Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 390/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 49/2018 de 13 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 390/2018
Núm. Cendoj: 28079370212018100368
Núm. Ecli: ES:APM:2018:15941
Núm. Roj: SAP M 15941/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0054505
Recurso de Apelación 49/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid
Autos de División Herencia 310/2015
APELANTE: D./Dña. Carlos Alberto D./Dña. Aureliano
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO
APELADO: D./Dña. Soledad y D./Dña. Tomasa
PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN
JL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
En Madrid, trece de noviembre de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de
apelación los autos de juicio de división de herencia número 310/2015 procedentes del Juzgado de Primera
Instancia número 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Aureliano y
de otra, como Apelados-Demandantes: Dª Soledad y Dª Tomasa
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid en fecha 11 de septiembre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO DECLARAR Y DECLARO, sin perjuicio de derechos de terceros, que forman parte del caudal relicto de D. Carlos Alberto los siguientes bienes, derechos y obligaciones: En el activo: Parte correspondiente en la sociedad de gananciales de la finca Urbana sita en Madrid, CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 .
Parte correspondiente en la sociedad de gananciales de la finca Urbana sita en Benicasim (Castellón), CALLE001 nº NUM003 , escalera NUM001 , piso NUM004 pta NUM005 Parte correspondiente en la sociedad de gananciales del cuarto trastero de la vivienda sita en Benicasim (Castellón), CALLE001 nº NUM003 , escalera NUM001 , piso NUM004 pta NUM005 El valor contable de la finca objeto de donación a favor de Dª Tomasa , por escritura pública de 12 de diciembre de 2017, sita en la CALLE002 nº NUM006 , NUM007 NUM008 de Alcorcón (Madrid).
Saldo de 378,20 euros de la libreta fácil de Bankia NUM009 Parte correspondiente de la sociedad de gananciales de la cuenta de valores en Bankia NUM010 constituida por acciones de Indra y acciones de Telefónica Parte correspondiente de la sociedad de gananciales de la cuenta de valores en Bankia NUM011 constituida por acciones de Indra y acciones de Telefónica Saldo de 3.580,57 euros de la cuenta corriente de Bankinter NUM012 Saldo de 9.229,80 euros en la cuenta de corriente de Bankinter NUM013 Parte correspondiente de la sociedad de gananciales de la cuenta de valores de Bankinter NUM014 constituida por acciones Bolsas y Mercados, acciones de Telefónica y acciones Zardoya Otis Saldo de 7.712,64 euros en cuenta de BBVA NUM015 Parte correspondiente de la sociedad de gananciales de la cuenta de valores en BBVA NUM016 constituida por acciones de BBVA Parte correspondiente en la sociedad de gananciales de la cuenta de valores en BBVA NUM017 constituida por acciones Almirall, acciones Iberdrola, acciones Inmobiliaria Colonial y derechos Almirall Parte correspondiente en la sociedad de gananciales del fondo de inversión NUM018 gestionado por BBVA Asset Manegement S.A. S.G.I.I.C BBVA bolsa, Tecnología y Telecomunicaciones.
Parte correspondiente en la sociedad de gananciales del fondo de inversión NUM019 gestionado por BBVA Asset Manegement S.A. S.G.I.I.C BBVA bolsa, Tecnología y Telecomunicaciones Saldo de 4.479,83 euros en la cuenta corriente del Banco Santander NUM020 Saldo de 0,55 euros en la cuenta corriente del Banco Santander NUM021 Saldo de 1.340,64 euros en la cuenta corriente del Banco Santander NUM022 Parte correspondiente de la sociedad de gananciales de la cuenta de valores de Banco Santander NUM023 constituida por acciones Iberdrola Parte correspondiente de la sociedad de gananciales de la cuenta de valores de Banco Santander NUM024 constituida por acciones Uralita y Santander Parte correspondiente de la sociedad de gananciales de la cuenta de valores de Banco Santander NUM025 constituida por acciones del Banco Santander.
