Sentencia Civil Nº 392/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 392/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 266/2010 de 19 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 392/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100495


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00392/2010

SENTENCIA NÚMERO 392/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON J. ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Octubre del año dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Modificación de Medidas Nº 280/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 266/10; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Natividad , representada por la Procuradora Doña María Teresa Castaño Domínguez, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Berrocal Fraile, y como demandado apelado DON Arsenio , representado por el Procurador Don Agustín Risueño Martín, bajo la dirección de la Letrada Doña Manuela Crisóstomo García; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

1º.- El día cuatro de Enero de dos mil diez, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Castaño Domínguez, en representación de Dª Natividad , frente a D. Arsenio y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra de conformidad con la demanda y, en consecuencia, acordando la fijación de la pensión de alimentos a favor de la hija menor Vanesa, en la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400,00 €) y, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba en esta segunda instancia.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición del recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo pasando los autos a la Sala para resolver sobre la práctica de prueba interesada por la legal representación de la parte demandante apelante. Con fecha veintiuno de Julio del año en curso, se dictó Auto en el que se acordaba la denegación y práctica de la prueba documental solicitada. Con fecha veintinueve de Septiembre del presente año, se dictó providencia acordando el señalamiento para la votación y fallo del recurso el día catorce de Octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ.

Fundamentos

Primero .- Conviene en los procedimientos matrimoniales evitar en la medida de lo posible la litigiosidad, procurando que la situación definida en sentencia sea un poco el sistema que vaya rigiendo la vida posterior a la ruptura. Conviene que en la medida de lo posible los problemas y vicisitudes cotidianas se regulen en defecto de acuerdo en la vía de la ejecución de sentencia, dejando a salvo evidentemente la posibilidad de accionar nuevamente en el caso de grave alteración de las circunstancias.

En el supuesto que nos ocupa toda la demanda se basa en el aumento de gastos, salvo los de material escolar, ya previsibles desde el inicio, derivados de supuestos extraordinarios.

Los gastos de atención de una dolencia, aunque dicha dolencia viniera desde un inicio, son gastos de tipo extraordinario, como es la insanía de las personas. Por ello el Juez de Instancia, con acertado criterio, lo deriva al capítulo de gastos extraordinarios, que está contemplado en el convenio regulador respectivo.

De la misma manera el resto de gastos, como por ejemplo los que se citan de gastos de clases de inglés o de prácticas deportivas, son asimismo de carácter extraordinario. De atender la tesis de la recurrente, supondría que cualquier gasto nuevo, por ejemplo, la práctica de un viaje de estudios, obligaría a otro procedimiento de modificación de medidas. Parece prudente que estas cuestiones se resuelvan en el ámbito de la ejecución, en el capitulo de gastos extraordinarios.

Segundo.- La pretensión de existencia de cambio sustancial de las circunstancias por aumento de la capacidad económica del padre, sin duda puede motivar una sentencia en dicho sentido. Pero en el presente supuesto y sin perjuicio de que en la demanda se haga una genérica alusión a la mejora económica del demandado, hecha en el hecho décimo de la demanda sin más precisiones, ello no supone que esté accionando en este sentido; toda vez que la parte actora debería haber concretado con hechos cuál es esa mejora económica, qué cantidades mayores tienen de ingresos, por qué conceptos etc., no se ha hecho así y entrar a debatir lo no alegado desde el inicio supone vulnerar a la parte adversa su derecho a la defensa. Todo ello sin perjuicio de que pueda accionar la actora debidamente en ese sentido.

Tercero.- Lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , en base a la estimación objetiva

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DOÑA Natividad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo el día 4 de enero de 2010, confirmando como confirmamos en su integridad dicha sentencia; con imposición de costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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