Sentencia Civil Nº 391/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 391/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 197/2016 de 21 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 391/2016

Núm. Cendoj: 15030370042016100374

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2873

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00391/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

-

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G.15030 42 1 2014 0018360

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2016

Juzgado de procedencia:XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001033 /2014

Recurrente: SATELCO COMUNICACIONES SL

Procurador: PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA

Abogado: AUGUSTO JOSE PEREZ-CEPEDA VILA

Recurrido: ABECONSA SL, RUBAU, S.A. , MINDANAO S COOP MAD

Procurador: MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR , MARIA ALONSO LOIS

Abogado: CONCEPCION ALVAREZ RODIL, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS , GONZALO ARTURO DURAN RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

Nº 391/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001033 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2016, en los que aparece como parte demandante- apelante, SATELCO COMUNICACIONES SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PALOMA PEREZ- CEPEDA VILA, asistido por el Abogado D. AUGUSTO JOSE PEREZ-CEPEDA VILA, y como parte demandada-apelada, ABECONSA SL, RUBAU, S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA DIAZ AMOR, asistidos por los Abogados D. CONCEPCION ALVAREZ RODIL, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, respectivamente, Y MINDANAO S COOP MAD, representado por el procurador de los Tribunales DOÑA MARRIA ALONSO LOIS y asistido por el Letrado DON GONZALO ARTURO DURAN RODRIGUEZ, sobre INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 27-1-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad SATELCO RELECOMUNICACIONES S.L., representada por la procuradora DOÑA PALOMA PEREZ CEPEDA VILA contra la entidad ABECONSA S.L.U. como integrante de la UTE VIVIENDAS MINDANAO, representada por la Procuradora DOÑA MARTA DIAZ AMOR contra la entidad RUBAO S.A. como integrante de la UTE VIVIENDAS MINDANAO, representada por la procuradora DOÑA MARTA DIAZ AMOR y contra la entidad MINDANAO S.COOP.MAD., representada por la Procuradora DOÑA MARIA ALONSO LOIS, DEBO:

1.-Declarar y declaro que la cantidad debida a la entidad SATELCO RELECOMUNICACIONES S.L., por la entidad RUBAO S.A. como integrante de la UTE DE VIVIENDAS MINDANAO y por la entidad ABECONSA S.L.U. como integrante de la UTEDE VIVIENDAS MINDANAO asciende a veintisiete mil nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos (27.009,44).

2.- Declarar y declaro que esta cantidad queda compensada y en ese importe, con los desperfectos, vicios y defectos detectados hasta el 30 de octubre de 2014, por la UTE VIVIENDAS MINDANAO.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad'.

SEGUNDO.-Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.-Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. MagistradoD. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.


Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda origen de las presentes actuaciones acción de reclamación de cantidad (175.642,50 euros) por la entidad SATELCO TELECOMUNICACIONES,S.L. contra las mercantiles ABECONSA S.L.U. y RUBAO S.A., empresas que constituyeron la UTE VIVIENDAS MINDANAO, que en fecha 4 de febrero de 2013 suscribieron con la entidad actora contrato de ejecución de las instalaciones de electricidad, iluminación y telecomunicaciones del edificio Mindanao, sito en la calle Francisco de Sales n° 15 de Madrid, compuesto por 175 viviendas, garajes y trasteros, y contra la entidad propietaria MINDANAO S. COOP.MAD, ex articulo 1597 del Código Civil .

La sentencia de primera instancia, después de declarar que la cantidad debida a la entidad SATELCO TELECOMUNICACIONES S.L. por las entidades codemandadas ABECONSA S.L.U. y RUBAO S.A., como integrantes de la UTE DE VIVIENDAS MINDANAO, asciende a 27.009,44 euros, la compensa con la cantidad debida por los desperfectos, vicios y defectos detectados por la UTE VIVIENDAS MINDANAO hasta el 30 de octubre de 2014, sin declaración de costas.

Frente a dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando diversos motivos, suplicando la estimación integra de la demanda, manteniendo que los aumentos de obra lo fueron por orden dada por la demandada, que deben ser abonados, y que los trabajos fueron correctamente ejecutados, sin defectos ni retrasos a ella imputables, por lo que no procede deducción ni compensación alguna de la cantidad adeudada.

SEGUNDO.- En demanda se reclaman 175.642,50 euros, que se afirma es el 'importe que se le adeuda como consecuencia de las obras realizadas por las ampliaciones, y del mayor número de unidades ejecutadas', ante la negativa de pago, pese al requerimiento de todas y cada una de las mercantiles demandadas.

