Sentencia Civil Nº 392/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 392/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 416/2012 de 07 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 392/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100393


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00392/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 416/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de junio del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1508/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Excavaciones El Toni, S. L., representada por la Procuradora Sra. de Alba y Vega y defendida por el Letrado Sr. Cantero Martínez, y como demandada y ahora apelada la mercantil Marín Naves Industriales, S. L., representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y defendida por el Letrado Sr. García Galindo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 20 de enero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación de la mercantil Excavaciones El Toni, S. L., contra la mercantil Marín Naves Industriales, S. L., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Torres Ruiz, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Excavaciones El Toni, S. L., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 416/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de abril de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil Excavaciones El Toni, S. L., plantea solicitud de monitorio para que se requiera de pago por la cantidad de 4.089Ž49 € a la también mercantil Marín Naves Industriales, S. L., como precio de determinados trabajos ejecutados en la construcción de una nave industrial.

La requerida de pago niega la deuda, afirmando haber satisfecho todos los trabajos realizados, por lo que se remite a las partes al correspondiente juicio ordinario, en el que la acreedora insiste en sus pretensiones, aportando documentación, en tanto que la demandada se opone reiterando que todos los trabajos realizados por la actora le fueron satisfechos, estando comprendidos en las facturas abonadas.

Tras la celebración del juicio y práctica de las pruebas se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, con costas, porque la actora no ha probado haber realizado los trabajos que ahora reclama.

Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación la demandante quien denuncia error en la valoración de las pruebas propuestas y practicadas, así como en las no cumplimentadas por la demandada, deduciendo del examen de las mismas que ha probado suficientemente que se le adeuda la cantidad reclamada, por lo que interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se estime íntegramente su demanda.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la valoración probatoria realizada por la sentencia de la primera instancia, cuya confirmación interesa, con costas.

SEGUNDO.- La sentencia de la primera instancia valora como prueba determinante la declaración del representante legal de Construcciones Mar Menor, S. L., y concluye que cuando ellos echan el suelo, la actora ya había realizado sus trabajos, que son previos, por lo que no prueba la realización de otros posteriores que ahora reclama, pero el examen del conjunto de la prueba practicada y de la que la demandada debía haber aportado (documento fiscal 347 por el que fue requerida), permite llegar a una conclusión diferente.

Téngase en cuenta, en primer lugar, que el legal representante de Construcciones Mar Menor, S. L., en varias ocasiones afirma no recordar los hechos, por haber trascurrido más de cuatro años, y se limita a señalar lo que habitualmente hacen, o que no es normal que, tras la compactación del terreno y la excavación del mismo para poner los cimientos, luego de haber colocado el suelo, se hagan acometidas de desagües, pero ello no es en el caso concreto, sino como una práctica habitual de su empresa, que no siempre se sigue.

Por otro lado, se desprende de la argumentación de la sentencia que se considera que los trabajos que ahora se tratan de cobrar se hicieron en septiembre de 2007 y que Construcciones Mar Menor ya había realizado su labor en julio de ese año, por lo que, si se había terminado el suelo, no es posible que haya colaborado en algunas de las tareas previas la actora (limpiar escombro, echar zahorra en los pasillos, para nivelar el suelo que precisaba tareas para limpiar la contaminación sufrida). Pero ello parte de un dato no probado, que las facturas de la empresa Construcciones Mar Menor sólo fueran las dos aportadas por la demandada (documentos 1 y 2 de su contestación), cuando tal dato no se puede deducir de la prueba practicada, pues el presupuesto entre Construcciones Mar Menor y la demandada era por más de 152.000 € (IVA aparte) y las dos facturas aportadas sólo lo son por 120.000 € (IVA aparte), habiendo reconocido el representante legal de la testigo que no sabe si hay una tercera factura. La carga de la prueba de ese dato esencial correspondía a la demandada, que es la que tiene la disponibilidad de la misma, y en su documentación de la actividad empresarial podía y debía acreditar tal extremo, máxime cuando el citado testigo afirmó que del movimiento de tierras no hicieron nada y que cuando ellos trabajaban en el echado del suelo, allí había otros trabajadores.

Ha sido la actitud de la demandada la que impide despejar las dudas sobre tales hechos, cuando no aporta los documentos que debe tener en su poder, limitándose a negar unas relaciones comerciales basadas en partes de obra (ratificados por algunos de los obreros que los crearon) y facturas de la actora, pero propias de la actividad ordinaria de la mercantil y habitual en la acreditación de tales hechos. Cuando a la demandada se le ha requerido expresamente la aportación de documentación fiscal que habría evidenciado que en su contabilidad había tenido en cuenta la factura que ahora se le reclama, da una excusa pobre, afirmando que la actual situación de la empresa no le permite localizarla, cuando se trata de un documento oficial que puede conseguirse sin mayor esfuerzo. Además, trata incluso de desvirtuar la eficacia de esa prueba negando que ello, de ser cierto (parece admitir que efectivamente se haya desgravado dicha factura), probara la relación contractual, sino su interés de desgravarse fiscalmente esas cantidades, lo que incluso tendría consecuencias sancionadoras para la citada empresa en el ámbito fiscal.

Frente a ese comportamiento procesal negativo, la actora ha desplegado toda la prueba posible, aportando los documentos habituales para acreditar esta clase de relaciones, incluidos partes de obra, que si bien no van firmados por el encargado de la misma, D. Leoncio (como reconoce el propio letrado de la demandada al inicio de la sesión del juicio), se explica por dicho testigo que él no estaba allí cuando entra la encargada de poner el suelo, lo que justifica que nadie firmara dichos documentos, pero cuya autenticidad han acreditado dos de los que entonces eran trabajadores de la actora y los expidieron, explicando en el acto del juicio haber realizado dichos trabajos en esas fechas.

Por todo ello, las dudas existentes (si se han realizado por la actora los trabajos reclamados y si están o no comprendidos en las dos facturas pagadas) se han de resolver en contra de quien tenía la obligación de acreditar los hechos impeditivos (que en la fecha que se dicen hechos las obras ya estaban concluidas), tal y como establece el art. 217.1 LEC , no habiendo desplegado la demandada actividad acreditativa alguna en tal sentido y no habiendo aportado la documentación en su poder que podía haberlo resuelto, por lo que, de conformidad al art. 329.1 LEC , se ha de estimar el recurso y revocar la sentencia de primera instancia, condenando a la demandada al abono de las cantidades reclamadas, intereses legales desde la interpelación judicial (monitorio) y costas de la primera instancia ( art. 394 LEC ).

TERCERO.- La estimación del recurso conlleva que no deba hacerse expresa imposición al apelante de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el art. 398.2 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. de Alba y Vega, en nombre y representación de la mercantil Excavaciones El Toni, S. L., contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 1508/10 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia, y desestimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Torres Ruiz, en nombre y representación de Marín Naves Industriales, S. L., debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar, con estimación de la demanda inicial condenar a la demandada, Marín Naves Industriales, S. L., a pagar a la actora, Excavaciones El Toni, S. L., la cantidad de cuatro mil ochenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (4.089Ž49 €), intereses legales desde la interpelación judicial y costas de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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