Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 392/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 265/2013 de 23 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 392/2013
Núm. Cendoj: 24089370012013100384
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00392/2013
ROLLO: RECURSO APELACIÓN 265/2013
DIVORCIO CONTENCIOSO 87/2013
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE PONFERRADA
S E N T E N C I A Nº 392/2013
ILTMOS. SRES.
Dº. MANUEL GARCIA PRADA - PRESIDENTE
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ- MAGISTRADO
Dª. ANA DEL SER LOPEZ - MAGISTRADA
En León a veintitrés de octubre de dos mil trece.
VISTOen grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000084/2013, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265/2013, en los que aparece como parte apelante, Leopoldo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS, y como parte apelada, María Luisa , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA, se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2013 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265/2013 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dª. María Luisa Y Dº. Leopoldo , con todos los efectos legales inherentes, atribuyendo a la actora el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Ponferrada, c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 , junto con los objetos de uso ordinario en ella; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.-Que ha sido recurrido por la representación procesal de Leopoldo .
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de octubre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-El demandado recurre la sentencia en dos apartados concretos: 1) la adjudicación de la vivienda conyugal que entiende debe hacerse a su favor; y 2) se le permita sacar del domicilio conyugal sus enseres personales. A tenor de lo dispuesto en el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a ello se ceñirá el examen por este Tribunal de las cuestiones planteadas en consonancia con la competencia funcional que le viene así otorgada.
TERCERO.-La atribución de la vivienda familiar por sentencia judicial de separación o divorcio conforme lo dispuesto en el art. 96 del C.C . no concede un derecho de usufructo sino un derecho de simple ocupación como se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 4 de abril de 1997 , y 23 de enero de 1998 , tratando de proteger el derecho de la familia al uso, pero no otorgando un derecho mayor sobre la vivienda que antes no existía. La protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso y la atribución de la vivienda a uno de los cónyuges trata de proteger el que la familia ya tenía y teniendo en cuenta el interés mas necesitado.
La proyección de la anterior doctrina al caso y la hermeneutica del art. 96 del Código Civil , en cuanto establece que para el supuesto de no existir hijos comunes de la pareja podrá otorgarse el uso de la vivienda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije si las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el mas necesitado de protección, nos lleva a compartir la decisión adoptada en la sentencia que considera la propiedad de la vivienda corresponde a la madre de la actora, valora a su vez las circunstancias del caso (la hija de la demandante fruto de otra relación y su estado psíquico) contrastado todo ello con la situación del ahora recurrente y otorga el uso de la que fue vivienda conyugal a la demandante. Se comparte por la Sala los propios razonamientos de la sentencia y no se observa equivocación en la valoración de las pruebas haciéndose una ponderación de las circunstancias y situación de uno y otro cónyuge; en suma, procediendo confirmar la sentencia sin que las alegaciones del recurso obliguen a resolver de forma distinta, desestimando por tanto el mismo también en cuanto a la petición subsidiaria que es mas propia de la fase de ejecución de sentencia, todo ello sin hacer pronunciamiento de las costas del recurso a ninguno de los contendientes dada la naturaleza de la cuestión sometida a examen judicial.
Vistoslos preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Leopoldo , contra la sentencia dictada el día 24 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Ponferrada en los autos de Divorcio Contencioso núm. 84/2013, a que se refiere este rollo, y confirmamos la aludida resolución en todos sus términos, sin imposición de costas procesales en esta alzada.
Se declara perdido el depósito que pudiera haberse constituido por los recurrentes, al que se dará el destino legalmente previsto.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Servicio Común del Procedimiento, para que continúe la tramitación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