Y mantiene que previamente a terminar la obra se vio en la imperiosa necesidad de redactar un nuevo proyecto de electricidad, que tiene por objeto subsanar las deficiencias existentes en el primitivo, que no fue redactado por la actora, así como recoger las modificaciones que se fueron realizando en el curso de la obra, y de las que la propiedad y la constructora ha tenido un exacto conocimiento.

Por otra parte, después de relatar la presentación ante la Administración competente en fecha 20 de febrero de 2014 los certificados de instalación eléctrica de baja tensión correspondientes a las viviendas, garajes y trasteros del edificio (Boletines eléctricos de baja tensión), y tras la comprobación y verificación deblas instalaciones por la empresa delegada OCA ICP y realizada visita de Inspección por los técnicos encargados el día 3 de abril de 2014. Y una vez corregidos los defectos apreciados, el día 21 de marzo de 2014 se concluyeron los trabajos relativos a infraestructura común de telecomunicaciones (ICT), presentando ante la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones de la Comunidad de Madrid el Boletín, y en definitiva el día 3 de abril de 2014 la Administración da el visto bueno a las instalaciones. Estando todo en perfecto orden, y teniendo la documentación en su poder las sociedades demandantes, se mantuvo en la obra hasta el día 30 de mayo de 2014, a petición de la UTE, y con la disculpa de que podía haber cualquier imprevisto, si bien, toda la obra estaba ejecutada, ya se había entregado y estaba en poder de la demandada.

Nada más se explicita o indica.

Es, con el dictamen pericial aportado a los autos por la actora, una vez que las demandadas contestaron a la demanda, cuando se desglosa la cantidad reclamada (f-730), con saldo a favor de SATELCO de 179.666,22 euros (IVA no incluido), cantidad de mayor importe a la reclamada en demanda.

Concretamente:

-Presupuesto contratado (682.894,54 euros).

-Reampliaciones de iluminación (14.203,32 euros).

-Variaciones de medición respecto a la UTE (20.709,14 euros).

-Cableado de ampliaciones de iluminación (2.511,58 euros).

-Contratación de empresa externa MAVE Electricidad, S.L. ( 0 euros).

-Proyecto de electricidad e iluminación (nuevo), (10.000 euros).

-Fin de obra de Telecomunicaciones ICT (5.500 euros).

-Supervisión y control de la OCA (2.750 euros)

-Boletines eléctricos de garajes, viviendas, servicios comunes (0 euros).

-Paralización de la obra por 19 días (5.522,50 euros).

-Nóminas y seguridad social (retrasos de 8 meses) (250.913,74 euros).

-Dietas, estancia, alojamiento, vehículos (retraso 8 meses) (64.723,44 euros).

-Ampliaciones fuera de presupuesto solicitadas por UTE (61.271,10 euros).

Ascendiendo la suma total de partidas a 1.120.999,36 euros, que tras restar el importe abonado (690.419,40 euros) y descontar el perito la valoración de precios correspondiente, a pesar de haber un retraso de 8 meses no imputable a la empresa instaladora, contemplado en su valoración de precios de 250.913,74 euros, determina la cantidad a favor de Satelco de 179.666,22 euros, sin el IVA correspondiente.

Y efectivamente, tal como se razona en la sentencia apelada, la demanda no se fundamenta por retrasos y paralizaciones de obra, si bien admitimos, a efectos de su reclamación, el alegato en el escrito rector de la necesidad de llevar a cabo nuevo proyecto de legalización. Lo contrario, claramente generaría en las demandadas efectiva indefensión, desde el momento que se trata no sólo de partidas no cuantificadas de forma concreta en el escrito rector, sino de reclamación de nuevas partidas efectuadas una vez presentadas sus contestaciones a la demanda, sin que por ello podamos estimar que la juzgadora a quo hubiese incurrido en contradicción alguna por el hecho de haber desestimado en la audiencia previa la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, como se mantiene en el recurso de apelación. En todo caso, no podemos estimar los conceptos reclamados, cuando se imputa el pretendido retraso de 8 meses a la demandada, a la necesidad de la redacción de nuevo proyecto, y éste consta con fecha de febrero de 2014. Por lo que se refiere al concepto reclamado por paralización de la obra por ayuntamiento, cabe añadir que el contrato establece que en caso de ser por causas ajenas, los trabajos pueden demorarse por igual tiempo, y no se contempla que por tal circunstancia, sin más, pueda exigirse la reclamación de costes.

