Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 391/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 244/2013 de 13 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 391/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100383
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00391/2013
Rollo Apelación Civil núm. 244/13
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a trece de junio de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lorca, con el núm. 617/08, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil 'Servicios Agrarios San Roque, S.L.', en primera instancia representada por el Procurador D. José Calderón Piqueras y en esta alzada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, siendo defendida por el Letrado D. Pablo Manuel Polo Gregorio; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: la mercantil 'Agrocazalla, S.L.', en ambas instancias representada por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, siendo defendida por el Letrado D. Bastida García.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de septiembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Aguirre Soubrier, en nombre y representación de la mercantil 'Servicios Agrarios San Roque, S.L.', contra 'Agrocazalla, S.L.', representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Aguirre Soubrier en nombre y representación de la mercantil 'Servicios Agrarios San Roque, S.L.', siéndole admitido, presentando el Procurador D. Pedro Arcas Barnés en representación de la mercantil 'Agrocazalla, S.L.', escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 244/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 11 de junio de 2013.
TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso interpuesto en nombre de la entidad Servicios Agrarios San Roque, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. En síntesis, se alega error en la interpretación del contrato de fecha 4 de abril de 2006; se discrepa de lo razonado en instancia, en el sentido de que lo pactado en el contrato fuera el precio de venta; que lo pactado realmente fue un contrato de colaboración; que en la obtención del precio de producción no se atendió sólo al factor precio, sino además a otros factores, como son las hectáreas y toneladas y, finalmente, se hace alusión a lo declarado por el testigo, D. Anselmo .
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se reclama la cantidad de 24.303,40 € con base en el contrato de cultivo de melón 'Galia Larga Vida', suscrito en fecha 4/4/2006. Se indica que de la interpretación literal del artículo séptimo del contrato resulta que el mismo se refiere al precio neto final por kilogramo producido, el cuál será repercutido en cada factura y será comparado al coste de producción definido; que la interpretación literal resulta coherente con el resto del contenido del contrato, en el que no se incluye ninguna estipulación relativa a la oscilaciones que pudieran producirse respecto de la producción estimada de 700 toneladas y las consecuencias que las mismas pudieran tener en todos los órdenes.
SEGUNDO.-Que la reclamación de la cantidad formulada en la demanda se basa en la interpretación que efectúa la parte actora y apelante del contrato suscrito en fecha 4 de abril de 2006, dependiendo de dicha interpretación o de la sostenida en instancia, en coincidencia ésta con la mantenida por la parte demandada, el éxito o no de la reclamación formulada. A este fin resulta de interés transcribir lo establecido en los artículos del contrato que se refieren a continuación.
Artículo 1, 'El productor se compromete a plantar o a hacer plantar una producción de melones en terrenos adaptados según su propia elección'.
Artículo 4 'coste de producción acordado entre ambas partes para una producción de 35 Tn/Ha, es de 0,17 €/ Kg'.
Artículo 6 'El transporte y sus buenas condiciones corren por cuenta del exportador, asegurando su mejor coste'
Artículo 7 'El resultado neto por Kg/salida será repercutido en cada factura y será comparado al precio de coste de producción definido en el presente contrato por las partes contratantes. 1.- En caso de resultado suplementario al precio de coste de producción definido entre los dos contratantes, en el presente contrato, dicho resultado suplementario será repartido entre las partes. 2.- En caso de resultado inferior al precio de coste de producción definido entre las dos partes contratantes, en el presente contrato, dicha pérdida será repartida a parte iguales entre las partes'.
A la vista de lo establecido en los artículos anteriores se acepta la interpretación que se sostiene en el fundamento de derecho tercero y en el escrito de impugnación al recurso, pues, en efecto, la determinación de la cantidad a abonar no depende de la producción obtenida en comparación con la estimada de 700 toneladas aproximadamente y de una superficie de 20 Ha, sino sobre la base del coste de producción acordado entre las partes en 0,17 €/Kg, y en caso de que el precio de venta sea superior o inferior, la diferencia a repartir en partes iguales, ello en concordancia con el hecho de que de lo acordado en el artículo 2, se desprende que los riesgos de la producción son asumidos por el productor, entidad actora, mientras que el exportador y demandada asume el coste de transporte y sus buenas condiciones.
No se acepta, pues, la interpretación que se sostiene en el recurso, por lo que se debe desestimar este, de conformidad con lo interesado en el escrito de impugnación presentado por la representación de la entidad AGROCAZALLA, S.L .
TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Aguirre Soubrier en nombre y representación de la mercantil 'Servicios Agrarios San Roque, S.L.', debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lorca en fecha 30 de septiembre de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 617/08, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
