Sentencia Civil Nº 391/20...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Civil Nº 391/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 452/2009 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 391/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100606

Núm. Ecli: ES:APBA:2009:1264

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MERIDA

SENTENCIA Nº 391/09

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

Procedimiento Ordinario Autos nº 237/09.Juzgado de 1ª Instancia de Mérida nº 1.

Recurso nº 452/09.

En Mérida a tres de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº 237/09 del Juzgado 1ª Instancia de Mérida nº 1,Recurso nº 452/09, seguido entre las partes, de una, como apelante Dª. Zaida , representada por el Procurador Sr. Perianes Carrásco, de otra como apelada la entidad Rio 100 S.L, representada por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto y defendida por el Letrado Sr. Pérez Gómez sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Mérida nº 1, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 13 de Abril de 2.009 , cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA MONTSERRAT FUENTES DEL PUERTO, en nombre y representación de RIO 100 S.L. contra DOÑA Zaida , debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora el principal reclamado, 3.699,39 euros, así como al pago de intereses moratorios y legales, conforme a lo dispuesto en el art. 1108 y siguientes del Cc . y todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento".

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 452/09 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Zaida , se interpone recurso de apelación interesando la revocación del pronunciamiento relativo a la imposición de las costas de la primera instancia por el que ha resultado condenada. Alega que no existió un previo requerimiento extrajudicial de pago de la cantidad reclamada que no le fue entregado ni por el funcionario de correos, ni por su madre, al padecer de una demencia senil, que conlleva pérdida de memoria.

Por la representación procesal de Río 100 S.L se interesa que se confirme íntegramente la resolución dictada en la instancia, con condena en costas a la adversa.

SEGUNDO-.No puede tener favorable acogida lo pretendido por la recurrente. Alega "ex novo" en esta alzada una supuesta demencia senil de su madre, que le impidió poner en conocimiento de la demandada la reclamación deducida en su contra. Dicha reclamación extrajudicial se efectuó en su domicilio mediante burofax que según reza en el aviso de servicio emitido por la Oficina de Correos " fue entregado debidamente" a Dª Dolores el 28 de Enero de 2009 a las 10:30 horas. Con fecha 3 de Abril de 2009 por la representación procesal de la demandada Dª Zaida , se presentó escrito de allanamiento a la demanda presentada, sin hacerse constar la circunstancias que ahora aduce. Por tanto, comunicada fehacientemente la reclamación a la deudora, conforme dispone el art. 161.3 de la L.E.C " Si en el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o a efectos fiscales o según el registro oficial o publicaciones de colegios profesionales o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la firma, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o darle aviso, si sabe su paradero" y habiendo precluido el trámite procesal que pretende la apelante en esta alzada, de acuerdo con lo establecido en el art. 395.1 de la L.E.C : " Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago...", procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, por aplicación del principio del vencimiento objetivo se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Zaida , frente a la Sentencia de fecha 13 de Abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mérida nº 1, en el Procedimiento Ordinario Autos nº 237/2007,Recurso nº 452/09 y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada resolución. Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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