Ciertamente la certificación 17, no consensuada, de fecha 30 de abril de 2014, que asciende su importe a la cantidad de 31.092,40 euros, no podemos estimarla que sea a modo de certificación final, sin posibilidad de poder reclamar otras partidas, pero extraña que no se incluya en la misma la partida de proyecto nuevo y distinto de iluminación, no aportándose ni tan siquiera las facturas abonadas para el supuesto de estar contemplado por las partes que tuviera que asumirlo la UTE VIVIENDAS MINDANAO.

Pese a lo alegado por la parte apelante, no podemos aceptar que deban abonar las entidades demandadas el importe reclamado por el proyecto de legalización, no consta que se hubiese encargado por la UTE Mindanao la redacción de un proyecto nuevo, tal como refiere el perito de la parte actora, que estima el coste del de electricidad en 7.000 euros, y el de iluminación, que indica que no es de obligado cumplimiento, alrededor de unos 3.000 euros, ascendiendo a un total de unos 10.000 euros. De la prueba practicada no podemos considerar que se trate de un proyecto nuevo, que deba asumir su coste las demandadas, cuando el contrato contempla: TERCERO.-PRECIOS, se entienden incluidos en los precios indicados en el Anexo A, letra b.4), Permisos, legalizaciones, licencias y los gastos de tramitación necesarios para la puesta en funcionamiento de la instalación contratada o la ejecución de los trabajos a realizar. En su Anexo B, entre la documentación a facilitar por el proveedor, el proyecto técnico de instalación visado, boletín, así como cualquier otra documentación exigible del trámite de legalización, como la As Built, que se trata de la documentación técnica o proyecto conforme a la real ejecución de las obras, que debe formar parte del libro del edificio a aportar a los usuarios..

Por último, cabe resaltar además que no se aporta al procedimiento las facturas de su abono.

TERCERO.- Por lo que se refiere a si el contrato es a precio cerrado, por cuanto la apelante mantiene que la sentencia no se pronuncia sobre esta cuestión planteada en el debate procesal y que considera fundamental.

En el contrato suscrito entre las partes resulta claramente el precio presupuestado de 682.894,54 euros, pero se hace constar que el número de unidades de cada concepto es orientativo, la factura firme de cada trabajo realizado resultará de multiplicar el número de unidades realmente ejecutadas por los precios unitarios que se indican en el Anexo A. Los que se consideran fijos para toda la duración de la obra y no están sujetos a revisión alguna (Tercero.f).

En caso de requerirse algún trabajo de los no incluidos en el Anexo A, expresamente se contempla en el contrato, que será indispensable, tanto para su ejecución como para el abono de su importe, que previamente se hayan aprobado cantidades y precios mediante un nuevo anexo al presente contrato, que necesariamente deberán estar firmados por UTE Mindanao, no siendo suficiente la firma de la dirección facultativa. De no ser así, UTE Mindanao declina toda responsabilidad del pago de los trabajos efectuados, aunque hubiera existido aquiescencia del personal de UTE Mindanao destinado en las obras (Tercero.e).

Y por ello en las especificaciones del Anexo B se contempla 'SE CONSIDERA QUE EL IMPORTE DE CONTRATO ES TOTALMENTE CERRADO, CON LA SALVEDAD DE LA APLICACIÓN O NO DE LAS VARIANTES CONTEMPLADAS EN EL MISMO, CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN NECESARIA POR NECESIDADES DE LA OBRA O VARIACIONES DE MEDICIÓN CON RESPECTO A PROYECTO SE CONSIDERAN ASUMIDAS EN EL IMPORTE DEL CONTRATO. LA APLICACIÓN O NO DE LAS VARIANTES SERÁ DECISIÓN DEL RESPONSABLE DE OBRA, PROPIEDAD O DIRECCIÓN FACULTATIVA. EL DESGLOSE DETALLADO DE LAS UNIDADES DE CONTRATO SE ADJUNTA EN DOCUMENTO ANEXO A CONTINUACIÓN, SIENDO LAS MEDICIONES APROXIMADAS DEL MISMO SOBRE LAS QUE SE CERTIFICARÁ MENSUALMENTE.

