Sentencia Civil Nº 391/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 391/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 645/2016 de 02 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 391/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100409

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:409

Núm. Roj: SAP AV 409/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00391/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 391/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a dos de Junio de dos mil dieciséis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nº 94/2013, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN
PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 645/2016, entre partes, de una como recurrente D. Basilio ,
representado por la Procuradora Dª. SUSANA LLEBRÉS MÁS, dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA GARCÍA
MUÑOZ, y de otra como recurrida la mercantil COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº
NUM000 , representada por la Procuradora Dª. MARÍA ÁNGELES GALÁN JARA y dirigida por el Letrado D.
LUIS GÓMEZ JODAR.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 6 de Octubre de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: SE ESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sra. Galán Jara, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Sotillo de La Adrada y debo declarar y declaro que la colocación de los tubos de salida de humos por parte del propietario del piso NUM001 en la fachada comunitaria, supone una alteración de los elementos comunes, debiendo de proceder a su retirada, volviendo a su estado primitivo.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre en apelación, la Sentencia estimatoria de instancia, la defensa de D. Basilio quien pide su revocación, y, en consecuencia, que se desestime la demanda que presentó contra él y contra el Fondo Integral de Viviendas S.L., en situación procesal de rebeldía.

Los hechos objeto de controversia se circunscriben a los siguientes particulares: a) D. Basilio es vecino de Sotillo de la Adrada (Ávila), en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , siendo también titular el Fondo Integral de Viviendas S.L.

b) En Junta de Propietarios de fecha 5 de Septiembre de 2009 solicitó y obtuvo permiso de la Comunidad de Propietarios para instalar una rejilla en la terraza en la parte posterior del edificio, para aire acondicionado.

c) La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , representada por su Presidente D. Paulino , trató el tema en la Junta de Propietarios de fechas 21 de Agosto de 2011, 29 de Enero de 2012 y 25 de Marzo de 2012, no autorizado a D. Basilio a instalar en la fachada del edificio los tubos que había colocado, sin autorización de la Comunidad de Propietarios, ya que suponía una modificación de los elementos comunes del inmueble.

d) En Junta de Propietarios de fecha 8 de Julio de 2012 se autorizó al Sr. Presidente y al Sr. Secretario de la Comunidad a iniciar acciones legales y judiciales para lograr que el demandado retirara los tubos y salida de humos que había colocado en la fachada del inmueble.

e) En fecha 21 de Agosto de 2012 se requirió fehacientemente al demandado a que retirara los tubos y salida de humos que había instalado.

La Sentencia de instancia estimó en su integridad la petición de la Comunidad de Propietarios, condenando en costas a la parte demandada, y contra dicho pronunciamiento se alza la defensa de D. Basilio en base a los motivos que se estudian a continuación.



SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso, la parte que apela invoca, que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, alegando que en la fachada del edificio no había instalado una salida de humos sino una salida de aire acondicionado portátil. Y que dicha instalación le había sido autorizada en Junta de Propietarios por la mayoría de los asistentes en Junta General extraordinaria de fecha 5 de Septiembre de 2009, sin que este acuerdo hubiera sido impugnado.

-El motivo de recurso tiene que ser rechazado; y ello por dos razones fundamentales: La primera porque terraza supone el sitio abierto de una vivienda, cercada, para que sus moradores puedan estar y explayar la vista.

En cambio, en el presente caso la instalación de la salida de aire acondicionado se realizó fuera de la terraza en la fachada de la Comunidad de Propietarios.

La Segunda razón se fundamenta en que la instalación realizada, por el aquí apelante, no es una rejilla, esto es una abertura pequeña cerrada, generalmente enmarcada en un hueco, que permite el paso del aire, la luz, la voz, etc, pero en todo caso sin sobresalir en el lugar donde se coloca.

En el presente caso lo que se instaló es un extractor de humos de salida de aire acondicionado, que sobresale de la fachada del inmueble cerca de medio metro. Y es salida de humos porque se ve ennegrecida la parte que circunda a dicho extractor.

El art. 396 del Código Civil considera precisamente elementos comunes del edificio, entre otras partes del inmueble, las fachadas.

El art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal en su última redacción dada por la Ley 8/1999 de 6 de Abril de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de Julio, prevé que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe...... su estado exterior o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras a quien represente a la comunidad.

Por todo ello, no contando el recurrente con la autorización de la Comunidad de Propietarios para la realización de la instalación que realizó en la fachada, el motivo de recurso se rechaza.



TERCERO.- Alega la parte recurrente que el testigo D. Paulino reconoció en el acto del juicio, que no había visto nunca la caldera de combustión, y; además que a otros comunitarios, vecinos del inmueble, se les había autorizado a cerrar terrazas y a la instalación de todo tipo de aparatos de aire acondicionado, produciendo, la denegación de la autorización al apelante, un agravio comparativo.

El motivo de recurso, asimismo, tiene que correr una suerte desestimatoria.

En primer lugar, en las fotografías aportadas obrantes al folio 13, no se ve más instalación de salida de humos que el colocado por el aquí apelante.

Pero es que, en segundo lugar, hubiera sido bien sencillo aportar las actas de la Junta de Propietarios que autorizaran a otros propietarios a cerrar terrazas o a instalar salidas de humos de aire acondicionado.

Hubiera sido igualmente sencillo fotografiar las instalaciones realizadas por otros copropietarios en el inmueble.

Solamente se aporta una fotografía en blanco y negro (folio 68 vuelto); pero se ignora en qué piso, cuál es la instalación no autorizada, y ni siquiera si se trata del inmueble del que es objeto el análisis. No se prueba pues, el agravio comparativo al que se refiere la parte recurrente.

Por contra, son muchas las Sentencias de Audiencias Provinciales que ordenan la retirada de los tubos y extracción de humos colocados en fachada. Así S.AP de Huesca de 30 de Enero de 2006 , en un caso idéntico; exigiendo, además el voto unánime de los Propietarios, al suponer, una alteración de los elementos comunes, estando el extractor unido a la fachada de manera permanente.

(vid también Ss AP de Madrid, Sección 10ª de 11 de Abril de 2007 , AP de Valencia Sección 9ª de 25 de Enero de 2001 , etc). Y también la Jurisprudencia del T.S. se pronuncia en este sentido (vid Ss. T.S de 17 de Enero de 2012).

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación y se confirma la Sentencia recurrida.



CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante, pues no se aprecian serias dudas de hecho o de derecho, tal y como solicita la parte apelante, sino que los hechos son claros y la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 7 totalmente diáfanas en su aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Basilio contra la Sentencia nº 78/2015 de fecha 6 de Octubre de 2015 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Arenas de San Pedro (Ávila) en el procedimiento ordinario nº 94/2013, del que el presente Rollo dimana, y LA CONFIRMAMOS en su integridad, CON imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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