Última revisión
20/12/2006
Sentencia Civil Nº 391/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 277/2006 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 391/2006
Núm. Cendoj: 03014370042006100391
Núm. Ecli: ES:APA:2006:4004
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 277/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2006-0005344
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000277/2006-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000573/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA
Apelante/s: Rafael
Procurador/es: ANTONIO JOSE PEREZ PALOMARES
Letrado/s: ANGELA MESA SANCHEZ-CAPUCHINO
Apelado/s: Isabel y MINISTERIO FISCAL
Procurador/es : MARIA SIRERA DEVESA
Letrado/s: FRANCISCO R. CONESA SANCHEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a veinte de diciembre de dos mil seis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000391/2006
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Rafael , representada por el Procurador Sr. PEREZ PALOMARES, ANTONIO JOSE y asistida por el Ldo. Sr. MESA SANCHEZ-CAPUCHINO, ANGELA, frente a la parte apelada Isabel y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr. SIRERA DEVESA, MARIA y asistido por el Ldo. Sr. CONESA SANCHEZ, FRANCISCO R., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000573/2005 se dictó en fecha 24-02-06 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimar la demanda presentada por la Procuradora doña María Sirera Devesa, en nombre y representación de doña Isabel, contra don Rafael, por lo que declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Isabel y don Rafael, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:
1. El ejercicio de la patria potestad sobre Nuria, Regina y Sofía será conjunto, si bien quedarán bajo la guarda y custodia de su madre , doña Isabel .
2. El régimen de visitas establecido en favor de don Rafael , consistirá en visitar y disfrutar de la compañía de sus hijas:
a) Los fines de semana alternos, desde las 11'00 horas del sábado hasta las 19'00 horas del domingo, debiendo efectuarse la entrega y la restitución de las menores a través de un familiar de la madre o del padre.
b) Los miércoles de cada semana, desde las 17'30 h. hasta las 20'30 h., debiendo efectuarse la entrega y restitución de las menores a través de un familiar de la madre o del padre.
c) La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa , verano y Navidad, eligiendo los progenitores de mutuo acuero a quién corresponde cada período, y, en defecto de aquél, la madre elegirá en los años pares y el padre en los años impares.
3. Se atribuye a doña Isabel el uso de la vivienda familiar, sita en Aspe, CALLE000, No. NUM000 - NUM001 .
4. Don Rafael deberá satisfacer mensualmente , en concepto de pensión de alimentos a sus tres hijas , la cantidad de 300 ? (100 euros por cada una), que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por anticipado , actualizándose anualmente en el mes de Enero conforme al IPC o índice que los sustituya, así como la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran derivarse de enfermedad y educación.
5. No se establece pensión compensatoria en favor de ninguno de los cónyuges.
6. Queda disuelto el régimen económico del matrimonio, que en este caso era el de sociedad de gananciales, si bien el Sr. Rafael deberá abonar el 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y la cuota íntegra del préstamo constituido por la compra del automóvil en cuya posesión se encuentra.
No se condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Rafael , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000277/2006 señalándose para votación y fallo el día 19-12-06.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia estableció una pensión de alimentos de 100 euros mensuales para cada una de las hijas del matrimonio y esta cantidad en modo alguno puede ser reducida porque resulta incluso inferior a lo que esta Sala viene considerando "mínimo vital" exigible, en función del desamparo propio de la menor edad, por la sola relación de parentesco, con independencia de las posibilidades económicas del alimentante e incluso de personas que se encuentran en probada situación de desempleo. Por tanto, procede desestimar el recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael, representado por el procurador Sr. Pérez Palomares, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Novelda, con fecha 24 de febrero de 2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
