Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 390/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 338/2012 de 22 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 390/2012
Núm. Cendoj: 50297370052012100288
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00390/2012
SENTENCIA núm 390/2012
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza a veintidós de junio de dos mil doce
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO Ordinario nº 514/2011, procedentes del JDO. Nº tres de Primera Instancia de Zaragoza, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 338/2012, en los que aparece como parte apelante, DÑA Filomena , representada por el Procurador de los tribunales, Sra Amador Guallar, asistida por el Letrado D JORGE MOSQUERA LONGUEIRA y como parte apelada, D. Gumersindo , representado por el Procurador de los tribunales, Sra Peire Blasco, asistido por el Letrado Dª Beatriz Paesa García, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de febrero de dos mil doce , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: ".Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Gumersindo debo condenar y condeno a Dña Filomena a que abone a la demandante la cantidad de 7118,12 euros más intereses legales del Art 576 de la LEC . Cada parte soportará las costas comunes por mitad y las originadas a su instancia.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de dos mil doce.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- El recurso de apelación formulado por la demandada, Dª Filomena , se contrae a un punto muy concreto de la sentencia que dio lugar en parte a la demanda que D. Gumersindo formuló contra ella por el estado en que la primera dejó de la finca que tomó en arriendo del segundo mediante contrato de 12-5-2099, resuelto por la arrendataria el día 11-10-2010 con efectos del siguiente día 16.
La cuestión formulada en el recurso fue planteada inicialmente mediante solicitud de aclaración de sentencia, que fue desestimada por auto de fecha 16-3-2012, y consiste en determinar si la totalidad del importe del presupuesto aportado como documento anexo nº 8 del informe pericial presentado por el actor -3.658 € IVA incl.- ha de ser incluido dentro de la indemnización que la demandada ha de abonar al actor por los daños causados en la finca arrendada, o sin tan sólo debe serlo la partida "demolición de balaustradas" por importe de 480 € (más IVA).
Sostiene el recurrente que el juzgador de primer grado rechazó la petición del actor de que se repusiera la finca a su estado primigenio, deshaciendo las obras ejecutadas por la arrendataria en virtud de las autorizaciones dadas por el actor para llevar a cabo las obras incluidas en la solicitudes presentadas por la demandada los días 4 de abril y 1 de junio de 2010 (doc. 4 y 5 de la demanda), que tan solo estimó pertinente la indemnización procedente por los daños y perjuicios, y que las partidas cuya exclusión solicita obedecen al primero de los conceptos y no al segundo.
A su parecer, la concesión de importe total del mencionado presupuesto implica tanto una errónea valoración de la prueba del dictamen pericial, como un enriquecimiento injusto para el arrendador.
SEGUNDO. -El fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida indica tres concretos daños a indemnizar: 1) la suciedad y depósito de materiales en la finca; 2) daños en la balaustrada consistentes en grietas y daños por impacto; y 3) daños causados en una puerta por la realización de una gatera en ella. Y En el fundamento anterior rechaza toda indemnización para reposición de la finca al estado primigenio antes de las obras, así como por las consecuencias derivadas de la no terminación de las que habían sido emprendidas por la arrendataria.
La cuestión es, entonces, determinar si las partidas discutidas del presupuesto de mención se corresponden con aquellos daños o con la reposición de la finca a su estado originario.
Ciertamente, el informe pericial no es lo suficientemente claro al respecto, pues en su valoración final de daños incluye conjuntamente conceptos que antes había calificado como daños y como actuaciones para reponer las cosas al estado anterior, sin embargo cualquier duda debe ser resuelta por las aclaraciones dadas por el perito Sr. Valentín durante el juicio (final video segundo y principio del tercero) en el que claramente indica que los presupuestos que aporta como anexos a su informe en cuanto no se refieren a la balaustrada y la reparación de la puerta de entrada de la vivienda tienen por objeto la reposición de la finca al estado en que se encontraba al tiempo del arriendo, por lo que el recurso ha de ser acogido.
En consecuencia, la indemnización concedida por daños debe ser reducida en 3.091'6 € (IVA incluido), por las partidas incluidas en el presupuesto aportado como anexo documento nº 8 al informe pericial que no guardan relación con la reparación de la balaustradas.
TERCERO .- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y el depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
1. Estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22-2-2012 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 en los autos nº 514/2011.
2. Revocar dicha resolución en el solo sentido de reducir la indemnización a cuyo pago es condenada la demanda a 4.026'52 €.
3. No hacer imposición las costas de esta alzada.
4. Ordenar la devolución del depósito constituido para recurrir a la parte apelante.
.-Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
