Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 391/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 517/2014 de 30 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 391/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100395
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2213
Núm. Roj: SAP MU 2213/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00391/2014
SENTENCIA Nº 391/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara Presidente
Dª Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a treinta de septiembre de dos mil 2014.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio verbal núm. 2.242/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia núm. seis de Murcia, entre las partes, como actor, y en esta alzada apelado, Romulo , representado
por el Procurador Sr. Páez Navarro, y defendido por el Letrado Sr. García Martínez, y como demandada, y en
esta alzada apelante, Liberty Seguros S.A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras, y defendida
por la Letrada Sra. María José Perales, siendo también codemandado Olegario , y siendo Ponente el Ilmo.
Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de febrero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Páez Navarro en nombre y representación de Romulo contra 'Liberty Seguros y Olegario y debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actor ala cantidad de 5.530,61 euros más los intereses legales que en el caso de la compañía serán los del art. 20 de la L.C.S . y al pago de las costas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación'.
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Liberty Seguros S.A., siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 517/2014, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día veintinueve de septiembre de 2014.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba testifical de Víctor , padre del actor, entendiendo que el mismo corroboró la versión de los hechos sostenida por la demandada, la cual consiste en que la colisión tuvo como causa el hecho de desplazarse el vehículo de la actora de forma inesperada hacia la izquierda y desde el carril derecho por el que circulaba, interponiéndose en la trayectoria del vehículo asegurado por la demandada, que no pudo evitar la colisión, de manera que la mecánica del accidente se fijó de manera parcial en el parte amistoso de accidente, plasmándose el resultado final.
SEGUNDO .- ciertamente el padre de la actora, traído como testigo por la misma, ofrece una versión de los hechos distinta de la reflejada en el parte amistoso de accidente, y si bien no presenció los hechos, refiere que así se lo comentó su hijo, aunque frente a dicho testimonio de referencia debe prevalecer lo recogido y firmado por los conductores intervinientes en la declaración amistosa, donde se fija como causa del siniestro que el asegurado de la demandada colisionó en la parte de atrás al otro vehículo que circulaba en el mismo sentido y en el mismo carril, debiendo otorgarse a dicho reconocimiento, realizado con inmediatez a la producción del siniestro, que tuvo lugar el 4 de diciembre del año 2010, un valor probatorio más cualificado que a lo manifestado por el testigo más de tres años después y dando una versión de referencia ya que no fue testigo presencial, a pesar de ser el padre del actor y haber sido traído a testifica por el mismo.
TERCERO.- Se imponen a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Gras, en nombre y representación de Liberty Seguros S.A., contra la sentencia dictada en fecha veintidós de febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, en el juicio verbal núm. 2.242/2012 , debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

