Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 391/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 437/2011 de 13 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 391/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100435
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000391/2012
Ilmo. Sr. Maria Jose Arroyo Garcia
En Santander, a 13 de septiembre de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000437/2011, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 (Antiguo 10 - Civil) de Santander,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante MAPFRE, representado por el Procurador Sr/a. URSULA TORRALBO QUINTANA, y defendido por el Letrado Sr/a. GUSTAVO MERINO CAMPOS; y parte apelada Fructuoso , asistido del Letrado Sr/a. Mª BEGOÑA ALLENDE VEGA.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 (Antiguo 10 - Civil) de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2.011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Fructuoso contra MAPFRE FAMILIAR, representada por la Procuradora doña Ursula Torralbo Quintana, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHO CIENTOS DOCE EUROS (812 euros) más los intereses legales y las costas procesales.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO Por la representación legal de la entidad Mapfre Familiar se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente las pretensiones de la demanda.
El único objeto de discusión es si la tubería donde se produce la fuga de agua tiene carácter privativo o común y, por tanto, si los daños causados por la fuga de agua están o no cubiertos por la póliza de seguros suscrita entre los litigantes.
Es un hecho admitido por ambas partes que la tubería es una tubería de agua caliente que suministra agua exclusivamente a la vivienda propiedad de la actora. Igualmente es un hecho admitido que la rotura de la tubería se produce en el tramo que va desde el cuarto de contadores y antes de la llave de paso de la vivienda de la actora; el fontanero para detectar la fuga tuvo que hacer catas en la escaleras, folio 10.
SEGUNDO. Es criterio de esta Sala que la tubería debe considerarse comunitaria o general en su tramo hasta la llave de paso, desde el momento en que el propietario de la dependencia privativa carece de dominio sobre el agua alojada en la tubería, conectada directamente a la red general y cuya neutralización requiere actuar sobre la llave de paso general u otra comunitaria. El tramo averiado cumple la función comunitaria de conducir el agua hasta los respectivos dominios privativos, en este caso hasta la vivienda de la actora, que empieza en la llave de paso particular de dicha vivienda. Los tramos que van desde el entronque de la tubería general hasta las llaves de paso particulares, no sirven exclusivamente al dueño de cada vivienda, sino que se integran en la red general de la Comunidad acondicionada para hacer llevar el agua a cada uno de los pisos o locales.
En definitiva, la tubería solo merece la consideración de elemento privativo y hace surgir la responsabilidad del propietario por su mantenimiento y adecuada conservación, cuando entre dentro del poder de disposición y utilización del propietario de la vivienda y, por tanto, asume el coste del consumo de agua. La obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción de agua sólo nace, conforme al art. 9.1 ley de Propiedad Horizontal , a partir de la llave de paso de la vivienda, susceptible de ser manejada por el propietario. Criterio mantenido por la audiencia provincial de Madrid en sentencia de 12 febrero de 2007 y 29 abril de 2011 entre otras Audiencias.
En el caso de autos la tubería dañada se encuentra en el tramo entre los contadores generales y el contador particular de la actora, por ello debe considerarse elemento común y los daños causados no están cubiertos por la póliza.
TERCERO. Conforme al art. 394 de la ley de Enjuiciamiento civil no procede hacer imposición de las costas procesales de la 1ª instancia al existir serias dudas de hecho y de derecho, la tubería dañada sirve agua exclusivamente a la vivienda de la actora, existen criterios contradictorios en las audiencias.
CUARTO. Conforme al art. 394 y 398 de la Ley no procede imponer las costas procesales de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Estimando el recurso de Apelación interpuesto por la entidad Mapfre familiar contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 10 de Santander en juicio verbal nº10102/10 y con revocación de la misma debo desestimar la demanda interpuesto por la representación legal de D. Fructuoso contra la hoy apelante absolviendo a esta de las pretensiones de la demanda. Sin hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

