Última revisión
27/05/2009
Sentencia Civil Nº 391/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 661/2008 de 27 de Mayo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 391/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100385
Encabezamiento
SENTENCIA N. 391/2009
Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona.Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Aurora Figueras Izquierdo (Ponente)
Rollo n.:661/2008
Juicio Ordinario n. 417/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santa Coloma de Gramanet
Objeto del juicio: reclamación de cumplimiento de contrato de condena a vender a la actora una vivienda
Motivo del recurso: la condena en costas
Apelante: Manuela
Abogado: J. Castell Martínez
Procurador: M. Navarro Roset
Apelado: Habitatges Mirella, S.L.
Abogado: C. Valverde Munuera
Procurador: A. Salinas Parra
Antecedentes
1. RESUMEN DEL JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA
La actora interesa el cumplimiento de un contrato suscrito con la demandada con base en el que reclama se condene a ésta a vender a la solicitante la vivienda objeto del citado contrato.
La adversa se opone, en primer lugar, por haber vendido la vivienda a un tercero de buena fe y, en segundo lugar, por que el documento suscrito entre las partes era una mera reserva que no implicaba la obligación de venta.
La juez a quo desestima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACION
La actora se alza contra la sentencia e interesa se revoque la misma en el extremo relativo a la imposición de las costas, dado que en la sentencia no se rechazan las pretensiones de la demandante sino que, contrariamente, se fundamenta por el juzgado a quo que pese a tener razón la actora su pretensión no se puede estimar por cuanto hay un tercer adquirente de buena fe que hace imposible que la razón que se le otorga se pueda cumplir. Alega la recurrente la existencia de mala fe por parte de la demandada.
Por la adversa se presenta oposición.
3. TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 31 de julio de 2008. Por providencia 16 de febrero de 2009 la votación y fallo se señaló para el día 14 de mayo de 2009. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .
Fundamentos
1. LAS COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA
Respecto al motivo invocado por la recurrente, hemos de tomar en consideración que el artículo 394.1 de la LEC establece una excepción al criterio sobre imposición de las costas procesales, las cuales, por regla general, se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Esa excepción se da cuando el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho. La duda de hecho debe ser duda razonable, distinta del componente aleatorio connatural a la actividad procesal y de la ignorancia o atrevimiento incompatibles con la profesionalidad exigible a los operadores jurídicos.
En uso de la facultad revisora que la Ley concede a este Tribunal de apelación, en el supuesto sometido a esta alzada se aprecia que han existido dudas fácticas para excepcionar la aplicación del vencimiento objetivo.
Con anterioridad a la presentación de la demanda la parte actora no tuvo conocimiento de que la vivienda objeto del contrato litigioso hubiese sido vendida a un tercero de buena fe (que ha sido la causa de desestimación de la demanda), pues ninguna acreditación aporta la demandada a tal fin. Obra sólo el documento nº1 aportado con la demanda consistente en la subida unilateral por la demandada del precio establecido en el contrato de promesa de compraventa, sin que le sea exigible a la actora, como pretende la demandada y dada las relaciones existentes entre ambas, obtener información registral sobre el piso que era objeto de la compraventa.
A pesar de que en la contestación la demandada puso en conocimiento la venta existente, se ha requerido del proceso judicial para acreditar la buena fe de los terceros adquirentes. Además, también se alegaba por los mismos la naturaleza de contrato de promesa de venta existente entre las partes reconocido en la sentencia, aunque frente haya prevalecido la buena fe del tercer adquirente.
Consecuentemente, procede estimar el recurso y la revocación del pronunciamiento de la sentencia relativo a la imposición de costas, no haciendo pronunciamiento respecto de las mismas por lo que cada parte sufragará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
2. LAS COSTAS DE APELACION
Dada la estimación del recurso, en base al artículo 398.2 de la LEC , no se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada, por lo que cada parte sufragará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia en el pronunciamiento relativo a las costas y declaramos que no procede imposición de las mismas a ninguna de las partes litigantes y confirmamos los restantes pronunciamientos.
2. No hacemos pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Una vez se haya notificado este auto, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio del mismo, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
