Sentencia Civil Nº 391/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 391/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 251/2011 de 14 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA

Nº de sentencia: 391/2011

Núm. Cendoj: 35016370042011100412


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada

D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2011.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de octubre de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: MUDANZAS MORENO HERNANDEZ S.L.

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 5 de octubre de 2010 , seguidos a instancia de D. Gabino ,. representado por el Procurador D. Francisco Javier Blat Avilés y dirigido por el Letrado D. Juan Felipe Méndez Fernández, contra MUDANZAS MORENO HERNANDEZ S.L. representados por la Procuradora Dna. SIRA SANCHEZ CORTIJOS y dirigidos por el Letrado D. SEBASTIAN VEGA REYES.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el juicio verbal no 1.973/2009, se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que en el Juicio Verbal seguido ante este Juzgado con el No 1973/2009 promovido a instancias de Gabino , representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Blat Avilés y asistido por el Letrado Sr. Méndez Fernández, contra la entidad mercantil "Mudanzas Moreno Hernández S.L.", asistida por el Letrado Sr. Vega Reyes y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Cortijo, debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el primero y, en consecuencia, debo condenar y condeno a "Mudanzas Moreno Hernández S.L." al pago de 2.384,11 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con la expresa condena a la demandada de las costas ocasionadas a la parte actora.

SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, MUDANZAS MORENO HERNÁNDEZ S.L, al que se opuso la parte contraria. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, la misma fue desestimada por lo que sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Da MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La reclamación de la demandante, según se relata en la demanda, se basa en los siguientes hechos: La parte actora, el 1 de agosto de 2007 contrató a la demandado para realizar el traslado de todos sus bienes y vehículo desde Las Palmas de Gran Canaria a Ponferrada, León, incluyendo así mismo el despacho de aduanas tanto de la exportación como la importación de lo cual se encargó "Mudanzas Moreno Hernández S.L." la cual , incluido el despacho de aduanas en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria, subcontrató a la mercantil Mudanzas Asur, SL la recogida y despacho desde el puerto de Avilés hasta Ponferrada, de mercancías y le entrego a la actora el vehiculo en el puerto de Avilés, según senala D. Mudanzas Moreno Hernández S.L. delante de la guardia civil.

El 15 de octubre de 2009, el demandante recibió un requerimiento de la Dependencia Regional de Aduanas (AEAT) por la que, previo requerimiento de presentación del documento Único Administrativo (DUA) y de la liquidación del IVA correspondiente y, en su caso ajuste del IE, lo que trajo consigo la perdida de la deducción que el actor había tenido en las Islas Canarias sobre su vehículo particular y ello a pesar de haber cumplido Gabino con todos los requisitos fiscales para su obtención.

En estos hechos presta la demandada su conformidad, incluso en el interrogatorio de parte. La discrepancia estriba en que en el momento de la recepción del vehiculo en Avilés, no se presentaron todos los documentos necesarios, para acompanar el despacho del D.U.A., faltando el histórico de la residencia en Las Palmas, así como el de alta de residencia en Ponferrada. Extremos que el actor dice desconocer, hasta que no recibe el requerimiento en el 2.009 y sobre el que la demandada senala que se le puso en conocimiento, manifestando en el acto del juicio que prueba de ello es que recibiendo el vehiculo el 22-8-2007 (como consta en el documento 15 de la dda.) es con posterioridad, en noviembre de 2.007 cuando recoge del Ayuntamiento de Las Palmas el histórico del empadronamiento.

SEGUNDO.- La demanda fue estimada en su integridad, interponiendo el presente recurso la demandada. En el mismo alega en un primer momento a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo ser llamad la empresa Mudanzas Asur, SL , excepción que fue desestimada en el acto del juicio.

La institución del litisconsorcio pasivo necesario, de configuración jurisprudencial, tiene por finalidad esencial evitar que la sentencia que recaiga en un proceso pueda afectar directa y perjudicialmente, con los consiguientes efectos de la cosa juzgada, a alguna persona que no haya sido parte en dicho proceso, ni haya tenido, por tanto, posibilidad de defenderse en el mismo, y eliminar, al mismo tiempo, la eventual posibilidad de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto. De esta forma la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en su art. 12.2 . dispone lo siguiente: "Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa."

En el caso que nos ocupa procede desestimar la excepción de litis consorcio pasivo necesario, porque la sentencia que se dicte, nunca establecerá la responsabilidad de Mudanzas Asur, SL, pues al haber contratado la actora con MUDANZAS MORENO HERNÁNDEZ S.L, esta la única entidad que puede ser responsable, en este pleito, todo ello con independencia de las relaciones internas entre las dos empresas de mudanzas. NI poner en duda la existencia de una acción directa contra Mudanzas Asur, SL, que aquí no se ejercita, por D. Gabino . Sin que la falta de la entidad Mudanzas Asur, SL, suponga ningún perjuicio para MUDANZAS MORENO HERNÁNDEZ S.L.

TERCERO.- Funda su recurso, por otro lado MUDANZAS MORENO, en el hecho de que cumplió, todo lo establecido en el contrato, senalando un error en la valoración de la prueba, poniendo de relieve que las tareas aduaneras se realizan por el agente de aduanas y que el actor tuvo un periodo de tiempo para subsanar, la falta de documentos, hecho imputable D. Gabino . Entiende la recurrente que no se presento la documentación en la Aduana de Avilés al momento de la recepción del vehiculo porque su cliente no tenia la documentación y avisado de que tenia que presentarlo no lo hizo en plazo establecido. Admitido por el representante legal de la demandada, en el acto del juicio que la mudanza se realizaba, incluyendo el despacho de aduana, que este con relación al vehiculo no se hizo porque faltaba una documentación, que si bien el actor podía presentarla en un determinado plazo, no consta que estos documentos fuera advertido D. Gabino , que los tenia que presentar para recoger el coche con todos los requisitos aduaneros y excepción de impuestos, ni tampoco consta que ante la falta de estos documentos la empresa que le hizo entrega del vehiculo Mudanzas Asur, SL, le advirtiera que tenia que presentarlos y en que plazo, ni siquiera consta que el hecho de la recepción del vehiculo se hiciera en virtud de una declaración sumaria, fuera conocido por el demandante.

Entendemos que si bien los documentos lo tenia que aportar el actor, la necesidad de su aportación debió de serle anunciada o dicha por el demandado que es quien asumió la obligación de transportar el vehiculo, con el despacho de aduanas, por lo que procede dictar una sentencia conforme los pedimentos de la demanda, desestimando la apelación.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MUDANZAS MORENO HERNÁNDEZ S.L, representados en esta en esta segunda instancia por la procuradora Da. Sira Sanchez Cortijo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. No 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 5 de octubre de 2010 en los autos de Juicio verbal no 1973/2009, debemos confirmar la referida resolución, manteniendo todos los pronunciamientos de la sentencia con imposición a la parte demandada de las costas generadas en esta apelación.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada que la firma, en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico.

ertifico.

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