Parte correspondiente de la sociedad de gananciales del vehículo Renault Laguna matrícula ....-XVM La cantidad de 1.379,23 euros de devolución de IRPF del ejercicio 2012 En el pasivo: - La fianza solidaria constituida por el causante en el préstamo hipotecario suscrito por Dª Tomasa el 11 de octubre de 2006.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 17 de septiembre de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 12 de noviembre de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de D. Aureliano se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 11 de septiembre, interesando que 'sea incluida en el haber hereditario la licencia de taxi de la que es titular Dª Tomasa .
Efectivamente, una de las cuestiones que en la práctica plantea ciertas dudas, es la relativa a la posibilidad real que puedan tener las partes en cuanto a la variación de los términos en los que quedaron configuradas sus pretensiones en las primeras alegaciones vertidas en la comparecencia para la formación del inventario. Parece que ese trámite debe servir para que los interesados delimiten claramente, tanto las cuestiones en las que hay desacuerdo, como aquellas en las que existe consenso; consecuentemente, lo más acertado es que en dicha comparecencia queden delimitados los términos del debate que, posteriormente, tendrá que ser objeto del juicio verbal. Y efectivamente, el artículo 794.4 de la LEC - 'Formación del inventario'- establece que ' Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal'.
En este sentido, el acto de la vista del juicio verbal no es momento procesal hábil para plantear la inclusión de nuevas partidas del activo o pasivo. Eso debió hacerse en la comparecencia; y si no se hizo, se da la preclusión del trámite. Las aceptaciones de inclusión o exclusión de bienes en el acto del juicio, será en su caso una allanamiento parcial a las pretensiones adversas, o bien una transacción alcanzada en el acto del juicio. Pero no puede plantearse que se incluyan partidas o conceptos nuevos; ni transformar el enfoque de las incluidas en el inventario formalizado.
Y esto es lo que efectivamente ha ocurrido en el caso de autos, dado que ni los solicitantes iniciales hoy apelados hicieron referencia en su escrito inicial, a la licencia de taxi ahora controvertida, ni ninguna de las partes en el acto de formación de inventario de fecha 25 de septiembre de 2015, mencionaron este extremo ahora controvertido; introduciéndose de forma novedosa y sorpresiva en el acto de la vista del juicio verbal por la defensa del hoy apelante, ante lo cual ya la juzgadora a quo puso de manifiesto que este extremo no estaba incluido en el inventario.
Como expresa la SAP de A Coruña, Sección 3ª, núm. 496/2013 de 29 noviembre (JUR 2013385034), el momento procesal oportuno para mostrar la concreta discrepancia con el inventario, en cualquiera de sus facetas, bien sea por los bienes que lo componen, bien por la calidad de los mismos, es la diligencia de formación del mismo ante el Sr. Secretario Judicial. Posteriormente no pueden incluirse bienes, ni pretender el cambio de cualidad de uno o varios de los incluidos, salvo acuerdos de todas las partes interesadas. Ese es el mandato contenido en los artículos 794 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Allí han de mostrarse las discrepancias concretas y debidamente perfiladas, que serán en su caso resueltas en la comparecencia judicial posterior. No es aceptable que en el acto del juicio se pretenda la inclusión o exclusión de bienes; ni que se plantee el cambio de calificación.
Igualmente, para la SAP de Madrid, Sección 10ª, núm. 178/2013 de 17 abril (JUR 2013191688), es la comparecencia destinada a la formación del inventario la que determina la preclusión para las partes de la facultad para modificar las proposiciones de inventario y para la presentación de los documentos que se orienten a justificar las partidas que se proponen incluir. Únicamente es en la vista posterior a la oposición dónde cabe resolver acerca de la oposición articulada por cada una de las partes a las propuestas realizadas de contrario oportunamente formuladas ( art. 794. 4 y 808 de la LEC). En este sentido se han pronunciado, entre otras, las SSAP de Asturias, Sección 7ª, de 14 de octubre de 2005 ( JUR 2006, 107778), 16 de mayo de 2007, 25 de mayo de 2007 y 25 de enero de 2010; Sección 6ª, de 17 de febrero de 2003 y Sección 5ª, de 5 de febrero de 2004; y Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, núm. 145/2011, de 1 de abril (JUR 2011, 215956): '... el acto de formación de inventario un acto de gran importancia porque en él se fija y concreta el haber partible, integrando el activo y el pasivo. Por ello, el art. 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -como también el art. 794.1 en el procedimiento para la división de herencia- exige al promotor del inventario que acompañe la propuesta de inventario con las diferentes partidas acompañada de los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta, prescripción que ha de seguir, en régimen de igualdad de partes, la parte demandada si no se conforma con la propuesta, de modo que fijada la controversia, es cuando se cita a una vista... es en este momento de la formación de inventario, y no después, cuando las partes han de fijar sus pretensiones y determinar las diferentes partidas quedando definido el debate, y acompañar y solicitar, en su caso, todas las pruebas que tengan por conveniente, sin que quepan adiciones ni de pretensiones ni de prueba en el acto de la vista, no siendo admisible la restitución de dichos actos procesales con posterioridad, que lo serían indebidamente, pues se vulneraría la efectividad del principio general de preclusión de los actos procesales establecido en el art. 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el principio de la interdicción de indefensión respecto de la otra parte...' -en idéntico sentido SSAP de Tenerife, Sección 1ª, núm. 335/2011, de 14 de julio (JUR 2011, 412771), núm. 410/2011, de 30 de septiembre (JUR 2011, 409474), núm. 442/2011, de 14 de octubre, y núm. 205/2012, de 7 de mayo (JUR 2012, 232832).
