Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 390/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 455/2015 de 03 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GONZÁLEZ-CARRERO FOJÓN, PABLO SÓCRATES
Nº de sentencia: 390/2015
Núm. Cendoj: 15030370042015100377
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3184
Núm. Roj: SAP C 3184/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00390/2015
BETANZOS Nº 1
ROLLO 455/15
S E N T E N C I A
Nº 390/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A Coruña, a tres de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2015,
en los que aparece como parte demandada-apelante, Jose Miguel , representado por el Procurador de los
tribunales, Sr./a. MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO, asistido por el Letrado D. IRENE SOLE GARCIA, y
Eufrasia , representado por el Procurador de los Tribunales SR. LOPEZ VALCARCEL TORRES y asistido
por el letrado SR. SOLE GARCIA y como parte demandante-apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO, asistido por el
Letrado D. IÑAKI PEREZ MORENO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 3 DE BETANZOS de fecha 26-6-15. Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., con Procurador SR. PEDREIRA DEL RIO, frente a DOÑA Eufrasia y DON Jose Miguel , con procuradora SRA.
SEXTO QUINTAS Y SRA. AMOR VILARIÑO, con Procuradora SRA.
SEXTO QUINTAS Y SRA. AMOR VILARIÑO, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a pagar a la actora la cantidad reclamada en la demanda restando los intereses moratorios, y aplicando a la cantidad resultante a los intereses que, en su caso, se devenguen desde la notificación de esta sentencia, sin condena en cortas'.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
Fundamentos
PRIMERO .- El único motivo de los dos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Betanzos , idénticos en su planteamiento, es el relativo a la inclusión en el saldo deudor del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles suscrito en fecha 7 de julio de 2009 por los demandados, ahora apelantes, don Jose Miguel y doña Eufrasia , como prestatarios, con la entidad prestamista BBV FINANZIA (hoy BBVA ARGENTARIA), del importe pendiente de la prima única del seguro de vida y accidentes al que los prestatarios se adhirieron como asegurados en la misma fecha del contrato de préstamo.
Se trata de una póliza de seguro colectivo de vida denominada 'Plan de Pagos protegidos Autos BBVA FINANZIA' de la que es tomadora la prestamista, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A., y asegurados los prestatarios, y en la que hasta el límite de la cantidad debida en el momento de producción del riesgo cubierto -fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de los asegurados- quedó designado como beneficiario, con carácter irrevocable, el tomador del seguro. La entidad aseguradora es BBVA SEGUROS.
La vigencia el seguro coincide con la prevista para la amortización del capital prestado y pago de los intereses (120 meses) y la prima -1.214,10 #- quedó incorporada en el contrato de préstamo a la suma prestada -financiada, dice el certificado de seguro, a través de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.- de modo que el cálculo de las cuotas mensuales a satisfacer por los prestatarios incorpora capital del préstamo, prima del seguro e intereses remuneratorios al tipo pactado.
El condicionado general de la póliza de seguro incluye una estipulación titulada 'Cancelaciones anticipadas' a tenor de la cual 'en caso de cancelación anticipada del préstamo, certificada por el Tomador, se devolverá la parte de prima correspondiente al periodo de riesgo no consumido'.
Sostienen los apelantes que al declararse anticipadamente vencido el préstamo, por incumplimiento de sus obligaciones de restitución, debe deducirse del saldo deudor la parte de la prima correspondiente al periodo posterior a la fecha de vencimiento, de manera análoga a la prevista en el condicionado general de la póliza de seguro para el caso de cancelación anticipada. Citan en apoyo de su tesis la ST de la A.P. de Pontevedra, sección Primera, de fecha 27 de febrero de 2014 (su identificador CENDOJ es ROJ SAP PO 400/2014 ECLI:ES:APPO:2014:400) en cuyo fundamento de derecho cuarto se razona que ' si el contrato de seguro de vida se dirige a cubrir el riesgo de fallecimiento o de invalidez absoluta y permanente del asegurado, asegurando la cantidad que en cada momento esté pendiente de devolución a la entidad financiera a raíz del contrato suscrito, parece evidente que la prima se fija en función del total período durante el que se extiende el seguro, que en este caso se prolonga diez años o ciento vente meses, durante los que se prorratea el pago de la prima, por lo que, si por cualquier causa se procede al vencimiento anticipado del contrato, automáticamente el seguro queda sin objeto, lo que supone el cese de las prestaciones respectivamente asumidas: de un lado, la obligación de pagar la prima, y, de otro lado, la obligación de indemnizar si se produce el riesgo asegurado '.
SEGUNDO .- Es cierto que, como razona la sentencia del Juzgado, el condicionado general de la póliza de seguro colectivo de vida PPP, a la que se adhirieron los prestatarios, sólo prevé el caso de cancelación anticipada, y no el de vencimiento anticipado del préstamo. Pero entendemos que la solución para este segundo supuesto debe ser la misma, es decir, la devolución - deducción en este caso- de la parte de prima correspondiente al periodo de riesgo no consumido, porque resuelto el contrato de préstamo carece ya de causa la obligación de pagar la parte de la prima que cubre el periodo posterior. La prima se calculó inicialmente en función de la duración del plazo ordinario de amortización, y su importe fraccionado se repercutió en las cuotas que los prestatarios debían satisfacer según el plan de pagos incorporado al contrato de préstamo.
Quiere ello decir que, como argumenta la citada sentencia de la A.P. de Pontevedra, desde que el préstamo se declaró anticipadamente vencido 'cesan de las prestaciones respectivamente asumidas: de un lado, la obligación de pagar la prima, y, de otro lado, la obligación de indemnizar si se produce el riesgo asegurado'.
Se deducirán, por lo tanto, 10,1175 # mensuales (1214,10 # : 120 mensualidades) a partir de la fecha de vencimiento anticipado (8/11/2013) y hasta la prevista inicialmente como periodo de cobertura (7/7/2019).
Son 68 mensualidades y, por lo tanto, la cantidad a deducir del saldo deudor será de 687,99 #. En esta medida serán estimados los recursos de apelación.
TERCERO .- No procede hacer especial imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimamos los recursos de apelación interpuestos por doña Eufrasia y por don Jose Miguel contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Betanzos , que parcialmente revocamos en lo que al recurso afecta, es decir, para declarar que los demandados no están obligados a pagar la parte de la primea del seguro de vida y accidentes correspondiente al periodo posterior a la fecha de vencimiento del préstamo, con lo que la suma a que asciende el principal solidariamente adeudado por los demandados se minorará en 687,99 #.No hacemos especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados que la firman y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

