Sentencia CIVIL Nº 392/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 392/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 205/2019 de 28 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ BENITEZ, JACINTO JOSE

Nº de sentencia: 392/2019

Núm. Cendoj: 36038370012019100385

Núm. Ecli: ES:APPO:2019:1523

Núm. Roj: SAP PO 1523/2019

Resumen:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00392/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36057 42 1 2018 0001070
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2018
Recurrente: Crescencia
Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ
Abogado: MARIA LUISA MANGAS FERNANDEZ
Recurrido: BBVA SA
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.392/19
En PONTEVEDRA, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 267/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.
14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 205/2019, en los

que aparece como parte apelante-demandante, Crescencia , representada por la Procuradora de los
tribunales, Sra. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, asistido por la Abogada Dª. MARIA LUISA MANGAS
FERNANDEZ, y como parte apelada-demandada, BBVA SA , representado por la Procuradora de los
tribunales, Sra. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado D. SALVADOR
SAMUEL TRONCHONI RAMOS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ
BENÍTEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 21 de diciembre de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: '1. Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Crescencia , actuando en beneficio de la comunidad que constituye con su esposo don Jose Manuel , frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., 2. Declarar la nulidad de las cláusulas de límites a la variación del tipo de interés que se insertaron en el contrato de subrogación de acreedor en préstamo hipotecario y en el contrato de novación y ampliación de préstamo hipotecario.

3. Condenar a la demandada a restituir a los demandantes la suma de 3.677,54 euros.

4. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante-demandante, Crescencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

Introducción 1. La demanda que dio origen a los autos pretendía la declaración de nulidad de la cláusula suelo, inserta como estipulación 3ª, 1.6 en el contrato de subrogación del préstamo hipotecario, y también de la estipulación del mismo orden contenida en una posterior novación del contrato préstamo hipotecario concertado con consumidor, así como la restitución de las cantidades indebidamente abonadas a consecuencia de su aplicación, que la demanda cuantificaba en la suma de 3.677,54 euros; se añadía la pretensión de que se aminorase igualmente el capital pendiente de amortización, y todo ello con los correspondientes intereses.

2. El banco prestamista se allanó parcialmente a la demanda. El objeto de discrepancia se centraba en la pretensión relativa a la amortización del capital pendiente, pero la demandada aceptaba íntegramente la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de la suma reclamada por el prestatario. Se matizaba, no obstante, que no se admitía la restitución de la cantidad de 437,12 euros, que concernía a la pretensión relativa a la amortización de cantidades pendientes.

3. Es de hacer notar, además, que por escrito de fecha 10.12.18, la prestamista demandante aceptó el allanamiento, pero matizó que procedía en todo caso la imposición de costas en aplicación del RDL 1/2017, al tratarse de un allanamiento a la pretensión principal. En el mismo escrito, la parte desistía de la petición accesoria de restitución de la cantidad de 437,12 euros, relativa a la minoración del capital pendiente de amortización.

4. La sentencia estimó parcialmente la demanda. La sentencia acepta el allanamiento parcial y declara la nulidad de la cláusula suelo y la obligación de restitución de la suma de 3.677,54 euros. Seguidamente, en su fundamento jurídico segundo, la sentencia aborda la cuestión controvertida que había pasado a constituir el objeto del litigio, respecto a si, además de las consecuencias del pronunciamiento restitutorio, procedía o no recalcular el cuadro de amortización del préstamo (' la disminución del capital del préstamo pendiente de amortizar en aquella parte que se hubiese disminuido de haberse aplicado a tal función absolutoria las cantidades cobradas en exceso en forma de intereses en cada una de las cuotas mensuales...'); la sentencia estimó que el efecto pretendido por el demandante produciría un enriquecimiento injusto, al reclamar doblemente un mismo efecto restitutorio, tanto la disminución del pasivo como, a la vez, el aumento del activo.

5. Al verse rechazada tal pretensión, el fundamento jurídico tercero de la sentencia de primer grado opta por la no imposición de costas. El juez razona que resulta inaplicable la previsión contenida en el art.

4.1 del RDL 1/17 , pues ésta se limita a los casos en los que la controversia ataña a la cantidad a devolver, lo que no sucedía en el caso en el que no solo se discutía el efecto restitutorio de la nulidad de la cláusula suelo, sino que se pretendía también la reducción de la deuda. Al rechazarse dicho pedimento, la sentencia considera que la pretensión fue tan solo estimada en parte.

Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

6. Tras exponer los antecedentes del caso, el recurso considera que la sentencia ha infringido el art. 395 procesal, así como el art. 4 del RDL citado. En la tesis apelante, el hecho de que la oposición del demandad se hubiera limitado a una cantidad parcial, efecto accesorio de la pretensión principal, no excluye la aplicación de la norma especial sobre imposición de costas. El recurso matiza que la razón por la que la sentencia no ha acogido el pedimento sobre amortización del préstamo radicó en el expreso desistimiento del demandante realizado en el acto de la audiencia previa. A ello se añade la consideración de que, en realidad, la demanda fue estimada sustancialmente.

Valoración de la Sala.

7. Cuestiones similares a la planteada en el presente litigio han sido resueltas con anterioridad por esta Sala de apelación. En general hemos entendido que la finalidad de la norma contenida en el art.

4.2 RDL 1/2017 , de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, era precisamente evitar la litigiosidad, promoviendo la resolución extrajudicial de los litigios mediante el establecimiento de un cauce ' sencillo y ordenado ', que facilite fórmulas de composición de intereses. Ello exige una conducta activa de ambas partes, tendente a lograr una composición amistosa de la controversia.

8. El RDL pretendía dar respuesta, según expone su preámbulo, a la previsible situación derivada del pronunciamiento de la Justicia europea que extendía retroactivamente los efectos de la nulidad de las estipulaciones sobre cláusulas suelo. El cauce establecido se caracteriza por su carácter voluntario y por producir un efecto suspensivo en relación con las reclamaciones judiciales, y respecto de las costas, la norma pretendía introducir reglas que incentivaran el reconocimiento extrajudicial del derecho del consumidor y el allanamiento por parte de las entidades prestamistas.

9. El art. 4 del RDL establece que si el consumidor rechaza el cálculo de la cantidad a devolver efectuada por el banco en el procedimiento de reclamación extrajudicial, o si declina la devolución del efectivo, e interpone demanda, si la sentencia concede más de lo que se le ofreció procederá la condena en costas del prestamista.

Para el caso de que el consumidor no hubiera acudido al procedimiento previo extrajudicial, el art. 4.2 establece dos reglas: a) ofrece una definición auténtica del concepto de mala fe que emplea el art. 395 LEC , para los casos de allanamiento total anterior a la contestación a la demanda; b) si el allanamiento es parcial, y el demandado consigna la cantidad a la que se allane, no procederá imposición de costas si la sentencia limita su pronunciamiento a dicho importe; por el contrario, sí habrá condena en cosas en el caso de que el consumidor obtenga una sentencia más favorable que la cantidad objeto de allanamiento.

10. En el caso, no se discute que el consumidor acudió al procedimiento de solución extrajudicial de la controversia establecido en el RDL (se aportaba con la demanda copia del escrito dirigido al banco en tal sentido, y el rechazo de la entidad). Por tanto, se opera dentro del marco general de la imposición de costas previsto en la LEC, con la única salvedad del apartado primero del art. 4 RDL.

11. El demandado se allanó parcialmente y consignó la cantidad que estimaba adeudada.

Posteriormente, la parte actora presentó un escrito aceptando el allanamiento y mostrando su voluntad de desistimiento parcial, respecto de la única cuestión que permanecía como litigiosa. Sin embargo, y tal como se expresó en la audiencia previa, la parte actora dejó sin efecto aquella petición de desistimiento, y mostró su voluntad de renunciar parcialmente al objeto del proceso; en definitiva, se aceptaba el allanamiento parcial del demandado y se renunciaba al aspecto de la cuestión litigiosa que quedaba subsistente. De este modo, el allanamiento quedaba convertido en un allanamiento íntegro, que se somete en cuanto a las costas al régimen general del art. 395. Por este motivo, la decisión de no imposición de costas de la sentencia recurrida es conforme a derecho, si bien por diverso camino argumental. Se desestima el recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de necesaria y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Crescencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo, en los autos de juicio ordinario nº267/2018, resolución que confirmamos en su integridad.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario, sin perjuicio de que contra ella puedan interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los recursos extraordinarios de casación o por infracción procesal, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá testimonio en lo autos principales, con inclusión del original en el libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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