Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 390/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6789/2013 de 05 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 390/2014
Núm. Cendoj: 41091370022014100393
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 390
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 3 Dos Hermanas
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6789/13-A
JUICIO Nº 290/12
En la Ciudad de Sevilla a 5 de Septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre modificación
de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de
D. Gines , representado por el Procurador Sr. García de la Borbolla, que en el recurso es parte apelada, contra
Dª Luisa , representada por la Procuradora Sra. Orellana Fernández, que en el recurso es parte apelante
y siendo parte el Mº Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Enero de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador Sr. GARCÍA DE LA BORBOLLA VALLEJO en nombre y representación de D. Gines frente a Dª Luisa debo acordar y acuerdo la modificación de parte de las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio dictada por este mismo Juzgado en fecha 11 Noviembre de 2009 en los autos registrados con el número 620/2009 sustituyéndolas por la que se pasan a indicar, con el mantenimiento de las restantes://Por el capítulo de alimentos, el actor abonará a la demandada, la cantidad mensual de 1.500 EUROS en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto, importe que se actualizará anualmente conforme el I.P.C. Los gastos extraordinarios que afecten a las menores serán abonados por mitad entre ambos progenitores previa justificación. El actor abonará los gastos mensuales de los colegios de las menores a salvo de los de Palmira , comprendiendo los meses que dura el curso escolar, es decir, de septiembre a junio, ambos inclusive. En el supuesto de que los gastos del centro escolar atinente a Palmira dejare de abonarse por un tercero, serán abonados íntegramente por el demandante. // Los gastos de uso ordinario del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Dos Hermanas serán abonados íntegramente por la demandada. Ambas partes abonarán por mitad el préstamo hipotecario y demás impuestos y seguros que graven el meritado inmueble. //El demandante dejará de abonar los servicios médicos privados de la entidad Aresa en beneficio de las menores así como en relación a la demandada. Si las menores no ostentaran tal derecho en el futuro, el actor deberá restaurar tal prestación médica a nombre de sus hijas, previa justificación documental. //Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación , en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la Iltma. AP de Sevilla.//No cabe imposición de costas '.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA .
Fundamentos
PRIMERO.- La prosperabilidad de una demanda de modificación de las medidas reguladoras de los efectos del divorcio, acordadas en convenio judicialmente homologado, exige, según una reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Un cambio objetivo, al margen de la voluntad de la parte que insta el procedimiento modificador, de la situación existente al tiempo de establecerse la medida que se pretende alterar; b) La sustancialidad de dicho cambio, de modo que tenga sufienciente entidad para afectar a la esencia de la medida y no a factores puramente periféricos o accesorios; c) La permanencia en el tiempo de dicha alteración, de manera que no sea meramente coyuntural o esporádica; d) La imprevisibilidad del cambio, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tomada en consideración una posible modificación de las circunstancias; e) La demostración probatoria de dicha modificación y de sus características.
SEGUNDO .- En el supuesto enjuiciado, la sentencia de divorcio, fechada el 11 de Noviembre de 2009 , disolvió el matrimonio de los litigantges celebrado el 22 de Junio de 1996, y aprobó el convenio regulador en cuyas estipulaciones 6ª a 8ª se acordaron diversas medidas de carácter económico, de manera que el Sr.
Gines abonaría 1500 euros mensuales y actualizables en concepto de alimentos para las tres hijas menores (estipulación 6ª), satisfaría otros 1500 euros en concepto de cargas del matrimonio, que comprendería los gastos del colegio privado Highlands de las hijas Adela y Alicia , las amortizaciones de la hipoteca que grava la vivienda familiar, los suministros de la misma y otros servicios de la propia vivienda (estipulación 7ª), y además abonaría el pago de los servicios médicos en la modalidad de tarjeta premium Aresa, las actividades extraescolares , campamento de verano y renovación de matriculas en el centro escolar de las hijas, el pago del seguro del hogar e IBI de la vivienda familiar, entre otros gastos (estipulación 8ª).
