Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 392/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 508/2009 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 392/2009
Núm. Cendoj: 06015370022009100391
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00378/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº:1075/09
AUTOS Nº:216/08
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid
APELANTE: Dña. Macarena
PROCURADOR: Dña. Irene Gutiérrez Carrillo
APELADA: Milagrosa
PROCURADORA: Dña. Pilar Rico Cadenas
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº3 7 8
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 216/08 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid.
De una parte, como apelante Dña. Macarena , representada por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo.
Y por otra parte como apelada D. Milagrosa representada por la Procuradora Dña. Pilar Rico Cadenas.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 26 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rico Cadenas en nombre y representación de Milagrosa contra DÑA. Macarena y desestimando la demanda reconvencional formulada de contrario.
DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y DEBO ACORDAR y ACUERDO
ratificar las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 19 de noviembre de 2003 dictada en autos número 820/2003 de este Juzgado excepto la primera y la segunda al haber alcanzado la mayoría de edad la hija del matrimonio.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Macarena , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 26 de Octubre de 2009 se señaló el día 24 de Marzo de 2010 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el divorcio no concurre circunstancia cambiante que justifique otro pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar, pues independiente de la litigiosidad entre las partes acerca de la naturaleza positiva o ganancial de dicho bien; está la situación determinante que la hija del matrimonio aunque mayor de edad es titular del derecho de alimentos, al no haber alcanzado su independencia económica, artículo 93 , párrafo 2 del Código Civil , es por lo tanto que goza del derecho de uso de la vivienda familiar, en compañía del otro que convive con ella; y sin que esta situación haya variado desde el cese de la convivencia conyugal y separación matrimonial entre los litigantes.; es por ello que resulta conforme a Derecho y en particular artículo 96 párrafo primero del Código Civil la resolución acordada por el Juez de Instancia.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394 de la Ley de la Ley de Enjuiciamiento Civil; dada la naturaleza del pleito y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Macarena representada por la Procuradora Dña. Irena Gutiérrez Carrillo, contra la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid , en autos de Divorcio nº216/08 seguidos contra D. Milagrosa , representado por la Procuradora Dña. Pilar Rico Cadenas ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