De tal modo, el precio por unidad es cerrado, siendo la variable el numero de unidades en principio contempladas para la ejecución de la obra. De ahí las 16 certificaciones que redacta la actora, que fueron consensuadas por las partes, facturándose mensualmente, ascendiendo su importe a 690.419,40 euros, que se reconoce en demanda abonado por la UTE Mindanao, en las que se iban haciendo mediciones de lo ejecutado, incluyendo las distintas modificaciones que se iban produciendo, todo ello de conformidad con lo pactado en el contrato.

En definitiva, no podemos estimar el motivo del recurso relativo a que estamos ante una cláusula oscura, que debe perjudicar a las demandadas por concederles ventaja o prevalencia por quedar el contrato, en este punto, a su arbitrio.

CUARTO.- Pues bien, en el caso presente, se cuestiona la relación puramente fáctica entre el precio de las obras efectivamente ejecutadas por la parte actora, reclamando en demanda la cantidad de 175.642,50 euros.

A los efectos de resolver tal cuestión controvertida adquiere especial valor, en supuestos como el presente, las pruebas periciales, en tanto en cuanto aportan a los juzgadores los conocimientos técnicos necesarios para valorar hechos de trascendencia en el proceso ( art. 335 LEC ).

Contamos en el presente caso, con dos dictámenes periciales, con conclusiones claramente divergentes.

La sentencia analiza las certificaciones que constan en autos de las obras ejecutadas, se certifica y factura mes a mes, que lo son 'a origen', constando que en la certificación 16 se abonaron un total de 690.419,40 euros, siendo esta de fecha 31 de marzo de 2014.

Pues bien, la ultima certificación, la 17, de fecha 30 de abril de 2014, lo es por importe de 31.092,51 euros, se discute que fuese la liquidación final, y contempla las siguientes partidas:

-derivaciones individuales a viviendas, 61.07 euros.

-video portero digital 2 hilos: 12.498,62 euros.

-pararrayos: 1.469,02 euros.

-red de telefonía básica: 546,14 euros.

-variante a la iluminación del proyecto (LLedo), 6.685,98 euros.

-partidas solicitadas por la propiedad: 4.384,05 euros y 5.314,63 euros.

-puntos de luz (líneas para ampliación de nueva luminaria), 133 euros.

Y ciertamente no se da una respuesta convincente en el dictamen pericial de la parte actora, con la importante aumento de valoración de partidas e importes, lo que ya se resalta en la sentencia apelada. Ascendiendo el importe total reclamado a 179.666,22 euros, con partidas no contempladas en la certificación 17, no siendo suficiente a dichos efectos el hecho de no haber podido tener el perito acceso a la construcción, con alegato de impedirlo las demandadas, por cuanto la UTE ya había entregado la obra y se habían vendido los pisos y entregados a sus propietarios.

Del total reclamado, se concede en la sentencia apelada 27.009,44 euros:

- por las partida de ampliación de iluminación de cableado, 6.653,77 euros,.

- ampliaciones fuera de presupuesto, 9.831,69 euros.

- diferencias de medición, 10.523,98 euros.

En la sentencia apelada después de considerar lo contemplado en las periciales respecto de la partida de ampliación de iluminación, acepta las conclusiones del perito de la parte demandada, que tras examen de documentación estima un importe de 5.853,77 euros. En el dictamen de la actora se reflejan 14.203,32 euros, sin justificación suficiente.

Por cableado de ampliaciones de iluminación, reclama la actora 2.511,58 euros, la demandada admite 800 euros de ajuste, que es la cantidad concedida en la sentencia apelada.

Por lo que se refiere a las partidas fin de obra de telecomunicaciones y supervisión y control de la OCA, la actora reclama 5.500 euros y 2.750 euros respectivamente. No se justifica la reclamación de dichas partidas, no contempladas en el contrato a cargo de la UTE, por lo que deben ser estimadas como repercutidas en el precio pactado, de conformidad a que se imputan a la actora todos los gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de la instalación con entrega de la documentación exigible de legalización y puesta en marcha de las instalaciones.

En cuanto a la partida ampliaciones fuera de presupuesto realizadas, el perito de la actora las concreta en 61.271,10 euros, el perito de la demandada en 5.447,63 euros. En la certificación 17, 9.831,69 euros. En la sentencia apelada se considera razonable asumir este importe como debido, los 9.831,69 euros, con lo que se conforman las demandadas, por tanto a esta cuantía debemos estar, desde el momento en que no se justifica de ninguna forma la cantidad desmesurada que se fija por el perito de la parte actora en su informe, no pudiendo bastar a dichos efectos el hecho de que el perito no hubiera podido acceder a la obra.

