CONCEPTO DE PENSION DE ALIMENTOS PARA CADA UNO DE SUS DOS HIJOS(300 E), permaneciendo invariables las restantes medidas acordadas en dicha resolución sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte D. Rafael , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000381/2012 señalándose para votación y fallo el día .
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre por la demandante la sentencia dictada en la instancia que desestima la solicitud de modificación de medidas definitivas de la separación con relación a la pensión alimenticia a favor de los hijos de ambos, hoy uno de ellos mayor de edad, solicitando que con relación al primero se suprima o reduzca y en cuanto al pequeño se limite a tan solo 60 euros.
En la demanda rectora se solicitaba la minoración de la pensión por alimentos basada en la existencia de una variación en las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar las citadas pensiones y que posteriormente ya fue modificado por sentencia de 19 de mayo de 2010 en la que se fijó la cantidad de 180 euros a cada uno de sus dos hijos, la cual se pretende nuevamente modificar. Ante dichas pretensiones la apelada y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
SEGUNDO.- A la hora de interpretar los artículos 90 y 91 del C.C ., viene declarando esta Sala que para poder alterar las medidas acordadas en sentencia de separación o divorcio o fijadas en los convenios reguladores, no basta con acreditar que variaron las circunstancias, sino que es necesario demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial y relevante. Es decir, los efectos y medidas acordadas en las sentencias de nulidad, separación o divorcio tienen una eficacia de cosa juzgada que queda supeditada a la prueba de nuevas circunstancias que alteren de forma sustancial o relevante el conjunto de las que se tuvieron en cuenta a la hora de adoptarlas, cuya prueba incumbe a quien inste su modificación al amparo del art. 217 LEC . Por el Sr. Rafael se insiste en su recurso en dos cuestiones, por un lado la supresión de los alimentos a favor de su hijo mayor de edad y por otro la reducción a 60 euros a favor de ambos.
Con relación a la primera de las cuestiones planteadas y del estudio de las actuaciones existe motivo suficiente para tal reducción. El Sr. Rafael , se encuentra actualmente en paro, percibiendo únicamente 420 euros mensuales (folios 27 y ss) y por otro lado ha resultado acreditada la minusvalía reconocida a favor de su hijo mayor, el cual percibe por este concepto 350 euros mensuales (folios 59 a 61). Dicha circunstancia le fue reconocida por resolución de 8 de abril de 2009 y no consta que fuera tenida en cuenta en el momento de acordarse la modificación de medidas previas que se tramitaron al efecto. Por ello se dan hechos objetivos que suponen una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecerlas, cambio de circunstancias que justificarían la supresión de dicha pensión con relación a su hijo Valentín.
Por otro lado la pensión de su hija Celia, hoy menor de edad, debe ser mantenida en la cuantía fijada, ya que esa cantidad se considera el mínimo vital, exigible exclusivamente en función de la relación parental, y que procede fijar a cargo incluso de quienes probadamente carecen de todo empleo o fuente de ingreso. Por tanto, con independencia de los ingresos y los gastos que pudiera tener el apelante en el momento actual, la cantidad de la pensión por alimentos debe mantenerse en la suma acordada mensualmente a favor de esta, con el mismo régimen de actualización y pago que tiene establecido.
TERCERO.-Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rafael por lo que no procede condena en cuanto a las costas derivadas de la misma en esta alzada al amparo del art. 398-2 y 394-2 LEC
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael , representado por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 27 de febrero de 2012 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar acordamos suprimir la pensión por alimentos a favor de su hijo Valentín, manteniendo el resto de pronunciamientos como fue acordado y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
