Sentencia Civil Nº 392/20...re de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 392/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 508/2009 de 18 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS

Nº de sentencia: 392/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009100391

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00378/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº:1075/09

AUTOS Nº:216/08

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid

APELANTE: Dña. Macarena

PROCURADOR: Dña. Irene Gutiérrez Carrillo

APELADA: Milagrosa

PROCURADORA: Dña. Pilar Rico Cadenas

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº3 7 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 216/08 sobre Divorcio procedentes del

Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid.

De una parte, como apelante Dña. Macarena , representada por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo.

Y por otra parte como apelada D. Milagrosa representada por la Procuradora Dña. Pilar Rico Cadenas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rico Cadenas en nombre y representación de Milagrosa contra DÑA. Macarena y desestimando la demanda reconvencional formulada de contrario.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y DEBO ACORDAR y ACUERDO

ratificar las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 19 de noviembre de 2003 dictada en autos número 820/2003 de este Juzgado excepto la primera y la segunda al haber alcanzado la mayoría de edad la hija del matrimonio.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Macarena , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 26 de Octubre de 2009 se señaló el día 24 de Marzo de 2010 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el divorcio no concurre circunstancia cambiante que justifique otro pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar, pues independiente de la litigiosidad entre las partes acerca de la naturaleza positiva o ganancial de dicho bien; está la situación determinante que la hija del matrimonio aunque mayor de edad es titular del derecho de alimentos, al no haber alcanzado su independencia económica, artículo 93 , párrafo 2 del Código Civil , es por lo tanto que goza del derecho de uso de la vivienda familiar, en compañía del otro que convive con ella; y sin que esta situación haya variado desde el cese de la convivencia conyugal y separación matrimonial entre los litigantes.; es por ello que resulta conforme a Derecho y en particular artículo 96 párrafo primero del Código Civil la resolución acordada por el Juez de Instancia.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394 de la Ley de la Ley de Enjuiciamiento Civil; dada la naturaleza del pleito y flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Macarena representada por la Procuradora Dña. Irena Gutiérrez Carrillo, contra la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid , en autos de Divorcio nº216/08 seguidos contra D. Milagrosa , representado por la Procuradora Dña. Pilar Rico Cadenas ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.