Última revisión
08/09/2009
Sentencia Civil Nº 392/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 143/2007 de 08 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 392/2009
Núm. Cendoj: 28079370092009100251
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00392/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE Madrid
Sección Novena
SENTENCIA NUMERO:
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS DIMANANTE DE RECURSO DE APELACIÓN Nº
143/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas dimanante del rollo de apelación número 143/07, seguido entre partes: de una, como apelados y hoy impugnados D. Luis Francisco y Dª. Dolores , representados por el Procurador D. Domingo Lago Pato; y, de otra, como apelante y hoy impugnante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. Lucila Torres Rius.
VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
Antecedentes
Primero.- En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve a instancia de la parte apelada y que debían ser satisfechas por la parte apelante; dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de la apelante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid dentro del término que al efecto le fue conferido formuló impugnación por el concepto de indebidos.
Segundo.- Tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la parte apelada para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de ellas o se interesase el recibimiento a prueba del incidente.
Tercero.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día siete de septiembre del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Impugnándose por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid la tasación de costas practicada por considerar indebida la partida "Incremento Especial Complejidad 50% de la escala tipo Criterio 41) D.Gra 7ª" contenida en la minuta del letrado minutante, la Sala considera de obligado rechazo dicha impugnación pues, formalizándose una minuta frente a las dos partes apelantes, y constando en el rollo de apelación que los apelados se opusieron a dos recursos de apelación -generándose el mayor número de actuaciones judiciales a que se refiere la indicada Disposición General de los Criterios aprobados por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid-, se está en el caso de desestimar la impugnación deducida por indebidos, máxime cuando, en todo caso, la impugnación no se deduce por minutar por actuación no debida sino, en definitiva, por el importe de los honorarios minutados.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen las costas del incidente a la parte impugnante (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimar la impugnación por el concepto de indebidas deducida por la representación procesal de la apelante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, aprobando la tasación de costas practicada con fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve. Todo ello con imposición a la parte impugnante de las costas de la impugnación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo de Sala. Certifico

