Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 390/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 339/2012 de 03 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 390/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100323
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00390/2012
SENTENCIA NUMERO:390-2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diez de julio de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000715 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2012, en los que aparece como parte apelante, Alexander , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, y como parte apelada, Almudena , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE GASTESI CAMPOS, asistido por el Letrado D. BLANCA LEZAUN MARTINEZ DE UBAGO, en cuyos autos recayó sentencia de 21 de marzo de 2012 que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por D. Alexander contra Dª Almudena . Por tanto:
1.- La pensión compensatoria, con efectos desde la próxima mensualidad de abril, queda fijada en 500 euros mensuales
2.- Se hará efectivo este importe, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la beneficiaria.
3.- Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.
4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 3 de julio de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre Modificación de Medidas ( Art. 775 LEC ) es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sr. Alexander ) que en su apelación ( Art. 458 LEC ) considera que procede extinguir la pensión compensatoria fijada en su momento (año 1998) o subsidiariamente que se reduzca a 299 Euros/mensuales, la sentencia apelada la había reducido a 500 €/mensuales.
SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( art. 90 , 91 y 100 del C.Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga a la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( art. 217 L.E.C .)
Por otra lado como indica la sentencia de Tribunal Supremo de 3/10/2008 el reconocimiento de una pensión compensatoria vitalicia, no puede verse alterada por el mero transcurso del tiempo en la medida que lo relevante no es el dato objetivo del paso del tiempo, sino la superación de la situación de desequilibrio que justificó la concesión del derecho.
TERCERO.- La pensión compensatoria fue fijada en su momento (autos nº 650/1998) por un importe de 100.000 pts mensuales.
Ya en el año 2008 (S. 8/1/2008) se valoraron una serie de circunstancias que se exponen exhaustivamente en el fundamento jurídico 2ª sentencia apelada (folio 287), igualmente como causa de modificación alega el apelante su jubilación y la capacidad patrimonial actual de la recurrida.
En la actualidad el recurrente se ha jubilado percibiendo sobre los 2.531 Euros/mensuales, una reducción de más de 800 €/mensuales respecto de la situación en el momento del divorcio, aún cuando deban valorarse en dicho momento otra serie de circunstancias (pensiones alimenticias) ahora irrelevantes.
Ambos han ido consolidando una patrimonio inmobiliario importante durante el posterior periodo no debiéndose olvidar que la pensión compensatoria se fija no para obtener una igualdad patrimonial entre los cónyuges sino para compensar la ruptura por el hecho de la dedicación a la familia y por la falta de experiencia y formación profesional que le sitúan en situación de desventaja frente al recurrente.
Efectivamente como afirma la sentencia apelada los ingresos que pueda tener la recurrida son en la actualidad más inciertos que los del apelante, no obstante el aumento de patrimonio inmobiliario heredado, le permite sino alcanzar una independencia económica cuando menos la posibilidad de gestionarlo y reducir notablemente el desequilibrio, por lo que aun cuando también el recurrente paralelamente ha heredado un patrimonio hereditario importante, la cantidad inicialmente fijada en el convenio deber ser reducida teniendo en cuenta todas las circunstancias anteriormente mencionadas a la cantidad de 350 €/mensuales con efectos desde la mensualidad del mes de Agosto ( Art 774.5 LEC ), revocándose la sentencia en este apartado.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Alexander frente a la sentencia de fecha 21/03/12 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza en autos Modificación de Medidas nº 715/2011 debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de que la pensión compensatoria queda fijada en 350 €/mensuales desde la mensualidad del mes de agosto del presente, confirmándose la sentencia en el resto de sus pronunciamientos, todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso.
Devuélvase el depósito constituido por D. Alexander .
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

