Última revisión
07/09/2000
Sentencia Civil Nº 392, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1528 de 07 de Septiembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 392
Fundamentos
Rollo n° 1.528/99
Impugnación de costas
SENTENCIA 392/2.000
En La Coruña, a siete de septiembre de dos mil, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Miguel Herrero de Padura, Presidente, D. José María Sánchez Jiménez y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, habiendo visto el incidente promovido por D. Ramón P, que se defiende a sí mismo, representado por el procurador Sr. Trillo Fernández, contra la comunidad de propietarios, sobre impugnación por indebidas de la tasación de costas, resuelvo como se dirá por las siguientes razones:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. Practicada por el Sr. Secretario la tasación de costas, el procurador referido presentó escrito en el que, después de alegar lo que tuvo por conveniente, solicitó que se declarasen indebidos los honorarios de la abogada de la parte contraria; admitida a trámite la impugnación y conferido traslado de ella, se presentó escrito oponiéndose a ella; al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se mandó traer las actuaciones a la vista para sentencia con citación de las partes, que no solicitaron la celebración de vista.
Segundo. Actuó como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Dámaso M. Brañas Santa María.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se basa la impugnación por indebidas en la falta de concreción o detalle de la minuta, que, alega aquélla, se refiere al "estudio del asunto y asistencia a la vista"; basta ello para rechazar que concurra el defecto que se denuncia, pues no hay indeterminación alguna, objetivo o temporal en el contenido de la minuta, referida a una sola actuación procesal, la vista, que requiere el correspondiente estudio previo; en todo caso la meritada minuta cumple con creces las exigencias requeridas conforme al actual criterio del Tribunal Supremo en la interpretación del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, por reiterado y conocido excusa la cita, porque no incluye ningún concepto ilegítimo que pueda hacer incorrecta una valoración global, de todos modos no empleada en este caso.
Segundo. No hay méritos para un especial pronunciamiento sobre las costas del incidente.
VISTOS el artículo citado y demás aplicables.
FALLAMOS:
Desestimamos la impugnación por indebidas de la tasación de costas y no hacemos especial pronunciamiento de las costas del incidente. Firme la presente, continúe la tramitación de la impugnación por excesivas.
