Sentencia Civil Nº 390/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 390/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 838/2011 de 08 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 390/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100381


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000390/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a ocho de julio de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 968 de 2010, Rollo de Sala número 838 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo, seguidos a instancia de D. Romualdo y D.ª Jacinta contra D. Pedro Antonio .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Romualdo y D.ª Jacinta , representados por la Procuradora Sra Torralbo Quintana y dirigido por el Letrado Sr. Damborenea Apraiz; y parte apelada D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Sra. Salas Cabrera y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Sánchez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha uno de septiembre de 2.011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales D.ª Covadonga Santo Domingo Alfonso, en nombre y representación de D. Romualdo Y D.ª Jacinta , y absuelvo a D. Pedro Antonio de las pretensiones formuladas contra él, con imposición de las costas a la parte actora'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, cesación de actividad en finca colindante por inmisiones ruidosas, ladridos de perros, impropias de relaciones de vecindad, se alza el recurso interpuesto por los actores reiterado su pretensión.

SEGUNDO: La sentencia de instancia contiene un pronunciamiento contrario a la pretensión de los actores al considerar que conforme al Ar 217.2 de la LEC no hay prueba bastante de que los perros de la finca colindante produzcan ruidos y olores más allá de lo tolerable.

Esta Sala tras la nueva valoración de la prueba que autoriza el recurso ordinario de apelación en que nos encontramos debe ratificar el criterio expuesto en la resolución recurrida. En efecto, debe decirse que no existe en el litigio una prueba objetiva sobre la realidad denunciada más allá del informe de los policías locales obrante al folio 49 que habla de una perrera construida, el olor propio de tal tipo de instalación y la existencia de cinco perros. Tal informe 'per se' insuficiente para calificar la actividad como generadora de inmisión nociva o molesta contraria al principio de exigencia de un comportamiento correcto con la vecindad, se completa en el presente litigio con la prueba de carácter personal de los testigos vecinos de la zona y ha de señalarse, que si bien dos vecinos del inmueble donde residen los actores vienen a confirmar sus afirmaciones sobre la constante presencia de malos olores y excesivos ruidos por ladridos de perros, un tercer vecino del inmueble que reside en el 2º, es decir más cerca de la perrera que los actores, afirma que los perros están por toda esa zona del pueblo, que vive allí desde hace 32 años y que nunca ha habido quejas, que no hay ladridos por las noches ni malos olores y que los perros se encierran por las noches. Tal testimonio viene a ser semejante con el vertido por otros dos vecinos de la zona que residen desde 13, y 40 o 50 años y que hablan de tres perros y ausencia de ladridos por las noches o malos olores. En definitiva ni pruebas de carácter objetivo, ni las pruebas personales permiten afirmar la existencia de una actividad molesta o nociva por la presencia de perros, por lo que procede con desestimación del recurso confirmar la resolución recurrida.

TERCERO: La desestimación del recurso conduce a la imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Romualdo y Doña Jacinta contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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