Última revisión
23/06/2006
Sentencia Civil Nº 391/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 304/2006 de 23 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 391/2006
Núm. Cendoj: 50297370052006100300
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1263
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00391/2006
SENTENCIA núm. 391/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintitrés de junio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 1075/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 304/2006, en los que aparece como parte apelante "ALDA DE DAYO S.L." representada por la procuradora Dª MARIA JOSÉ FERRANDO HERNÁNDEZ, y asistida por el Letrado D. ARTURO GONZÁLEZ CORREDOR; y como parte apelados-demandados "SAN LUCIA, S.A.", Dª Raquel, Dª Claudia y D. Juan Miguel, representados por el procurador D. FERNANDO ALFARO GRACIA y asistidos por el Letrado D. ALEJANDRO PÉREZ- LAFUENTE SUAREZ; y como demandado Dª Jorge no opuesta y no personada; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de febrero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- 1) Que habiendo renunciado la demandante DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis Manuel y a D. Benjamín de las pretensiones en su contra deducidas.
2) Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ferrando Hernández en nombre y representación de "ALDA DE DAYO, S.L." DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al resto de los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a la parte actora el pago de las costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la actora se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, no oponiéndose al recurso la codemandada Dª Jorge; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 12 de junio de 2006.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- La parte actora, que es arrendataria de cierto local en el que explota una industria de bar y juegos de billar y otros recreativos, reclama de los demandados los daños y perjuicios producidos por el tiempo en que la parte del local destinada a los juegos permaneció cerrada como consecuencia de una filtración habida en un piso sito en la planta inmediata superior, que son trece días, y la indemnización aquella consistente en los gastos fijos propios del establecimiento. La prueba pericial practicada, aportada con la demandada, cuyo contenido ha sido ratificado en periodo probatorio, ha justificado suficientemente, que la filtración tuvo su origen en una fuga de agua del tubo particular de desagüe del fregadero del piso propiedad de los demandados y asegurado por su compañía de seguros por no haber sido debidamente conectado al desagüe general. Pero la Sentencia del Juzgado niega la indemnización solicitada al dudar la extensión de los daños causados entendiendo -FJ Quinto- que unas filtraciones intermitentes de un fregadero hagan necesario el cierre del local durante aquellos trece días, pero es argumento que no puede ser ratificado, por diferentes motivos: primero, porque el perito dicho afirma con rotundidad la causa del siniestro, ya dicha, aludiendo a la gran extensión en el techo de la gotera, y son hechos no desvirtuados por ninguna otra prueba; segundo, porque el perito de la demandada confirma de igual modo la persistencia de la gotera en los últimos días de aquel periodo, comprobando que ciertas mesas de billar no podían funcionar, y no es demasiado claro al constatar si el local --que tiene una cierta independencia pues está adosado con barra propia al otro destinado a bar-- permanecía abierto a los jugadores o sólo eran personas que transitaban por el mismo; tercero, porque, tratándose de una reclamación por culpa extracontractual, habiendo quedado acreditado, la culpa de los demandados, en cuyo piso se inició el desperfecto que provocó la inundación, siendo pues una causa de responsabilidad objetiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 1910 del Código Civil , deberían haber justificado que los daños no tuvieron la extensión, o duración temporal, afirmada en la demanda, lo que no han hecho; cuarto, que la compañía de seguros demandada no ha aportado el expediente tramitado con motivo del siniestro, a lo que se le ha requerido por la parte reclamante, que hubiera permitido comprobar las incidencias constatadas en el mismo; y quinto, comprobado lo anterior, tampoco habrá de descuidarse la consideración sobre el hecho que la indemnización solicitada es módica, no desde luego lógicamente desproporcionada a los efectos posibles producidos por una filtración cuyo origen pasó algunos días inadvertido.
SEGUNDO.- En consecuencia, procede acoger el recurso, revocar la Sentencia del Juzgado, estimar la demanda, e imponer a los demandados las costas de la primera instancia, sin que deba hacerse declaración en las propias de la apelación, conforme al artículo 1910 señalado, 1902 y siguientes del Código Civil y 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ferrando Hernández, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diecisiete de febrero de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOCE de los de Zaragoza , cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, la revocamos íntegramente, y así estimando la demanda entablada por la entidad mercantil "Alda de Dayo, S.L." contra la entidad mercantil "Santa Lucía Seguros", Doña Raquel, Don Juan Miguel, Doña Jorge y Doña Claudia, condenamos a estos a pagar a aquel la suma de MIL CIENTO QUINCE, NOVENTA Y DOS (1.115,92 EUROS, que es en adeudarle, mas los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas de la primera instancia, sin costas del recurso.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