SEGUNDO.- A mayor abundamiento, tampoco puede desconocer la parte hoy apelante que el art. 659 del Código Civil dispone que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. El haber hereditario del causante está integrado por el activo consistente en los bienes y derechos que tuviese a su muerte y por el pasivo consistente en las obligaciones o deudas de que respondiese el mismo, y como se reconoce por la parte apelante, Dª Tomasa es la titular de la licencia de taxi controvertida. Por tanto, los bienes, derechos y obligaciones que han de relacionarse en el inventario son los que resulten justificados como existentes y de la titularidad del causante al momento de su fallecimiento - y que no se extingan por su muerte-, tal y como cabe inferir de lo establecido por los artículos 657, 659 y 661 del Código Civil. En este sentido, SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 28/2018 de 24 enero (JUR 201873594).
Además, siguiendo la SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 40/2017 de 1 febrero (AC 2017416), hemos de tener en cuenta que conforme a las SSTS de 5 de julio de 1994 ( RJ 1994, 6428), 14 de julio de 1994, 21 de abril de 1997 (RJ 1997, 3248) y 22 de febrero de 2006 (RJ 2006, 900), y SAP de Valencia, Sección 8ª, de 25 de enero de 2016 (JUR 2016, 150204), el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales consiste en que el procedimiento de formación de inventario se configura en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil como un incidente ínsito en el ámbito del juicio especial de división judicial de la herencia, cuyo límite se encuentra en la necesidad de dilucidar si hay titulación o prueba suficiente para decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien o derecho en el haber hereditario, sin que puedan plantearse, ni decidirse en el incidente procesal de referencia la validez, nulidad o eficacia del título o del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante, para lo cual habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda - SSAP de Sevilla, Sección 5ª, de 2 de marzo de 2009 ( JUR 2009, 275558), Guadalajara de 18 de mayo de 2011 (JUR 2011, 225105), Y Santa Cruz de Tenerife de 4 de mayo de 2012 (JUR 2012, 313593)-. De esta forma, el cauce procesal del incidente de inclusión de bienes en el inventario de la masa hereditaria, no es el idóneo para resolver cuestiones tales como la simulación contractual, la nulidad de un contrato, la ineficacia de una donación o si deben o no colacionarse determinados bienes. Todo ello habrá de plantearse a través del juicio declarativo que corresponda, en el que habrá plenitud de conocimiento, las partes podrán alegar en defensa de sus pretensiones todos los motivos que estimen oportunos y se podrá realizar una plena actividad probatoria.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo a la parte apelante, según determina el art. 398.1 de la LEC.
CUARTO.- Igualmente, procede declarar la pérdida del depósito constituido para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial V I S T O S los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de D. Aureliano , frente a Dª Tomasa Y Soledad , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de Madrid, con fecha 11 de septiembre de 2017, debemos acordar y acordamos CONFIRMAR la citada resolución; imponiendo a la parte apelante el abono de las costas procesales.Igualmente, procede declarar la pérdida del depósito constituido para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

