Sentencia Civil Nº 392/20...io de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 392/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 751/2010 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS

Nº de sentencia: 392/2012

Núm. Cendoj: 39075370022012100434


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000392/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veinticinco de Junio de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 67 de 2010, (Rollo de Sala número 751 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Laredo, seguidos a instancia de La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Laredo contra Construcciones Cabisa S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante CONSTRUCCIONES CABISA S.A., representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. San Millan Aristegui; y parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de LAREDO, representada por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y asistida por el Letrado Sr. Herrero.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martinez Rionda.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 7 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: - Se estima íntegramente la demanda presentada por la representación de la comunidad de Propietarios DIRECCION000 , de Laredo, contra Construcciones Cabisa S.A., a quien se condena a pagar a la Comunidad citada la cantidad de 6.337,58 euros, más los intereses legales desde el día 2 de noviembre de 2009. - Se desestima íntegramente la demanda reconvencional presentada por la representación de Construcciones Cabisa SA., contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , de Laredo. - Se condena a Construcciones Cabisa S.A., al pago de las costas procesales causadas en esta instancia'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO.- Se sustenta el recurso en la alegación de error interpretativo del acuerdo comunitario de distribución de gastos de fecha uno de febrero del 2.008, conforme al cual se realiza la liquidación de cuotas objeto de condena.

En el indicado acuerdo se decide, por unanimidad de los asistentes , aplicar en el reparto de gastos el coeficiente de participación de cada una de las viviendas, suprimiendo la abusiva Disposición Transitoria incluida unilateralmente por la promotora apelante en la Escritura de Obra Nueva y División de la Propiedad Horizontal, con arreglo a la cual esta promotora quedaba eximida de abonar el 100% de su cuota, estando obligada únicamente al pago del 20%, repercutiendo el resto de los costes sobre los demás condueños

SEGUNDO.-Los términos del referido acuerdo no ofrecen ninguna duda interpretativa, siendo nítido su significado gramatical y el sentido y alcance de la decisión adoptado.

Ninguna duda suscita la eficacia y ejecutividad del acuerdo litigioso, ya que tal decisión fue convalidada judicialmente en Sentencia firme de fecha cinco de diciembre del 2.008 , desestimando las acciones de impugnación fundadas en el incumplimiento del régimen de mayorías regulado en la L.P.H, por lo que resulta innecesaria (e irrelevante a los efectos debatidos) la solución subsidiaria de impugnación de los estatutos comunitarios, que fue igualmente debatida, como último recurso, en la misma junta.

TERCERO.- Conforme a las expresadas consideraciones, la Sentencia de instancia ha de resultar confirmada por sus propios razonamientos jurídicos, sin necesidad de más extensas digresiones y razonamientos, con imposición de las costas de la apelación ( art. 398 de la L.E.Civil ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad 'Construcciones Cabisa S.A.', contra la Sentencia de fecha 7 de julio del 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Laredo , la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.

Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.

Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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