La sentencia objeto del recurso de apelación articulado por la Sra. Luisa estima parcialmente la demanda de modificación de medidas planteada por el Sr. Gines , y, manteniendo a cargo de éste el abono de pensión ordinaria de alimentos de 1500 euros mensuales y actualizables para las tres hijas comunes, así como el pago de los gastos mensuales del colegio de las menores Adela y Alicia , dispone, de una parte, que los gastos de uso ordinario de la vivienda familiar, sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Dos Hermanas sean abonados por la Sra. Luisa , al igual que el 50 % de los gastos extraordinarios, de los impuestos y seguros que recaigan sobre el referido inmueble, y de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que lo grava, y, de otra parte, que el Sr. Gines deje de abonar los servicios médicos privados de la entidad Aresa en beneficio de la Sra. Luisa , al disponer de asistencia sanitaria proporcionada por la entidad Groupama.
TERCERO .- Partiendo de la premisa de que las sentencias civiles no precisan como las penales una declaración expresa y específica de los hechos que se consideren probados, bastando con que se indiquen en el desarrollo de su motivación jurídica, la actividad probatoria desarrollada permite reputar acreditada la realidad de los siguientes extremos fácticos, dotados de especial relevancia en orden a la resolución del litigio: 1º/ El Sr. Gines es Letrado en ejercicio, colegiado en Mayo de 1991; desarrolló su actividad profesional a través primero de la sociedad civil Lex Abogados SLP, constituida en Junio de 2008, y ulteriormente de la sociedad mercantil Asesoria Arredondo y Asociados Lex SLP, constituida en Diciembre de 2010; contrajo nuevo matrimonio en Julio de 2012 con su socia de Bufete Sra. Graciela ; en Diciembre de 2010 adquirió una vivienda en la PLAZA000 de Sevilla, concertando para su adquisición dos préstamos hipotecarios, abonando para su amortización un importe mensual de 1618 euros; 2º/ La Sra. Luisa mantiene una relación sentimental con un tercero, el Sr. Baltasar , que frecuenta habitualmente la vivienda familiar sita en la DIRECCION000 de Dos Hermanas, -donde reside aquélla con sus hijas-, pernoctando en la misma ocasionalmente, incluso con su hijo aquéllos fines de semana que lo tiene en su compañía; dicha vivienda es, según la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales de 10 de Enero de 2007, propiedad privativa de la Sra. Luisa , si bien en el convenio regulador se indica que los litigantes son copropietarios de la misma, y cuyo uso le fue asignado al tener la custodia de sus hijas menores.
Además del generalizado descenso de las facturaciones de los despachos de Abogados como consencuencia de la crisis económica y financiera, y de la adquisición por el Sr. Gines de una nueva vivienda con formalización de dos préstamos hipotecarios en trance de amortización, el cambio sustancial y sobrevenido de las circunstancias concurrentes al tiempo de pactarse el convenio regulador del divorcio, que justifica la parcial modificación y el reajuste de las medidas económicas estipuladas, reside en la nueva relación sentimental de la Sra. Luisa , pues su actual pareja estable frecuenta con habitualidad la vivienda familiar y pernocta ocasional y esporádicamente en ella, incluso acompañado de su propio hijo en los fines de semana alternos en que permanece en su compañía, de manera que la sentencia apelada racionaliza la distribución de los gastos familiares acomodándolos a la nueva situación de hecho, habida cuenta de que el uso compartido, aun ocasional, de la vivienda familiar por parte de terceras personas ajenas al núcleo familiar origina un incremento de los gastos por suministros que no tiene que ser soportado por el ex-cónyuge.
CUARTO .- Por lo expresado, y sin necesidad de incurrir en una repetición de los razonamientos de la sentencia apelada, procede la confirmación de la misma, que, en definitiva, redistribuyendo los gastos familiares, mantiene intactas la pensión de alimentos paternofiliales cifrada en 1.500 euros, la escolarización de las menores en centro docente privado (excepto de Palmira que convive con su tía), y los servicios sanitarios de las hijas, a cargo del progenitor paterno, reduce al 50% la contribución del padre al pago de los gastos extraordinarios de las hijas , del impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda de Dos Hermanas, y de la amortización de la carga hipotecaria que pesa sobre dicha vivienda familiar atribuida en su uso a las hijas y a la progenitora encargada de su custodia -sin que sea objeto del presente pleito la determinación de la naturaleza privativa o comunitaria de dicho bien-, e imputa a la Sra. Luisa el abono de los gastos por suministros e inherentes al uso de la vivienda familiar, incluido el seguro del hogar.
QUINTO .- Dada la índole de la cuestión litigiosa y la especial naturaleza de los intereses en juego no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado, pese a la desestimación del recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Orellana Fernández, en nombre de Dª Luisa contra la sentencia de 22 de Enero de 2013, debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
