Última revisión
14/10/2008
Sentencia Civil Nº 392/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 234/2008 de 14 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 392/2008
Núm. Cendoj: 43148370012008100332
Encabezamiento
ROLLO NUM. 234/2008
ORDINARIO NUM. 32/2007
MERCANTIL 1 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En Tarragona, a 14 de octubre de dos mil ocho.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 32/2007, procedentes del Juzgado Mercantil de Tarragona, siendo partes: como apelante TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU representado por el Procurador Sr. Colet y asistida de la Letrada Sra. Gimenez y como apelada D. Pablo , sin representación en est instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28 de enero de 2008 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona .
SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Luis Colet Panades en la representación que ostenta de Telefónica de España S.A.U. y en consecuencia declaro al demandado Pablo responsable solidario de las obligaciones de pago que incumbía a la entidad mercantil Santi Arias Peninsulares S.L. por el importe de las dos cuotas impagadas y debo condenar y condeno a Pablo a que abone a la parte actora la suma de 812,86.-euros, más los intereses pactados de la misma devengados desde la fecha del incumplimiento y hasta el completo pago de la deuda, al interés del dos por ciento mensual, no efectuandose pronunciamiento alguno en relación a las costas procesales causadas".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las parte contraria para su impugnación o adhesión sin que formularan alegaciones, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el Rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de instancia condena al demandado al pago de la cantidad de 812,86 Euros en virtud de las obligaciones asumidas en un contrato de renting que se concertó entre la actora y una sociedad denominada Sanitarios Peninsulares, S.L, que fue liquidada por el demandado Sr. Pablo . La parte apelante entiende que la Sentencia recurrida incurre en una incorrecta interpretación del contrato en cuestión y que procede estimar la demanda en su totalidad.
SEGUNDO.- La cuestión se concreta el alcance de la cláusula 9 del contrato suscrito en su día (1 de junio de 199 ) entre la actora y la sociedad administrada por el demandado donde se pactó que esta mercantil abonaría 24 cuotas mensuales por un importe de 406,43 Euros. En la referida cláusula se pactó que en caso de incumplimiento se podía optar entre exigir el cumplimiento del contrato (9A) o declarar resuelto el mismo comunicándolo por escrito al arrendatario y con derecho del arrendador a: 1. Exigir las rentas devengadas hasta ese momento que estuvieran pendientes de cobro mas sus intereses de demora y gastos correspondientes. 2 Retirar en el plazo de 8 días el material arrendado, siendo los gastos que se ocasionen por cuenta del arrendatario, 3. Percibir en concepto de cláusula penal, el cincuenta por ciento del importe de las rentas pendientes de vencer a la fecha de la resolución.
El recurso debe ser estimado dada la improcedente aplicación que el Juzgador a quo hace de la misma, al no contemplar las tres opciones que la misma concede literalmente al arrendador de los bienes objeto del contrato, según resulta de la aplicación de los arts. 1281 y ss. del CC y que permiten exigir, pese a que no se haya optado por la devolución de los bienes objeto de contrato, la mitad de las rentas pendientes de vencimiento en caso de incumplimiento (que ya ha sido probado) y que deben dar lugar a la estimación de la demanda y en consecuencia a la estimación del recurso de apelación.
TERCERO.- Dada la estimación de la demanda procede imponer las costas procesales causadas en la primera instancia a la parte demandada de conformidad al art. 394 LEC .
CUARTO.- La estimación del recurso determina la no imposición de las costas causadas en esta alzada de conformidad al art. 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Telefónica de España, SAU contra la Sentencia dictada el día 28 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia 7 (MERCANTIL) de Tarragona en autos de juicio ordinario 32/2007 REVOCANDO PARCIALMENTE la misma en el sentido de estimar la demanda formulada por la parte apelante contra D. Pablo y condenar al mismo al pago de la cantidad de 4.609, 66 Euros de principal, intereses pactados y costas de la primera instancia.
Respecto de las costas causadas en esta instancia no se hace especial pronunciamiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