Otro tanto cabe decir respecto de la partida variaciones de medición respecto de la UTE, por importe de 20.709,14 euros, que en la certificación 17 se cuantifica en 14.613,78 euros, y su asunción por el perito de la demandada, excluyendo la cantidad de 4.089,80 euros, atendido el cambio de modelo de videoporteros, siendo el total concedido de 10.523,96 euros.

En definitiva, la parte actora no ha demostrado el origen de la cantidad que reclama, no se puede pretender la revisión de precios de las dieciséis certificaciones consensuadas, con otra metodología distinta, como afirma el perito de la actora en juicio, sin que sus conclusiones sean convincentes, admitiendo que no tuvo acceso a la edificación. No resultan acreditadas las importantes cantidades que se reclaman por ampliaciones fuera de presupuesto y variaciones de medición, por lo que debemos estar pues a lo resuelto en la sentencia apelada.

QUINTO.- Respecto de la compensación operada, por un total de 63.659,94 euros, en concepto de desperfectos, vicios y defectos detectados hasta el 30 de octubre de 2014.

La partida que se refleja en las certificaciones 16 (consensuada) y 17 (confeccionada de forma unilateral por la actora), como pendiente de estudio, 'VARIOS', contempla: Mano de obra de MAVE (20.000 euros) y 3x 1,5 mm Downlight Lamp Gala asimétrico 50w-92.04.01.3-3m. (12.277,83), total 32.277,83, aún admitiendo que no se pueda imputar a la actora, de la documental aportada, que el retraso en la ejecución de la obra lo fuese sólo por la actuación de Satelco, también por otras empresas, que resulta de los correos remitidos, lo cierto es que conllevó la necesidad por parte de las demandadas de la contratación de otra empresa (MAVE,S.L.) para llevar a cabo trabajos en un portal del edificio para adelantar los pendientes, en apoyo y refuerzo a los contratados a Satelco, que aportaba los materiales, para así poder cumplir con el plazo de finalización de la obra acordado con la promotora y evitar la elevada cláusula de penalización pactada (12.000 euros/día).

Aún así las cosas, resulta acreditado, de la documental aportada, que contiene: i) el listado de repasos pendientes por desperfectos, elaborado por la asistencia técnica de la propiedad de la obra, ii) informe de las deficiencias de instalación eléctrica localizadas durante las pruebas de funcionamiento en obra de las definitivamente 169 viviendas de la edificación construida, con listado detallado de puntos deficientes por portales, plantas y viviendas, así como las incidencias en la instalación de zonas comunes, y de inadecuación a normativa de Iberdrola de las centralizaciones de contadores, y la reforma necesaria para su adecuación y correcta rotulación, según exigencias de la compañía, y iii) Costes de arreglo de desperfectos, vicios y defectos detectados de 63.659,94 euros, que supera el importe del aval ejecutado de 10.000 euros.

Prueba documental que no fue impugnada de contrario en momento procesal oportuno, por lo que no puede ser admitido el motivo del recurso relativo a que su acreditación debe hacerse con prueba pericial, esto es, de que las facturas aportadas se corresponden con los desperfectos imputables a la ejecución de los trabajos llevados a cabo por la parte actora. Tampoco puede desvirtúala la autorización dada de la OCA e ICT, que tiene su sentido para la puesta en marcha, sin que se entre en detalles de deficiente ejecución de escasa entidad, como las deficiencias que se detallan, que por otra parte son habituales, para una obra de construcción de un numero importante de viviendas, como la que nos encontramos.

SEXTO.- Todo lo antes dicho es suficiente para la desestimación del recurso de apelación, no obstante lo cual, por las serias dudas de hecho existentes y la complejidad misma del caso, consideramos que procede no hacer mención de las costas procesales causadas en la alzada, tal como ya hizo la juzgadora a quo respecto de las de primera instancia ( arts. 394 y 398 LEC ), con perdida del deposito constituido para recurrir ( D.A.15ª LOPJ ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación formulado, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de A Coruña , en los autos de juicio ordinario número 1033/14 de los que dimana el presente rollo, confirmamos la resolución recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas originadas en esta alzada.

Decretamos la perdida del deposito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme y contra la misma solo cabe recurso de casación por interés casacional, y en su caso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sección 4ª mediante escrito de abogado y procurador en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la Ley y su jurisprudencia.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados que la firman y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.


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